¿Te ha gustado el blog? Qué tal si nos regalas un +1

jueves, 17 de diciembre de 2015

¿Cuándo es posible facturar sin ser autónomo?

Esta es una de las preguntas estrella para los emprendedores españoles. En 2015, la cuota de autónomo a la Seguridad Social cuesta, como mínimo, 264,44 euros al mes. Una cantidad que se mantiene intacta independientemente del nivel de ingresos que se obtengan. De ahí, que muchos se planteen si realmente les sale a cuenta o no darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Hablamos, por ejemplo, de emprendedores que acaban de lanzarse a crear su negocio y apenas facturan, de estudiantes que deciden dar clases particulares para ganar un dinero extra de forma puntual o de trabajadores por cuenta ajena con una segunda actividad por cuenta propia (conferenciantes, presentadores, etc.). Es decir, de personas que no ganan suficiente como para vivir de ese trabajo.
A menudo esta cuestión de facturar sin ser autónomo genera confusión entre los interesados, ya que son muchos los portales en internet que afirman con un sí rotundo la legalidad de esta práctica. Sin embargo, la realidad es bien diferente. La Seguridad Social obliga a estar dado de alta para facturar cualquier trabajo. Dicho esto, hay determinados supuestos en los que es posible hacerlo sin ser autónomo debido a la existencia de un vacío legal, aunque hay que tener en cuenta que conlleva sus riesgos.

¿Cuándo es posible facturar sin ser autónomo?

La normativa establece que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA. Pero ¿qué se considera habitual? Por ilógico que resulte, para la Seguridad Social parece ser que no hay diferencia entre alguien que da clases particulares los fines de semana y alguien que dedica 40 horas semanales a su negocio.
No obstante, con el paso del tiempo, esto se ha convertido en una laguna normativa que alimenta la economía sumergida y que ha llevado a sanciones. En algunas ocasiones, los jueces han dado la razón a los trabajadores que han recurrido. Concretamente, cuando estos han podido demostrar que sus ingresos eran inferiores al salario mínimo interprofesional (9080,40 euros anuales).
A raíz de esta jurisprudencia, hay quiénes afirman que facturar sin ser autónomo cuando no se alcanzan esos ingresos mínimos (no lo confundamos con beneficios) es legal. Pero, como decimos, lo que hay realmente es un cierto laissez faire o dejar hacer por parte de la Administración y la Inspección de Trabajo. De modo que, aunque el riesgo de sanción sea bajo, existe.

Obligaciones con Hacienda

Hay que tener en cuenta que, para emitir una factura de forma legal, no solo hay que cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social, sino también con Hacienda. Respecto a esta polémica, el organismo tributario solía permanecer al margen en cierto modo. Aun así, en los últimos tiempos la comunicación entre los dos organismos ha mejorado y cada vez están más integrados.
El alta en Hacienda no tiene coste. Lo que debemos hacer es declarar los ingresos obtenidos por IVA e IRPF en nuestra actividad presentando los modelos 036 y 037. De lo contrario, estaremos apropiándonos indebidamente de esos impuestos. Además, las empresas con las que hemos trabajado declararán sus operaciones, por lo que si nosotros no lo hiciésemos Hacienda se daría cuenta fácilmente.

¿Cuál es la solución?

Es recomendable evitar a toda costa trabajar “en negro”. Con la economía sumergida corremos el riesgo de ser localizados o de que alguien nos denuncie y, por tanto, debamos pagar una cuantiosa sanción. En concreto, todas las cuotas pendientes desde que empezamos a ejercer la actividad, con un 20% de recargo más los intereses y sin la posibilidad de acogernos a ninguna bonificación.
Si trabajamos en casa, por ejemplo dando clases particulares, es más complicado que “nos pillen”, pero no imposible. Por eso, aconsejamos pensarse muy bien ser autónomo, aunque los ingresos sean bajos. Por parte de la Administración, queda claro que una cuota de la Seguridad Social progresiva reduciría este tipo de prácticas. Sin embargo, mientras la situación se mantenga como hasta ahora, lo más recomendable es darse de alta en el RETA o negociar un contrato laboral, en el caso de que trabajamos para un único cliente.
Si nos decidimos por ser autónomos, antes de nada hay que analizar las ayudas a las que podemos acogernos. Hoy en día, todos los que se hagan emprendedores por primera vez pueden beneficiarse de la tarifa plana de la Seguridad Social, que fija en 50 euros los primeros 6 meses, con un incremento progresivo hasta llegar a los 264,44 euros. A ello hay que añadir la posibilidad de compatibilizar el paro con el trabajo como autónomo, algo que antes no estaba permitido. Otro consejo es investigar acerca de las subvenciones que se ajustan a nuestro perfil.
En el caso de que estas opciones no encajen con nuestra actividad, podemos decidirnos por alguna de las siguientes:
  • Facturar solo algunos meses.

