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martes, 31 de mayo de 2016

¿Cómo declarar las rentas obtenidas en el extranjero?

Una de las cuestiones que más hemos atendido durante la declaración del modelo 720 de Bienes en el Extranjero ha sido como debemos declarar estos bienes y sus rendimientos en las declaraciones en España. La normativa española se basa en el principio de residencia (Worldwide taxation) según el cuál somete a imposición en España la renta mundial obtenida por sus residentes, con independencia del lugar de su obtención.
Esto lo vemos en el artículo 2 de la ley del IRPF (LIRPF) que somete en España a tributación los rendimientos “con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.”
 ¿Qué se entiende por residencia?
1º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, básicamente que residan en España más de 183 días en un año natural.
2º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero pero que cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF (diplomáticos, etc.).
3º Las personas físicas de nacionalidad española que residan en un paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.
 ¿Qué pasa si ese mismo rendimiento se somete a tributación en el país de origen?
Para evitarlo, España tiene firmados convenios bilaterales con la mayoría de países miembros de la OCDE. Estos convenios tienen como objeto definir donde debe declarase cada rendimiento, así como los mecanismos para evitar una doble imposición a nivel internacional (DII).
Estos convenios siguen básicamente la misma estructura y suelen definir por tipo de rendimientos en que Estado debe tributarse cada uno, así como las condiciones de residencia.
 Rentas del trabajo.
Cómo norma general las rentas procedentes del trabajo (incluidos el paro o las pensiones) deben declararse en España, con independencia que se hayan obtenido en el extranjero. Para ello sumaremos en Retribuciones Dinerarias (página 3 casilla 001), el bruto que hayamos percibido. También restaremos de la casilla 010 la seguridad social a cargo del trabajador. Este es el caso de muchos pensionistas que residen en España.
Sin embargo no restaremos aquí las posibles retenciones sino que las dejaremos para las deducciones por DII, que veremos más adelante.
 Norma especial: exención rendimientos del trabajo.
La LIRPF en su artículo 7.p) prevé que no deban declararse (están exentos) los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza similar al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
 Rendimientos de capital mobiliario.
En general los intereses, dividendos y ganancias patrimoniales derivadas de activos financieros y similares deben someterse a tributación en España. Operaremos de forma similar al capítulo de los rendimientos del trabajo, es decir sumando el bruto en las casillas 022 y siguientes y dejando las posibles retenciones para la deducción DII
 Rendimientos de capital inmobiliario.
En general los rendimientos y ganancias procedentes de inmuebles (alquileres, compraventas, etc.) deben tributarse en el país donde está radicado el inmueble.
Mención aparte merece el capitulo de imputación inmobiliaria (artículo 85 LIRPF). Al no ser este un concepto de rendimiento, no existe tributación en el extranjero, por lo que deberemos declarar en España los inmuebles que tengamos, sin obtener rentas, ni estar afectos a actividades empresariales. Al no disponer de valor catastral, ni valor comprobado (a efectos de España, no podemos usar valores similares que tengamos en el extranjero) deberemos usar el valor de adquisición e imputaremos en la casilla 069 el 1,1% del 50% de ese valor.
 Rendimientos derivados de actividades empresariales o profesionales.
En general los convenios diferencian si estas actividades se realizan mediante un establecimiento permanente o no. En el primer caso la tributación se realizará en el país de origen.
 Planes de Pensiones.
Las aportaciones realizadas en el extranjero a planes de pensiones también reducen la base imponible del IRPF siempre y cuando estos planes de pensiones estén regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003. La mayoría de planes de pensiones de la UE cumplen esta normativa. Nuestros amigos de Hacienda suelen realizar una paralela pero siempre ganamos los recursos.
 La deducción por doble imposición internacional.
¿Y qué pasa si estos rendimientos ya han sido gravados en el país de origen?. España usa el criterio del método de imputación ordinaria. Con este método la deducción del impuesto pagado en el extranjero nunca podrá exceder del importe de la cuota que correspondería pagar en España si las rentas procedentes del extranjero se hubiesen obtenido aquí.
Debemos declarar los rendimientos y los posibles gastos deducibles como si se trataran de rendimientos obtenidos en España. Sin embargo no podemos restarnos las retenciones, ya que no han sido ingresadas a la Hacienda española.
Por ello, si ha existido tributación efectiva en el extranjero, ya sea por retenciones en origen o bien por realizar un impuesto de renta de no residentes, podemos restarnos esa tributación como una deducción por DII. Esta deducción la encontramos en la página 13 casilla 734.
Nos deduciremos la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
 
Impuesto sobre Patrimonio.
En el caso de este impuesto se debe declarar por obligación personal, todos los bienes situados en el extranjero.
 La complicación básica es hacer compatible la información suministrada en el extranjero con la legislación española, especialmente en cuanto a las reglas de valoración. Además es necesario documentar bien todas las operaciones para evitar problemas en caso de deducción.
 

lunes, 2 de mayo de 2016

UNA REALIDAD PENAL Y PENITENCIARIA A GOLPE DE TELEDIARIO

Una realidad penal y penitenciaria a golpe de telediario

Fuente: http://periodistas-es.com/una-realidad-penal-y-penitenciaria-a-golpe-de-telediario-69172
Una red de organizaciones sociales en España desmonta tópicos sobre la realidad penitenciaria en España, señala el profesor José Carlos García Fajardo, al concluir que la mitad de los presos podrían estar en la calle si funcionara el principio de reinserción social.

