Indemnización con 33 días en caso de despido promulgada por la reforma laboral. Cobertura por parte del FOGASA de 8 días. Carácter no retroactivo (RD-ley 10/2010, de 16 de junio).
Un trabajador con contrato en vigor desde el día 2 de mayo de 2010, tras la publicación del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se pregunta si la reforma tendrá carácter retroactivo, es decir, si se podrá despedir a trabajadores con contratos ya firmados antes del 18 de junio de 2010 aplicando las nuevas medidas aprobadas.
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La indemnización de 33 días por año trabajado por despido, se aplicará a aquellos que sean contratados bajo el modelo de contrato de fomento del empleo, por lo que no afectaría a aquellos trabajadores con contrato en vigor.
Siguiendo lo anterior el Real Decreto-ley especifica que en los nuevos contratos de fomento del empleo, y también en los nuevos indefinidos ordinarios, el FOGASA sufragará la cantidad a 8 días por año de la indemnización para despidos objetivos, tanto procedentes como improcedentes, individuales como colectivos, y siempre que el contrato haya superado la duración de un año.
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