Esta es una alternativa para aquellas personas que ya hayan sido autónomas previamente y que, por tanto, no puedan acogerse a la tarifa plana. Consiste en concentrar todas las facturas pendientes en unos meses o días y después darse de baja. En este sentido, es importante no superar los ingresos mínimos, ponerse de acuerdo con el cliente y utilizar conceptos genéricos en las facturas que no hagan referencia a fechas concretas.
  • Recurrir a un tercero que facture por nosotros.

Puede ser un favor entre amigos u optar por una cooperativa de facturación. Este tipo de empresas está creciendo debido a casos como estos. Para beneficiarse es necesario pagar unos gastos de gestión y los impuestos, pero cuando se facturan cantidades bajas suele resultar más económico que el alta en la Seguridad Social.
Hasta hace un tiempo, darse de alta solo en Hacienda también era una alternativa posible. De este modo, se cumplía con la mitad de las obligaciones, pagando el IVA y el IRPF correspondiente. No obstante, hoy en día, como hemos comentado anteriormente, ambos organismos están mejor comunicados y es fácil que seamos descubiertos. Si esto ocurre, el habernos registrado en Hacienda no nos librará de la sanción. De hecho, según la legislación el plazo máximo para regularizar la situación laboral desde el alta en el IAE es de solo 30 días.
Para saber más sobre los trámites para darse de alta en el RETA os recomendamos consultar nuestra guía
 
Fuente: eleconomista.es
Dropbox, Mailbox, Google Drive… nos quedamos sin ellos
by Ramón Cerdá
Hace años que uso Mailbox en el móvil, un programa de gestión de correo electrónico de lo más práctico. También he usado puntualmente Dropbox. Hace unos días me apareció en la pantalla un mensaje indicándome el plazo que me quedaba para seguir utilizándolo (el Mailbox), mensaje que cada día se actualiza y que en el momento de escribir este artículo se encuentra en 72 días.
Sentencia que afecta al uso de Mailbox, Dropbox y otros programas
[box type="warning"] «Con fecha 6 de octubre del presente año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha declarado inválida la decisión de la Comisión 200/520/CE que establece el nivel adecuado de protección de las garantías para las transferencias internacionales de datos a EEUU ofrecidas por el acuerdo de Puerto Seguro, por lo que las transferencias no pueden ampararse en esa base legal».[/box]
#dropbox
Dropbox es uno de los programas afectados por la sentencia.
La Agencia Española de Protección de Datos se ha crecido y ha sacado pecho con esta nueva sentencia y le ha faltado el tiempo para amenazar con sancionar a las empresas que continúen usando programas informáticos que realicen transferencias de datos de ciudadanos europeos a terceros países, y dan de plazo hasta el 29 de enero de 2016.
Excepciones: La idea es sancionar a cualquier empresa que siga utilizando estos programas, salvo que cuenten con la autorización del Director de la Agencia, o bien cuenten con el consentimiento informado de todas las personas cuyos datos puedan verse afectados por dichas transferencias.
Evidentemente, el asunto de mi Mailbox, con independencia de lo que me fastidia personalmente tener que dejar de utilizarlo, es una cuestión menor. Los realmente perjudicados serán aquellos que estén usando programas en la nube para almacenar datos. Bajo mi punto de vista esta sentencia y las amenazas inmediatas de la Agencia son un paso atrás en el uso de las tecnologías, y como cualquier paso atrás en estas cuestiones, lo considero negativo.

lunes, 14 de diciembre de 2015

El abogado del líder del PSOE gallego quiso chantajear a la jueza de Pokemon para que no le investigara

Posted: 10 Dec 2015 11:15 AM PST
El abogado del líder del PSOE gallego quiso chantajear a la jueza de Pokemon para que no le investigara
 
Cándido Conde-Pumpido Jr. envió un mail a De Lara, al que ha tenido acceso 'Público' en exclusiva, aconsejándole que fuera "con pies de plomo" en la macrocausa de corrupción política y ofreciéndose a hacer gestiones para su traslado ante el CGPJ, donde la mujer del padre del letrado, exfiscal general del Estado, es vocal a propuesta del PSOE.
 
