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miércoles, 29 de junio de 2016

NUNCA DEJES DE SOÑAR...

El analfabetismo español
 
Uno de mis grandes profesores que se dedicaba a enseñarnos con las neuronas del corazón escribía una tesis doctoral sobre Julio Camba. Del anarquismo al conservadurismo extremos, así debió de ser su vida...
 
La Niñez. Se sitúa entre los 6 y 12 años.
está caracterizada por una especie de reposo de los impulsos institucionales para concentrarnos en la conquista de la socialidad.
Las socializad que comienza a desarrollar es "egocéntrica": "Todo sale de mí y vuelve a mí", "Te doy para que me des".

La Preadolescencia: Desarrollo su espíritu crítico.hace que despierte la necesidad de libertad, de ser independiente y libre; para ello emplea la desobediencia como una necesidad.

La Adolescencia:

Desarrollo Cognoscitivo: La adolescencia es la etapa donde madura el pensamiento lógico formal. Así su pensamiento es más objetivo y racional. El adolescente empieza a pensar abstrayendo de las circunstancias presentes, y a elaborar teorías de todas las cosas. Es capaz de raciocinar de un modo hipotético deductivo, es decir, a partir de hipótesis gratuitas y, procediendo únicamente por al fuerza del mismo raciocinio, llegar a conclusiones que pueden contradecir los datos de la experiencia.
La adolescencia es también la edad de la fantasía, sueña con los ojos abiertos ya que el mundo real no ofrece bastante campo ni proporciona suficiente materia a las desmedidas apetencias de sentir y así se refugia en u mundo fantasmagórico donde se mueve a sus anchas.

 La juventud. Es la etapa comprendida aproximadamente de los 18 a los 25 años. Es la etapa en la que el individuo se encuentra más tranquilo con respecto a lo que fue su adolescencia, aunque todavía no ha llegado al equilibrio de la adultez. El joven es capaz de orientar su vida y de ir llegando a la progresiva integración de todos los aspectos de su personalidad.
 

La vejez. La etapa final de la vida, conocida también como tercera edad, se inicia aproximadamente a los 60 años. El anciano va perdiendo el interés por las cosas de la vida, y viviendo cada vez más en función del pasado, el mismo que evoca constantemente, ya que el presente y el futuro le ofrecen pocas perspectivas. Por eso es predominantemente conservador y opuesto a los cambios, pues así se siente seguro.


