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lunes, 12 de julio de 2010

Diferencia entre juez y magistrado



En la Ley Organica del Poder Judicial 1985 se diferencia entre jueces y magistrados, cuando se ingresa se es Juez y luego se asciende a Magistrado. El juez siempre es unipersonal y el magistrado puede ser unipersonal (Juzgados de lo Penal) o pluripersonal (Audiencia, Tribunal Supremo...)

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Jucial; concretamente en el artículo 299. El cual te lo dejo adjunto. Artículo 299.

1. La Carrera Judicial consta de tres categorías:

Magistrado del Tribunal Supremo.
Magistrado.
Juez.

2. Los Magistrados del Tribunal Supremo, sin perjuicio de su pertenencia a la Carrera Judicial, tendrán el estatuto especial regulado en la presente Ley Orgánica.

3. Sólo adquirirán la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo quienes efectivamente pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros de este Tribunal.

Atendiendo a su posición en el sistema judicial

Magistrado o Juez supremo, que es cualquiera de los magistrados que se hallan en el último grado de carrera judicial. Habitualmente integran la respectiva Alta Corte.
Juez ordinario es todo aquel que ejerce su jurisdicción por derecho propio y se halla establecido por oficio permanente para administrar justicia en un punto determinado.
Juez convencional por las mismas partes para entender en un negocio determinado, el cual no tiene propiamente el cargo publico de Juez, siendo solo un particular, con la potestad, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, de resolver un problema particular y concreto.

En relación con la interposición del recurso de apelación o alzada

Juez superior
llamado también Juez ad quem que es el que tiene autoridad para juzgar las causas en apelación y conocer de las quejas contra los inferiores.
Juez a quo, aquel a quien se recurre para ante el superior.

En relación con su competencia

Juez competente
es el que tiene competencia para conocer de un asunto o un negocio.
Juez incompetente es el que carece de competencia para conocer del negocio de que se trata por razón de la persona, de la materia o del lugar o cualquier otra.
Juez privativo es el que tiene la facultad para conocer de una causa, con inhibición o exclusión del ordinario que debería conocerla; o el que ejerce alguna jurisdicción privilegiada en orden a ciertas personas o asuntos.
Juez promiscuo es el que conoce de todo tipo asunto, dentro de su jurisdicción territorial, con algunas salvedades que a cada jurisdicción conciernen.

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