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jueves, 26 de marzo de 2015

Reclamación indemnizatoria formulada en concepto de responsabilidad patrimonial y fundamentada en accidente sufrido por el reclamante en las instalaciones del metro de Madrid.

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Reclamación indemnizatoria formulada en concepto de responsabilidad patrimonial y fundamentada en accidente sufrido por el reclamante en las instalaciones del metro de Madrid.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación para unificación de doctrina la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2012, por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 433/2010 , deducido por el ahora recurrido contra resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de 30 de abril de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 14 de febrero de 2008, por la que se inadmite la reclamación indemnizatoria formulada en concepto de responsabilidad patrimonial y fundamentada en accidente sufrido por el reclamante en las instalaciones del metro de Madrid.
Se argumenta en la resolución que pone fin al procedimiento administrativo que "Tal y como ya se hizo constar en la Orden por la que se inadmitía la reclamación, hay que reiterar que Metro de Madrid es una entidad de derecho privado, sometida, por tanto, a las normas del derecho civil y mercantil, y es a ella a quien corresponde tramitar la reclamación del recurrente, La Consejería de Transportes no es competente para tramitar una reclamación presentada contra una sociedad anónima, sometida al Derecho Civil y Mercantil, a la que, en consecuencia, no se le aplica las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" .
Los hechos que fundamentaron la reclamación consisten, a efectos de lo que aquí interesa, en que hallándose el reclamante el día 28 de abril de 2006 en la estación de metro de Sol, línea 1, dirección a Tirso de Molina, cuando se disponía a subir a un convoy, resbala por la existencia de un papel u otro objeto que se encontraba en el suelo, sin poder evitar su caída entre el andén y el tren, siendo atropellado por éste, con causación de lesiones.
Inadmitida la reclamación en vía administrativa, se interpone el recurso contencioso administrativo en el que recae la sentencia ahora recurrida en casación, en cuya demanda se sostiene la competencia de la Administración autonómica para resolver la reclamación indemnizatoria formulada, para concluir en su suplico, que se anulen las resoluciones recurridas y se condene a la Comunidad de Madrid y a la Compañía de Seguros Zurich a que indemnicen al recurrente, con responsabilidad solidaria, en 441.436,32 euros.
La sentencia aquí recurrida estima parcialmente el recurso contencioso administrativo, anula las resoluciones administrativas y condena a la Administración autonómica al pago de la cantidad de 150.000 euros, con responsabilidad solidaria de la compañía aseguradora "Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España".
El Supremo desestima el recurso de la Comunidad de Madrid.


jueves, 19 de marzo de 2015

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miércoles, 4 de marzo de 2015

AEPSAL denuncia a España ante la Comisión Europea


Por no permitir que las empresas puedan contratar personal experto para formar a los trabajadores en los riesgos propios de su trabajo.
  
CIRCULAR

El tema es muy sencillo y a la vez muy antiguo. No desde la Ley de PRL, que sí lo permitiría, sino desde su aplicación en la práctica. Nos explicamos. Primero la cuestión de fondo y después los aspectos legales.

En la actualidad y en España, la formación de los trabajadores en su puesto de trabajo (art. 19 LPRL) está restringida a los Servicios de Prevención Ajenos (SPA).

En un tiempo fueron una excepción las TPC de la construcción, pero en la última reforma del Convenio de la construcción patronal y sindicatos acordaron que era hora de finalizar esta excepción. Hasta entonces la Fundación Laboral de la Construcción autorizaba a … otras entidades distintas de los SPA para impartir la formación de las TPC, pero con el nuevo convenio se terminó. Esas entidades recurrieron, por supuesto, pero la Audiencia Nacional consideró que el cambio era correcto, si de esa forma “se protegen mejor los derechos de los trabajadores”.

Otro aspecto a tener en cuenta son las numerosas voces que piden un cambio en la formación de PRL, en el sentido de que deje en un segundo plano la adquisición de conocimientos y se centre en el cambio de actitudes. Esta necesidad la pudimos escuchar al profesor Jaume Llacuna en las IV Jornadas de Salud Laboral en las Administraciones Públicas, organizadas por la SESLAP en diciembre pasado, que también puso de manifiesto las dificultades e impedimentos por los que ese cambio no se ha llevado a cabo.

Entre las dificultades debemos mencionar que el ritmo de trabajo impuesto a los técnicos de los SPA no permite realizar una formación de calidad, y que la mayoría de las pymes no está por la labor de formar a sus trabajadores.

Los aspectos jurídicos son los siguientes.

El apartado 3 del Artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE, , de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, establece lo siguiente:

Si las competencias en la empresa y / o establecimiento son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención, el empresario deberá recurrir a competencias (personas o servicios)  ajenas a la empresa y / o al establecimiento.

