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viernes, 27 de enero de 2012

"La vida cobra sentido cuando se hace de ella una aspiración a no renunciar a nada".

José Ortega y Gaset.

jueves, 26 de enero de 2012

Imagínate

Imagínate

Imagina que no existe el Cielo
es fácil si lo intentas
sin el Infierno debajo nuestro
arriba nuestro, solo el cielo
Imagina a toda la gente
viviendo el hoy...
Imagina que no hay países
no es difícil de hacer
nadie por quien matar o morir
ni tampoco religión
imagina a toda la gente
viviendo la vida en paz...

Puedes decir que soy un soñador
pero no soy el único
espero que algún día te unas a nosotros
y el mundo vivirá como uno

Imagina que no hay posesiones
quisiera saber si puedes
sin necesidad de gula o hambre
una hermandad de hombres
imagínate a toda la gente
compartiendo el mundo

Puedes decir que soy un soñador
pero no soy el único
espero que algún día te unas a nosotros
y el mundo vivirá como uno.
Imagine

Imagine there's no heaven
It's easy if you try
No hell below us
Above us only sky
Imagine all the people
Living for today...
Imagine there's no countries
It isn't hard to do
Nothing to kill or die for
And no religion too
Imagine all the people
Living life in peace...

You may say I'm a dreamer
But I'm not the only one
I hope someday you'll join us
And the world will be as one

Imagine no possessions
I wonder if you can
No need for greed or hunger
A brotherhood of man
Imagine all the people
Sharing all the world...

You may say I'm a dreamer
But I'm not the only one
I hope someday you'll join us
And the world will live as one

lunes, 23 de enero de 2012

Libro azul "La adaptación de la regulación del Derecho tributario general al ordenamiento comunitario"

PRESENTACIÓN

El Tratado de la Unión Europea proclama una serie de libertades comunitarias para la consecución del mercado interior europeo. En materia tributaria los pasos armonizadores han sido más importantes en la imposición indirecta que en la directa. Tal vez por esta causa, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en estos últimos años ha venido dictando, en materia de imposición directa, una doctrina ciertamente agresiva. Así, ante las dificultades para alcanzar acuerdos entre los Estados miembros para avanzar en el proceso de armonización comunitaria (nótese que para la aprobación de las medidas de armonización fiscal se requiere la unanimidad de los Estados miembros), la jurisprudencia comunitaria, mediante la aplicación directa del Tratado, ha venido declarando la incompatibilidad con las libertades comunitarias de un buen número de disposiciones fiscales de los Estados.
No obstante, en los últimos tiempos se están dando pasos, no exentos de graves dificultades en la actualidad, hacia la verdadera armonización de la imposición directa, tal vez como consecuencia de la línea jurisprudencial seguida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades.
En este ámbito deben enmarcarse los trabajos para la aprobación de una Directiva que regule la Base imponible común del Impuesto sobre Sociedades.
El proceso descrito –armonización en la imposición indirecta, jurisprudencia comunitaria avanzada e incipiente armonización de la imposición directa- está teniendo un gran impacto sobre los procedimientos y sobre otras instituciones reguladas en la Ley General Tributaria. Pensemos en la devolución de ingresos indebidos o en la aplicación de las cláusulas antiabuso. Frente a este fenómeno no debe adoptarse una actitud pasiva. Resulta preferible afrontar abiertamente el problema y proponer reformas que tal vez podrían servir también de modelo para una mínima armonización del Estatuto jurídico de los contribuyentes en el ámbito de la Unión Europea.
Por otra parte, tampoco se puede olvidar el derecho aduanero, cuyos procedimientos se
encuentran armonizados pero cuya regulación está prácticamente ausente en la Ley General Tributaria, salvo algunas referencias aisladas y de carácter más didáctico que normativo.
Teóricamente las normas del Derecho Comunitario con relevancia fiscal han de ser aplicadas por las autoridades de los Estados miembros con arreglo a los procedimientos nacionales.
Es más, dado que las situaciones jurídicas derivadas del Derecho Comunitario no pueden ser objeto de un trato más restrictivo que las normas internas, podría pensarse que resultaría contraindicado el establecimiento de normas específicas en nuestro Derecho.
Sin embargo, un análisis más detallado conduce a otra conclusión: la experiencia demuestra la conveniencia de establecer procedimientos que –asumiendo las garantías del Derecho interno- faciliten la aplicación del Derecho comunitario. Estas normas deberían introducirse en la Ley General Tributaria y, en ocasiones, en otros cuerpos normativos, como la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Consciente de esta situación, el Instituto de Estudios Fiscales constituyó, mediante Resolución de 23 de septiembre de 2008, una Comisión de Expertos cuyo objetivo era el de abordar la problemática descrita y formular propuestas concretas de reforma. Pues bien, las páginas que siguen a continuación constituyen el resultado de las deliberaciones y estudios llevados a cabo en el seno de la Comisión. La metodología empleada en todos los casos ha sido prácticamente idéntica: exposición de la situación actual, problemática que plantea y propuestas de reforma, llegándose a formular borradores de redacción de normas.
No puede olvidarse, sin embargo, que la primera tarea que abordó la Comisión fue la de identificar aquellos ámbitos de lo que se conoce como «Parte general» del Derecho Financiero y Tributario que presentaban déficits de regulación desde la perspectiva comunitaria. Dichos temas, ordenados en la medida de lo posible siguiendo el esquema de la Ley General Tributaria, son los siguientes, que constituyen cada uno de los