En defensa del analfabetismo
Julio Camba.
Nueva York, 17 de junio de 1931. Publicado en ABC.
Mucho me temo que mi querido amigo Marcelino Domingo, ministro de Instrucción de la joven República española, inicie en serio una campaña contra el analfabetismo. El analfabetismo, como causa de atraso y de barbarie, es una superstición de nuestras izquierdas. “Hay que leer”, se dice; pero “¿Qué es lo que hay que leer?”, preguntaría yo. Para mí, este punto es de una importancia capital y, mientras alguien no me lo aclare de un modo satisfactorio, votaré por el analfabetismo. Yo creo, en efecto, que si España quiere conservar la originalidad de su carácter y de su inteligencia tiene que poner a salvo de las pamplinas periodísticas y los lugares comunes literarios un 50 por 100, cuando menos, de su población. Muy bien que en los Estados Unidos, el país de los trajes hechos y las sopas hechas, la gente utilice también pensamientos de fábrica. En este país el desarrollo de la instrucción primaria está justificado por la necesidad de destruir el pensamiento individual, pero España es el país más individualista del mundo, y no se puede ir así como así contra el genio de una raza. Ahí cada cual quiere pensar por su cuenta, y hace bien. Un pensamiento propio, por modesto que sea, vale más para uno que todo Pascal o La Rochefoucauld.
No hay que homologar analfabetismo con estupidez. Al contrario. Sin hablar de Homero, que era un analfabeto, no de las sagas norsas, que fueron hechas por analfabetos, ¿en dónde hay una literatura comparable a la de nuestro refranero y nuestra poesía popular? La cultura no aminora la estupidez de nadie. Puede aminorar el entendimiento, eso sí, pero nunca la estupidez, para la que constituye, en cambio, un instrumento precioso. Por mi parte opino que en España solo los analfabetos conservan íntegra la inteligencia, y si algunas conversaciones españolas me han producido un verdadero placer intelectual, no han sido tanto las del Ateneo o la Revista de Occidente como las de esos marineros y labradores que, no sabiendo leer ni escribir, enjuician todos los asuntos de un modo personal y directo, sin lugares comunes ni ideas de segunda mano.
Convendría dejar ya de considerar el analfabetismo español como una cantidad negativa y empezar a estimarlo en su aspecto positivo de afirmación individual contra la estandarización del pensamiento. Pizarro firmó con una cruz el acta notarial en el que se comprometía a descubrir un imperio llamado Birú o Pirú que quizá estuviese bastante al sur del Darién, y que terminó la conquista con otra cruz: una cruz que trazó con su propia sangre sobre las baldosas de su palacio de Lima, al caer en él acribillado a estocadas. Y no es que Pizarro haya descubierto el Perú a pesar de ser un analfabeto. Es que, probablemente, solo muy lejos de la letra de molde se pueden forjar caracteres de tanto temple.
Claro que ningún país puede mantenerse en pleno analfabetismo. Alguien tiene que saber de letras y de números, como alguien tiene que saber de leyes, alguien de Ingeniería, alguien de Medicina, etc., pero mi ideal con respecto a España es este: mientras no se descubra un procedimiento para que sean los analfabetos quieren escriban, que el arte de leer se convierta en una profesión y que solo puedan ejercerlo algunos hombres debidamente autorizados al efecto por el Estado.
Julio Camba se salió con la suya: España fue uno de los últimos países de Europa en enseñar a su población a leer y escribir, la reserva espiritual de Occidente. Y aquel atraso educativo español es una de las causas que hoy explican nuestros datos en Pisa.
Obviamente, Camba no es culpable –¡ya me gustaría a mí que un artículo de prensa pudiese tener una influencia tan grande!–, solo un hijo de su tiempo y de su entorno. Y él mismo decía que nunca había que tomarse sus artículos "ni completamente en serio ni completamente en broma". Pero su defensa del analfabetismo, aún siendo en parte una provocación satírica, sirve para entender muchas cosas: el punto de vista de la élite conservadora de aquellos años sobre la educación, y también a esa derecha española que camufla con el cinismo libertario e ilustrado el pensamiento más reaccionario.
A los señores bien, con los que se codeaba Camba, no les gustaban mucho esos intentos de la República por solucionar el histórico atraso español. Más allá de argumentos trompeteros sobre el ingenio y la raza, como los que desgrana este artículo, la razón última era otra: las clases humildes siempre son más sumisas si son ignorantes. No hacía ninguna falta que un jornalero supiese leer para arar el campo. Para Camba, y para tantos otros, con un 50% de alfabetización en España ya sobraba.
“Alguien tiene que saber de letras y de números, como alguien tiene que saber de leyes, alguien de Ingeniería, alguien de Medicina, etc”, resume Camba al desgranar el orden natural de las cosas. Queda implícito que también hace falta que alguien no sepa nada de nada, solo obedecer a los señoritos y ocuparse de los trabajos más ingratos. Salvando las distancias, no es una manera de pensar muy distinta a la que muestra el ministro José Ignacio Wert, y otros cínicos ilustrados, cuando dicen aquello de que en la España del siglo XXI nos sobran universitarios.
 