 La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en su artículo 19, dedicado a la formación de los trabajadores, establece apartado 3, segundo párrafo, lo siguiente:

La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, …

 La transposición del apartado 3 del Artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE es correcta, aun cuando la Ley 31/1997 no especifica que los “servicios ajenos” a que podrá recurrir la empresa pueden ser “personas o servicios” como sí detalla la Directiva 89/391/CEE.

El problema viene de que la Subdirección General de Ordenación Normativa, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social viene manteniendo el criterio de que “Por servicios ajenos hay que entender servicios de prevención ajenos” recortando el sentido de la Directiva marco.

Como habéis podido leer, el tema jurídico es sencillo. Ahora estamos esperando la respuesta de la Comisión Europea.

AEPSAL es consciente de que la aprobación de esta petición por parte de la Comisión Europea supondría cambiar por completo el mapa de la formación de los trabajadores en su puesto de trabajo (art. 19 LPRL), y que podría comportar efectos no deseados en un principio, a causa de la picaresca que siempre ha caracterizado a a población mediterránea.

Pero ello no es óbice para pedir lo que creemos es de justicia cuando, de conseguirlo, redundaría en favor de la salud laboral de los trabajadores, de los beneficios de las empresas y de la profesión de los técnicos de prevención, que a la postre son a los que nos debemos.

Seguiremos informando.

Enlace a la respuesta de la Subdirección General de Ordenación Normativa, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a la pregunta realizada por AEPSAL.


Enlace a la denuncia presentada ante la Comisión Europea por incumplimiento del derecho comunitario.

martes, 3 de marzo de 2015

lunes, 2 de marzo de 2015

LA IMPORTANCIA DE UNAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEMOCRATICAS

Readmisión de los agentes de la Guardia Civil que fueron perseguidos y expulsados del servicio por solicitar el derecho de asociación



Dirigida a Congreso de los Diputados y 2 otros
Esta petición será entregada a:
Congreso de los Diputados
Ministerio de Defensa
Gobierno de la Nación. Ministerios de Interior y Defensa.

Readmisión de los agentes de la Guardia Civil que fueron perseguidos y expulsados del servicio por solicitar el derecho de asociación

El 30 de septiembre de 2009 se aprobó por unanimidad en el congreso de los Diputados la propuesta para readmitir a los agentes de la Guardia Civil que fueron perseguidos y expulsados de la Benemérita por solicitar el derecho constitucional de asociación. José Morata Gargallo, fundador de AUGC, tendría que haber sido readmitido en el Cuerpo, pero pasan los años y sigue sin llevarse a efecto la readmisión por falta de voluntad política.
Con esta aprobación, el Congreso de los Diputados instaba al Gobierno "a revisar de manera individualizada los casos de guardias civiles expedientados por reivindicar sus derechos constitucionales, anulando a todos sus efectos aquellas sanciones manifiestamente injustas", reza el texto.
Reclamar la restitución de su empleo, y con él, de su dignidad y honor, es de justicia, al igual que del resto de sus compañeros en su misma situación,Manuel Rosa Recuerda, José Carlos Piñeiro Gonzalez y Manuel Linde Falero (este último a título póstumo), destituidos por luchar por los derechos de sus compañeros, derechos civiles y de la sociedad en general, por un mejor servicio al ciudadano.
"No hay nada mejor que un policia decente que se arriesgue por la ciudadanía, ni nada peor que un policía corrupto que no respete sus derechos. Y conozco ambos especímenes en el Cuerpo. Me llevo bien con quien entiende la policía como un trabajo digno para servir y respetar los derechos de todas las personas, incluso los peores criminales, y proteger a la ciudadanía, y mal con los que se creen especiales por llevar pistola y uniforme y que están destinados por Dios para defender a la Patria, que en su versión es obedecer ciegamente aunque sean órdenes ilegales y no enfrentarse nunca con ningún mando o político poderosos por defender los derechos que tiene él como trabajador ni los derechos civiles de la ciudadanía." José Manuel Sánchez Fornet.
En este país siguen sin resarcirse las injusticias.
Pido tu apoyo y entre todos lo haremos posible. Gracias.


http://www.change.org/es/peticiones/gobierno-de-la-naci%C3%B3n-ministerios-de-interior-y-defensa-readmisi%C3%B3n-de-los-agentes-de-la-guardia-civil-que-fueron-perseguidos-y-expulsados-del-servicio-por-solicitar-el-derecho-de-asociaci%C3%B3n?share_id=ewieGJiBhn&utm_campaign=signature_receipt&utm_medium=email&utm_source=share_petition