Capítulos del presente trabajo:

1. Elaboración de normas: control de ajuste a las directrices comunitarias y trasposición.
2. Las cláusulas antiabuso y el ordenamiento comunitario.
3. Colaboración entre Administraciones.
4. Aspectos judiciales: procedimiento prejudicial y ejecución de sentencias.
5. Nulidad de la norma tributaria y devolución de ingresos indebidos como consecuencia de dicha declaración.
6. La regulación nacional del régimen jurídico de los gravámenes aduaneros.
7. Ayudas de Estado.

Los miembros designados para formar parte de la Comisión y que son autores del presente informe.

viernes, 13 de enero de 2012

Proyecto de UE permitirá analizar opiniones en redes para toma de decision política

12/01/2012EFE

El proyecto FUPOL, financiado por la Comisión Europea y en el que participa la Universitat Autónoma de Barcelona (UAB), permitirá recoger, analizar e interpretar de forma automática las opiniones expresadas por la población a través de las redes sociales con el fin de asesorar a políticos en la toma de decisiones.

Según ha informado hoy la UAB, expertos en ciencia política y en tecnologías de simulación y computación están desarrollando un conjunto de herramientas tecnológicas avanzadas que recogerán, analizarán e interpretarán de forma automática las opiniones expresadas por la población a través de Internet.

Desde ahora y hasta 2015, estos expertos, pertenecientes a un consorcio de 17 socios de Europa y China, desarrollarán estas herramientas avanzadas de inteligencia artificial para asesorar a políticos en el diseño e implementación de políticas sociales.

El proyecto de investigación FUPOL (Modelado de la Política Futura), está financiado por el Séptimo Programa Marco de la Unión Europea con 9,1 millones de euros.

Inicialmente, la aplicación se centrará en asesorar las tomas de decisiones de autoridades locales y política urbana, pero las tecnologías y las innovaciones desarrolladas serán genéricas y podrán ser utilizadas a cualquier nivel y para cualquier ámbito de la política.

El sistema podrá gestionar la gran cantidad de información que se genera en las redes sociales con el fin de "facilitar a los gobernantes la comprensión de las necesidades de los ciudadanos para mejorar las políticas sociales", según indica la UAB.

Los investigadores de la UAB que participan en el proyecto, liderados por Miguel Mújica Mota y Miguel Ángel Piera, del Departamento de Telecomunicaciones e Ingeniería de Sistemas, desarrollarán modelos de simulación de comportamiento social.

El proyecto está coordinado, a escala internacional, por Peter Sonntagbauer, investigador de Cellent AG, filial austríaca de una empresa multinacional con sede en Alemania.

Según ha indicado Miguel Mújica, "FUPOL apunta a un enfoque completamente nuevo de la política tradicional", pues "el procesamiento de la información de las redes sociales cambiará la manera en que los políticos se comunican con los ciudadanos y los procesos de toma de decisiones".

En este sentido, asegura que el proyecto "contribuirá al desarrollo sostenible de las ciudades y disminuirá la barrera entre los ciudadanos y los políticos".

Uno de los socios del consorcio es la ciudad de Yantai, de la provincia de Shandong de la República Popular de China.