Fuente: eldiario.es

jueves, 16 de junio de 2016

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Algunos abogados de oficio exigen unos honorarios a los familiares a fin de seguir llevando la defensa de su cliente, y este hecho lo hemos hecho constar en una ponencia que tuvimos en la aula magna del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares con la presencia de la Decana del Colegio de Abogados de Madrid; se formó un gran revuelo en la Sala, pero quedó constancia de ello. Nos parece importante que este tipo de denuncias se lleven a cabo y, esperemos, prosperen. (Nota: el referido acto se celebró el 14.2.15)
Señoría, permítame presentarme como ingeniero y perito en tecnología y criminalística compleja que recientemente se ha visto gravemente perjudicado por el corporativismo y los abusos de la directora del Turno de Oficio del ICAM, a quien ya he denunciado como puede verse en la documentación adjunta que, como este escrito, he publicado en Internet.
Antes, he vivido las dificultades probatorias de los presos preventivos, en ocasiones, por la pereza, ignorancia, indolencia y deslealtades de sus propios abogados. En el caso de los abogados del Turno de Oficio, solamente he conocido a uno en mis ya más de 25 años de perito, que al menos preguntase cómo podría probarse algo, técnicamente. Puedo publicar los detalles de aquella excepción, pero lo cierto es que todos los recuerdos e indicios me hacen sospechar que el Turno de Oficio merece ser más vigilado porque me consta que la Justicia Gratuita no es tal, y que familiares y allegados de presos tienen que pagarles, por supuesto, sin ninguna factura. Pero ellos no lo pueden denunciar. Yo sí.
He tratado de interesar a Manuel Almenar, presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM); Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia (JpD); Raimundo Prado, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV); y Conrado Gallardo, presidente del Foro Judicial Independiente (FJI) por esta causa, y me temo que todavía no lo he conseguido. Les pedí que preguntaran a Jueces de Vigilancia Penitenciaria, pero no creo que ninguno lo haya hecho. Yo le rogaría unos minutos de su atención para, con el máximo respeto a la privacidad y los datos personales de los presos, me dé la oportunidad de interesarle sobre lo que le adjunto, rogándole que me reciba lo antes posible, con mi más atento y pendiente saludo.
Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, lic. y doctor en Filosofía, perito judicial privado Tel. 902998352 Fax: 902998379 miguel@cita.es
Se adjuntan 8 páginas que considero relevantes para este asunto.
Abogados de oficio extorsionan a presos preventivos y sus familiares.
Investigación criminológica-victimológica del perito judicial Dr. Miguel Gallardo con enlaces en Internet    www.miguelgallardo.es/abogados-presos.pdf
Los abusos de abogados del Turno de Oficio merecen una rigurosa investigación que todavía nadie se ha planteado. Habrá excepciones muy meritorias (más aún si los más decentes se atreven a denunciar lo que los más desalmados hacen), pero desde hace años se acumulan testimonios muy críticos al respecto. Uno destacable procede de un experto en instituciones penitenciarias, que me dijo textualmente:
El comentario que te podemos hacer es que la realidad que denunciáis y que nosotros hemos constatado por los contactos recibidos por parte de familiares de internos existe. Algunos abogados de oficio exigen unos honorarios a los familiares a fin de seguir llevando la defensa de su cliente, y este hecho lo hemos hecho constar en una ponencia que tuvimos en la aula magna del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares con la presencia de la Decana del Colegio de Abogados de Madrid; se formó un gran revuelo en la Sala, pero quedó constancia de ello. Nos parece importante que este tipo de denuncias se lleven a cabo y, esperemos, prosperen. (Nota: el referido acto se celebró el 14.2.15)
Los presos preventivos que denuncien a sus abogados de oficio por pedirles dinero para defenderles tienen la máxima prioridad para mi investigación ahora. Preparo un informe para el teniente fiscal que preside la Comisión de Justicia Gratuita sobre prácticas desleales de los letrados del turno de oficio del ICAM Madrid, pero mi intención es investigar cada caso de preso preventivo a quien su abogado de oficio le ha pedido dinero para defenderle. Los pagos realizados por familiares del preso preventivo al abogado de oficio deben documentarse o no tendrán valor probatorio. Los colegios de abogados y las comisiones de Justicia Gratuita lo saben bien, pero también debe saber la Agencia Tributaria que existen esos pagos en negro ilegales.
En mi tesis doctoral (2015) estudié secretos en prisiones muy diversos. En estos momentos, considero que la defensa de los presos preventivos es el gran secreto que debe ser protegido, precisamente, de muchos abogados de oficio desalmados. En el caso de los presos extranjeros en España, sugiero www.cita.es/consular y en de los presos creyentes www.cita.es/capellanes para confesarse y pedir consejo. Con gusto puedo ofrecer referencias comprobables de esta investigación.
Agradeceré que este escrito llegue lo antes posible a quien más pueda apreciarlo. La peor de las injusticias se encuentra en medio de la IGNORANCIA DELIBERADA.
Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, lic. y doctor en Filosofía, perito judicial privado Tel. 902998352 Fax: 902998379 to=miguel@cita.es ">miguel@cita.es
Al Juzgado de Instrucción de Madrid
Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con domicilio en C/ Fernando Poo 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Tel. 902998352, Fax: 902998379 como mejor proceda presenta denuncia penal por presuntos delitos públicos, perseguibles de oficio, contra (Marisol o María Soledad) Mª Sol Cuevas Gama, directora del Turno de Oficio del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), con domicilio a efectos de notificaciones en el ICAM C/ Serrano, 11 28009 Madrid, por los siguientes HECHOS:
Mª Sol Cuevas Gama firma el informe del departamento del Turno de Oficio del ICAM de fecha 23.9.15 (al que este denunciante ha tenido acceso más de dos meses después tras reiteradas solicitudes) sobre los Exp. 748/15 y 754/15 (que hacen referencia a otros anteriores) iniciados por denuncia ante la Comisión de Justicia Gratuita de la Comunidad de Madrid (expediente O-11351/2009) con antecedentes que ella conoce.
Mª Sol Cuevas Gama deliberadamente ignora el fondo del asunto, las muy desproporcionadas cuantías económicas solicitadas por los dos letrados del turno de oficio denunciados y los más elementales derechos de quien está siendo objetivamente perjudicado por dos ejecuciones judiciales injustas en beneficio, y para el enriquecimiento ilícito, de esos dos letrados. Sus IGNORANCIAS DELIBERADASno solamente se evidencian por el informe que ella misma firma, sino por antecedentes documentables que ella misma cita, el contexto y la función del Turno de Oficio del ICAM que ella dirige, y muy diversas declaraciones públicas.
Mª Sol Cuevas Gama es, a todos los efectos legales, funcionaria del ICAM (véanse AUTO 892/15 y de la AP de Madrid en el que se concluye que el art. 24 del Código Penal es aplicable a los directivos de Colegios Profesionales, como es éste el caso), y por lo tanto, tanto la falsedad como la IGNORANCIA DELIBERADA o la prevaricación la comete, con todos los agravantes para la denunciado, como funcionario público que ha actuado, a sabiendas, en perjuicio de un particular que denuncia.
Mª Sol Cuevas Gama y sus actuaciones o declaraciones tienen gran relevancia pública e interés general. Se han publicado cientos de noticias en las que se le cita (basta poner su nombre y cargo en el buscador de Internet), en la inmensa mayoría para solicitar más fondos públicos para el Turno de Oficio, como resultado de numerosas actuaciones de profesionales de la comunicación para conseguir, gestionar y preparar entrevistas, declaraciones y notas de prensa. Sin embargo, no existe ninguna noticia crítica sobre lo que son secretos a voces entre quienes tienen la desgracia de merecer Justicia ¿Gratuita?.
Mª Sol Cuevas Gama conoce perfectamente, tanto por el caso que afecta directamente y perjudica gravemente a este denunciante, como por otros muchos, que los letrados del Turno de Oficio reciben ingresos, o pagos en metálico, por sus honorarios sin presentar factura alguna. No se trata solamente de un sistemático y generalizado fraude fiscal (que también lo es) conocido y amparado en el Turno de Oficio del ICAM, sino de una perversión del negocio jurídico porque, como ocurre en el caso bien conocido por la aquí denunciada, al no facturar sus honorarios no tienen ningún límite ni control eficaz alguno en sus reclamaciones en juras de cuentas, llegando a multiplicar por cuatro las costas ya tasadas judicialmente, en claro y grave perjuicio de quienes tienen la desgracia de merecer Justicia ¿Gratuita?.
El fraude fiscal en el Turno de Oficio, con toda seguridad, alcanza cifras muy importantes, porque al mismo tiempo que se reclaman fondos públicos, se desarrolla una perversa economía sumergida sin ningún control fiscal. Los letrados, como sabe la denunciada Mª Sol Cuevas Gama, únicamente presentan minutas que no declaran, a pesar de que incluyen el IVA, y a pesar también de que, al menos en el caso denunciado, se les ha requerido la factura, negándose a emitirla.
Mª Sol Cuevas Gama conoce también gravísimos hechos que, aunque no afectan directamente a este denunciante que nunca ha sido ni detenido ni ingresado en ninguna prisión, son “un secreto a voces” entre presos preventivos y sus familiares, aunque nunca se denuncien formalmente. Mientras buscaba asesoramiento para redactar lo mejor posible esta denuncia, se han recibido comentarios que me piden “off-the-record” en el sentido de no revelar mis fuentes, por los que puedo hacerme responsable de estas manifestaciones sobre algunos letrados del Turno de Oficio que piden (o incluso exigen) dinero a presos y sus familiares para que su defensa sea mínimamente eficaz, así:
Obviamente, habrá excepciones muy meritorias (más aún si los más decentes se atreven a denunciar lo que los más desalmados hacen), pero desde hace años se acumulan testimonios muy críticos al respecto. Uno destacable procede de un experto en instituciones penitenciarias, que me dijo textualmente:
El comentario que te podemos hacer es que la realidad que denunciáis y que nosotros hemos constatado por los contactos recibidos por parte de familiares de internos existe. Algunos abogados de oficio exigen unos honorarios a los familiares a fin de seguir llevando la defensa de su cliente, y este hecho lo hemos hecho constar en una ponencia que tuvimos en la aula magna del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares con la presencia de la Decana del Colegio de Abogados de Madrid; se formó un gran revuelo en la Sala, pero quedó constancia de ello. Nos parece importante que este tipo de denuncias se lleven a cabo y, esperemos, prosperen. (Nota: el referido acto se celebró el 14.2.15)
     