PÚBLICO
MADRID.- Cándido Conde-Pumpido Varela, abogado del líder de los socialistas gallegos, José Ramón Gómez Besteiro, envió el 11 de junio de 2014 un correo electrónico a la juez Pilar de Lara, instructora de la macrocausa de corrupción política Pokemon, intentando chantajearla para que abandonara sus investigaciones y pidiera el traslado. En el e-mail, al que ha tenido acceso Público en exclusiva y está incluido en un informe que la magistrada ha enviado esta mañana a la Audiencia Provincial de Lugo, el letrado aconseja a De Lara que "intente apartarse" y "vaya con pies de plomo" en sus investigaciones a políticos y funcionarios.
 
Conde-Pumpido, hijo del exfiscal general del Estado y magistrado de la sala segunda del Tribunal Supremo (TS), recomienda a la juez, incluso, que "si puede cambiar de destino", lo haga, "bien sea a otro mejor o reiterando su solicitud de traslado".
 
En el citado informe, consecuencia de haber planteado el abogado de Besteiro ante la Audiencia una cuestión de competencia para apartar a De Lara de la investigación al líder del PSdG, la magistrada remite, literalmente, la "PRIMERA COPIA AUTORIZADA DE ACTA NOTARIAL, OTORGADA EN FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, ANTE EL ILUSTRE NOTARIO DE LUGO, D JOSE MANUEL LOPEZ CEDRON, OBRANTE AL NUMERO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA DE SU PROTOCOLO, que da fe del email remitido en fecha 11 de junio de 2014 por el letrado D CANDIDO CONDE- PUMPIDO VARELA, a mi correo corporativo". Es decir, consciente ya de la gravedad del correo recibido, la juez instructora decide registrarlo ante notario. 
  
"Empieza a sonar un run run en el TS de que hay juezas en Lugo que interfieren demasiado en la vida política", advierte a De Lara en su mail el abogado Conde-Pumpido, hijo del magistrado del Supremo
En este sentido, el letrado de Besteiro, imputado en el caso Garañón por posibles delitos contra la ordenación del territorio cuando era concejal de Urbanismo en Lugo, se ofrece a De Lara por "si necesita de apoyo en el Consejo para optar alguna plaza [sic] o para facilitar su traslado". "Hágamelo saber -le conmina Conde-Pumpido- y haré todo lo que esté en mi mano. En cualquier caso no creo que sea difícil de conseguir como le comenté".
conde pumpido jr EFE
El abogado de José Ramón Gómez Besteiro (PSdG-PSOE), Cándido Conde-Pumpido Varela (d), en una imagen con Elpidio Silva, de cuya defensa también se ocupó. EFE
El hijo del exfiscal general del Estado en a etapa de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) en el Gobierno se refiere en su correo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), donde la actual esposa de su padre, la también juez Clara Martínez de Arteaga, es vocal a propuesta del PSOE. El alarde de influencias de Conde-Pumpido en las altas instancias judiciales, sin embargo, no se queda en el CGPJ, sino que en otro párrafo del mail que obra en poder de este diario, advierte a De Lara que "empieza a sonar un run run en el TS de que hay juezas en Lugo que interfieren demasiado en la vida política y se escucha hablar de investigaciones prospectivas. Aun colea también el caso campeón [sic] con su remisión al TS en periodo preelectoral para ser posteriormente archivado...", añade en referencia.
"El propio Bermúdez con el que doy clase en la Universidad Europea está convencido que [sic] si no llega a soltar lo de Bárcenas a tiempo le habrían hundido la carrera, y razones no le faltan, pues me constan movimientos en este sentido", escribe Conde-Pumpido
"Según mi experiencia -continúa la misiva de Conde-Pumpido a De Lara- es mucho más peligroso para un Juez investigar a un determinado partido que a otro y no lo digo solo por Silva y Garzón, el propio Bermúdez con el que doy clase en la Universidad Europea está convencido que [sic] si no llega a soltar lo de Bárcenas a tiempo le habrían hundido la carrera, y razones no le faltan, pues me constan movimientos en este sentido."
 
El mail del letrado del líder de los socialistas gallegos hace continuas referencias ("según le conté", "como le comenté",...) a la visita que, como consta en el informe remitido esta mañana por De Lara a la Audiencia Nacional, el mismo Conde-Pumpido le hace en su despacho el 15 de mayo de 2014 para realizarle las mismas advertencias e, incluso, hablarle de la posibilidad de optar a un traslado mediante un concurso que no saldría publicado en el BOE hasta el 17 de mayo de 2014 y del que, obviamente, el letrado tiene conocimiento durante su visita a la magistrada, dos días antes.
Influyente y muy bien informado
Se da la circunstancia, asimismo, de que Conde-Pumpido conoce a la perfección ya cuando visita a De Lara la causa que, sobre Besteiro y el exalcalde de Lugo, José López Orozco (PSOE), está investigado la jueza, aunque el secretario general de los socialistas gallegos aún no estaba imputado por el caso Garañón y, por tanto, el hijo del magistrado del Supremo "no estaba personado en las DPA 2935/2011 ni en ninguna otra causa de mi juzgado que estuviera tramitando esta magistrado", como recuerda la propia instructora en su informe.
 