José Carlos García Fajardo1

En 1975 había 8440 personas presas en España mientras que en 2015 hay 61.614 y proporcionalmente hemos pasado de 23 a 133 personas presas por cada 100.000 habitantes, según la Red de Organizaciones Sociales del Entorno Penitenciario (ROSEP).
El 76 % de los delitos que se cometen son contra el patrimonio. Es decir, tres de cada cuatro. Los delitos violentos representan una parte muy inferior del total, la mitad de la tasa europea.
El incremento de la población penitenciaria en España desde 1987 no se basa en el incremento de la criminalidad. Este activismo regulador demuestra que el Código Penal se ha modificado “en caliente”, desde criterios sensacionalistas y necesidades electorales. En sus 20 años de historia el Código Penal ha sufrido más de 30 reformas, la mayoría de ellas han aumentado la duración de las penas, han extendido las conductas sancionables y han dificultado la aplicación de medidas alternativas reinsertadoras.
Siendo uno de los países de Europa occidental (UE-15) donde se comenten menos delitos, somos el tercer país con mayor proporción de población penitenciaria. El análisis de los tiempos de condena nos apunta en el mismo sentido ya que nos sitúa muy por encima de la media europea: un 154 % por encima del promedio europeo.
Según el artículo 25.2, de la Constitución Española: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados […] tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”. Sin embargo, la prisión permanente revisable del nuevo Código Penal atenta contra el principio de reinserción y contra el principio de dignidad inherente a todas la personas.
Hemos pasado de un 25 % de libertades condicionales en 1996 a un 16 % en el año 2014, cuando está demostrado que las personas que pasan el último periodo de su condena en régimen abierto y  en libertad condicional tienden a reincidir menos que aquellas personas que son directamente excarceladas. Las concesiones de tercer son la respuesta más adecuada para determinados tipos de delitos que no suponen un riesgo para la sociedad.
Además, las personas que acaban su condena en esta modalidad reinciden mucho menos.
Además, la justicia no parece ser igual para todos: Un 60 % de las personas encarceladas en España lo están por delitos de mediana gravedad, hurtos, robos y venta de drogas que reciben penas privativas de libertad más elevadas que antes del Código Penal de 1995. En estos días por desgracia son noticia los delitos por evasión fiscal, corrupción de políticos, de empresarios, delincuencia de bánksters que muestran las diversas varas de medir.

Para que el hurto sea condenado con pena de prisión de hasta 18 meses el valor de lo sustraído ha de ser superior a 400 euros, en cambio, para que defraudar a Hacienda sea considerado delito hace falta defraudar más de 120.000 euros, y además si se paga la deuda, se retiran los cargos, algo que no sucede si el que roba un pantalón de una tienda lo devuelve.
Si se reconociera el derecho a consumir algunas substancias hoy penadas con prisión se podría rebajar la población penal en cerca de 30.000 personas. Nadie obliga a otro a convertirse en drogadicto, en alcohólico o fumador de cannabis. Esas substancias no son la causa de las adicciones sino el medio de evadirse de causas más profundas y de ahí los términos de chute, viaje, trip. Nunca he conocido en mis treinta años de visitas a prisiones a nadie obligado a fumar, a beber o a tomar otras substancias que, por lo general, pueden obtenerse en farmacias con recetas.
Sucederá un día como ocurrió con la Ley Seca en Estados Unidos, que sólo produjo incremento de cirrosis hepática por la mala calidad de los productos y crimen organizado como  nunca se había conocido. Derogada la infausta Ley no se aprecian modificaciones en el índice de alcoholismo ni en el consumo de tabaco o derivados. Y que no se diga que son productos que pueden causar la muerte porque en droguerías, ferreterías y la propia casa tenemos en abundancia.
Es un tema social muy grave que tiene que ver con la educación en valores, el derecho a un trabajo y vivienda digna, a la sanidad universal y gratuita y a una sociedad más justa y solidaria que la que padecemos en medio de una injusticia tan demencial como la mayor arma de destrucción masiva, la explosión demográfica y el desastre.
  1. José Carlos García Fajardo es profesor emérito de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y director del Centro de Colaboraciones Solidarias (CCS)