Es otro “secreto a voces” que algunos abogados hacen una única visita al preso preventivo con Justicia Gratuita que no puede satisfacer las condiciones que le imponen para tener más entrevistas o poder defenderse de manera eficaz y digna con abogado del Turno de Oficio.  
La experiencia del aquí denunciante, desde 2008, directamente con la denunciada Mª Sol Cuevas Gama, directora del Turno de Oficio del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y con varios de los letrados protegidos por ella incluso en las más descaradas faltas de deontología que quedan absolutamente impunes, proporciona un conjunto de indicios racionales que llevan a pensar que, además del fraude fiscal masivo, también hay extorsión y coacción profesional contra quienes más necesitan que se les defienda, lo que hace especialmente execrable, más allá de lo sancionable como falta de deontología, el abuso y su impunidad, como aquí se denuncia.
En resumen, la directora del Turno de Oficio del ICAM aquí denunciada no solamente conoce el caso particular del denunciante, sino también docenas, tal vez centenares de cobros de costas sin factura alguna, o de minutas de honorarios profesionales de quienes se demuestra que han pasado a mejora fortuna, o de pagos, tan inmorales como ilícitos, de presos o sus familiares y allegados  Esos ingresos no declarados, son un secreto a voces, que nadie denuncia, pero que cada vez pervierten y falsean la economía real de la Justicia ¿Gratuita?
Si se puede reclamar cualquier cantidad sin factura, con el apoyo del Turno de Oficio del ICAM, y se ignora por completo el fondo del asunto ya denunciado por el Art. 41 (Quejas y denuncias) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita invocado con toda claridad en el escrito que la Comisión de Justicia Gratuita de la Comunidad de Madrid traslada al ICAM y que cita la misma denunciada en su informe, es notorio y evidente todos los abusos y enriquecimientos ilícitos de los abogados del turno de oficio son posibles y, hasta ahora, parece que quedan completamente impunes.
7º Antes de presentar esta denuncia penal, se ha informado y denunciado al secretario de Estado de Hacienda, a su jefe de gabinete y a la Agencia Tributaria. Verbalmente, se ha manifestado a este denunciante que los honorarios deben ser facturados siempre y que no deben confundirse con las costas que son indemnizaciones a la parte que litiga, que no tiene que declararlas pero los profesionales sí que deben de presentar factura por los honorarios que reclaman. En el caso que conoce la denunciada y varios funcionarios más del ICAM, se han negado y, aún así, están ejecutando judicialmente cantidades mucho mayores de las que pudieran corresponderles. Los expedientes judiciales de las dos ejecuciones (138 y 294, ambas de 2015) y el procedimiento principal P.O. 1877/2008 del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid evidencian la extrema perversión y el enriquecimiento injusto, sin factura alguna, que pretenden, y ya están consiguiendo, dos abogados de oficio con el apoyo de la denunciada y otros funcionarios.
8º Quién aquí denuncia se ha dirigido al Teniente Fiscal del TSJ de Madrid que preside la Comisión de Justicia, al Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Madrid, y directamente a una fiscal de delitos económicos que parece que cree conoce bien algunas supuestas irregularidades en el cobro de honorarios profesionales de abogados, sin obtener ninguna respuesta a ninguno de los escritos y sin conseguir ser escuchado por ningún fiscal. Los hechos son muy graves, son bien conocidos por sus responsables, y deberían ser perseguidos de oficio por los representantes del Ministerio Fiscal.
9º El hecho de que las resoluciones del ICAM que se basan en el informe firmado por la denunciada, asumiéndolo por completo, sean recurribles, no significa que no pueda existir un delito de presunta prevaricación de funcionario público. Es obvio y bien conocido que las resoluciones injustas, a sabiendas de que son injustas, por muy recurribles que sean todas, son delito público perseguible de oficio. Pero para facilitar la instrucción, se señala como documental el recurso de alzada de los Exp. 748/15 y 754/15 pendientes del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, CCAM con los enlaces en www.miguelgallardo.es/ccam-ignorancia-deliberada.pdf