De Lara informa asimismo de que "la personación en las Diligencias Previas 2935/2011 se produciría un año mas tarde, concretamente, en fecha 8 de julio de 2015, tras la imputación de D JOSE RAMON GOMEZ BESTEIRO acordada por providencia de 3 de julio de 2015".
 
La jueza del 'caso Pokémon' imputa por cohecho y prevaricación al cacique Baltar
El alcalde de Ferrol declara, junto con otros 17 imputados, por el caso Pokemon
El alcalde de Santiago (PP), imputado en la Operación Pokemon
La corrupción que salpica a sus barones preocupa al PP más que Bárcenas
El Supremo archiva por prescripción un supuesto cohecho del presidente cántabro
Otros ocho detenidos relacionados con la 'operación Pokemon'
Detenido un concejal del PSOE en Lugo en la 'operación Pokemon'
Aduanas acusa al 'número uno' del PP en el Senado de recibir sobornos de la trama corrupta Pokemon
Informe de la juez Pilar de Lara

jueves, 10 de diciembre de 2015

nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal


Modificaciones legales aprobadas en la gestión de la incapacidad temporal.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, vino a establecer una nueva regulación en la gestión de la situación de incapacidad temporal.
Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 625/2014 han afectado, principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo, se ahorren trámites burocráticos y se adapte la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso.
Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual será fijada por el facultativo correspondiente, a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.
Asimismo, el Real Decreto 625/2014 busca minorar los trámites burocráticos derivados de estas situaciones de incapacidad temporal, molestos tanto para el trabajador como para el empleador.
La aplicación del citado real decreto requiere, de una parte, la puesta en práctica de diferentes mecanismos instrumentales, básicamente, de los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación en los procesos de incapacidad temporal, siguiendo a tal efecto las previsiones contenidas en dicha norma y, de otra, el necesario desarrollo de determinados preceptos de la norma reglamentaria.
Para ello se ha aprobado Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que ha entrado en vigor a 1 de Diciembre de 2015; y que regula con más detalle los procesos de tramitación, expedición y funcionamiento de estos partes médicos, así como el control de las situaciones de incapacidad temporal.
Lo primero a destacar de esta Orden es la introducción de nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal, los cuales se pueden ver en sus anexos.
Por otro lado, tanto el Real Decreto como la Orden clasifican los procesos de IT según su duración y en base a esta duración estimada se establece cuando deben expedirse los partes de confirmación de la baja médica.
En este sentido, como novedad, en aquellos procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días naturales) el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico utilizando un único parte, haciendo constar los datos relativos a la baja y los identificativos del alta, así como la fecha de la misma. Si bien esta fecha no es inamovible, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta y si el facultativo considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada.
Partiendo de lo anterior, la norma regula cuatro tipos de procesos de IT: 

     a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

     El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.

     No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.

     b) En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.

     En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

     c) En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

     d) En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
En cuanto al alta médica, con carácter general, será el facultativo del correspondiente servicio público de salud quien expida el parte médico de alta en el proceso de IT o el de la mutua en caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, si bien el alta puede ser expedida también por los inspectores médicos del INSS o del ISM, en cuyo caso han de dar traslado telemático del parte de manera inmediata (24 horas) a los anteriores.
La parte realmente interesante para las empresas es la referida a la tramitación de estos partes. Así, en los procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días), el trabajador presentará a la empresa el parte de baja/alta en las 24 horas siguientes a la fecha del alta. De igual forma actuará si el médico emite el primer parte de confirmación porque considere que aun no se ha recuperado.
En este parte de baja la empresa consignará los datos sobre cotización relativos al trabajador, la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud de emisión del parte y demás datos identificativos que se establezcan a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), ya que, con carácter inmediato, la empresa debe transmitir al INSS a través de este sistema cualquier parte de baja, confirmación o alta presentado a la misma por un trabajador. El plazo máximo para esta comunicación es de tres días hábiles desde su recepción, incluso si han asumido el pago de la prestación económica por incapacidad temporal en régimen de colaboración voluntaria.
En concordancia con esta obligación, las empresas deberán conservar las copias de los partes médicos en soporte papel durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de su presentación telemática al INSS.