10º El denunciante aporta el informe firmado por la denunciada (en el que se hacen referencias a varias resoluciones del ICAM a las que no se le ha dado acceso pese a las insistentes y reiteradas solicitudes) pero no solamente autoriza expresamente, sino que aquí se solicita que se requiera al ICAM todos y cada uno de los expedientes que puedan afectarle con renuncia expresa a cualquier derecho a la privacidad o a la confidencialidad de los datos personales que pudiera corresponderle porque la voluntad de este denunciante es que se requiera al ICAM copia íntegra de toda la documentación en cualquier procedimiento que pueda ser relevante para su instrucción penal. La Ley de Protección de Datos no puede servir de pretexto para impedir el acceso a los expedientes de quien está más legitimado como perjudicado por un perverso negocio jurídico ocultado y amparado por el ICAM, y en especial, por la aquí denunciada.
y 11º El denunciante manifiesta su intención de solicitar Justicia Gratuita para poder personarse como perjudicado en las diligencias judiciales (sigue teniendo perfecto derecho a ello por la muy lamentable situación económica personal en la que se encuentra, además doblemente ejecutado injustamente por los honorarios desproporcionados de dos abogados del Turno de Oficio) pero pide que se tenga en cuenta la singularidad del caso, y que el Juzgado extreme el celo considerando que las designaciones del Turno de Oficio depende, precisamente, de la aquí denunciada, para no quedar en indefensión según lo que dispone el art. 761.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentada esta denuncia penal contra (Marisol o María Soledad) Mª Sol Cuevas Gama, directora del Turno de Oficio del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), así como contra otras persona físicas o jurídicas responsables de los hechos, practique, sin perjuicio de cualquier otra que el Juzgado considere oportunamente, las siguientes diligencias:
1ª Requerimiento a Carmen Pérez Andújar, como secretaria de la Junta de GobiernoIltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Serrano, 11 28009 Madrid de los expedientes que afecten al denunciante, al menos, los Exp. 748/15 y 754/15, así como los que hace referencia la misma denunciada 176/10, 609/10, todos los dictámenes sobre honorarios correspondientes (a los que, pese a solicitarlo reiteradas veces, el denunciante no ha tenido nunca acceso) y cualquier otro documento del ICAM que haga cualquier referencia al denunciante.
2ª Que se requiera copia testimoniada de las dos ejecuciones (138 y 294, ambas de 2015), las dos juras de cuentas de los letrados Ana María Caparroz Alonso y Juan Enrique de Frutos Arribas y el procedimiento principal P.O. 1877/2008 del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid (copias que también se han solicitado reiteradamente sin que se hayan proporcionado al interesado legítimo aquí denunciante).
3ª Que cautelarmente se ordene la suspensión de las ejecuciones 138 y 294 del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, ambas de 2015 sobre “cosa no juzgada” por honorarios no facturados muy excesivos, para evitar que los perjuicios para el denunciante sean aún mayores.
y 4ª Que se cite en sede judicial a la denunciada (Marisol o María Soledad) Mª Sol Cuevas Gama, directora del Turno de Oficio del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), con domicilio a efectos de notificaciones en el ICAM C/ Serrano, 11 28009 Madrid.
OTROSI DIGO: Admitida que sea esta denuncia, suplico que se comunique al denunciado, a la mayor brevedad posible, el número de diligencias previas que se abran a los efectos de poder personarse como acusador particular, por los especiales perjuicios que se han derivado para el denunciante, considerando el cargo y las funciones de la aquí denunciada, se esté a lo prevenido en el art. 761.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, también en el art. 24 de la CE.
En Madrid, a 20 de diciembre de 2015.
Fdo.: Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, lic. ydoctor en Filosofía, Tel. 902998352 Fax: 902998379 miguel902998352@gmail.com E-mail: miguel902998352@gmail.com
Domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6º Puerta B, E-28045 Madrid
Se adjunta a esta denuncia el informe firmado por la denunciada de fecha 23.9.2015 y también el recurso de alzada pendiente de resolución por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, CCAM porenlaces en Internet
Esta denuncia es pública y queda también publicada en Internet con enlaces en www.miguelgallardo.es/denuncia-turno-de-oficio.pdf