El plan de trabajo incluye cinco pruebas de campo en China, Croacia, Chipre, Italia y Reino Unido, en las áreas políticas de planificación urbana, usos del suelo y desarrollo sostenible, migración y segregación urbana. EFE.


lunes, 9 de enero de 2012

MEDIDAS EN MATERIA LABORAL QUE AFECTAN A LAS EMPRESAS

PRIMERAS MEDIDAS EN MATERIA LABORAL QUE AFECTAN A LAS EMPRESAS PARA CUMPLIR CON EL REAL DECRETO-LEY 20/2011

El nuevo Gobierno ya ha aprobado las primeras medidas en materia laboral que afectan a las empresas. Como sabes el pasado 31 de diciembre se publicaron en el BOE el RD por el que se congela el Salario Mínimo Interprofesional para 2012 y el RD-ley que prorroga temporalmente para 2012 la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año pasado, con algunos cambios que las empresas tienen que empezar a aplicar de manera inmediata. Éstas son las principales novedades:


Se congela el IPREM e interés legal del dinero y de demora. Mientras no se publiquen los nuevos presupuestos, se mantienen los mismos porcentajes que en 2011.


Se congela el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se mantiene el mismo importe establecido para 2011, es decir, 641,40 euros mensuales ó 21,38 euros al día en 2011. En cómputo anual, no podrá ser inferior a 8.979,60 euros (RD 1888/2011, de 30.12.11, BOE de 31.12.11).


• Se retrasa la ampliación del descanso por paternidad. La ampliación de la baja por paternidad hasta cuatro semanas, que estaba previsto que entrase en vigor el 1 de enero de 2012, se ha pospuesto al 1 de enero de 2013. Durante este año se mantiene la misma duración que hasta ahora, es decir, 13 días ampliables a 20 en caso de familias numerosas, que adquieran esa condición con el nuevo miembro o en las que haya algún discapacitado (Disp. Final Octava del RD-Ley 20/2011).


La entrega de ordenadores seguirá sin considerarse rendimiento del trabajo en 2012. Se ha prorrogado para este año la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (Disp. Final Segunda del RD-Ley 20/2011). Por tanto, la entrega de ordenadores y el pago de cuotas de alta a internet dentro de un programa Hogares Conectados a Internet (HCI) seguirá sin tener la consideración de rendimiento del trabajo.


• Se amplía al 31 de enero el plazo para realizar actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje. En los contratos celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011, el plazo máximo para comenzar las actividades formativas, que expiraba en principio el 31 de diciembre de 2011, se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2012 (Disp. Adicional Decimoséptima del RD-Ley 20/2011).


Programa de retenciones. La Agencia Estatal de Administración Tributaria ya ha habilitado en su página web el nuevo programa de ayuda para calcular las retenciones que hay que aplicar a los trabajadores. ¡CUIDADO!: La versión disponible únicamente es válida para calcular las retenciones correspondientes al mes de enero de 2012 (que incluye, entre otros cambios que se aplican desde el 1 de enero, las modificaciones en la deducción por inversión en vivienda habitual). Si hacienda hace paralela, cobraría multa y se enriquecería ílicitamente.


Para poder aplicar el nuevo gravamen complementario aprobado por el Gobierno para los ejercicios 2012 y 2013, dicha Agencia habilitará un nuevo programa para calcular las retenciones a partir del 1 de febrero de 2012.

viernes, 6 de enero de 2012

Grabad esto en vuestro corazón: cada día es el mejor del año.
Ralph W. Emerson.

miércoles, 4 de enero de 2012

Sube el IRPF

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 31-12-2011 - 75 páginas), introduce modificaciones a la Ley del Impuesto de Sociedades y a la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la que se eleva con carácter general del 19% al 21% la retención de la mayoría de productos vinculados al ahorro.

Entre ellos figuran los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión y planes de pensiones). La subida de la retención del 19% al 21% se extiende a los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes urbanos y los que se obtengan como consecuencia de la participación en juegos, concursos o rifas, incluso, a los que procedan de la propiedad industrial y de la cesión de derechos de imagen.

El aumento de las retenciones se extiende, asimismo, a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

España, país por excelencia incumplidor normativa Europea, ¿cumplirá con la subida de los impuesto indirectos?



Bruselas discutirá con España medidas para corregir el desvío del déficit y el alza del IVA es una opción.
La Comisión Europea espera discutir en las próximas semanas con el nuevo Gobierno de Mariano Rajoy nuevas medidas de consolidación fiscal para compensar el desvío en el objetivo del déficit en 2011 que podría superar incluso el 8% frente al 6% pactado, y ha avanzado que el aumento del IVA constituye una posibilidad.
"Hemos sido informados la semana pasada por las autoridades españolas de un desvío considerable del déficit, que debía ser del 6% en 2011 y podría ser de alrededor o incluso superior al 8% según las últimas estadísticas que hemos recibido de Madrid. De momento, no tenemos elementos para confirmar estas cifras. No estamos en posición de decir aquí que la cifra será superior o inferior al 8%", ha explicado en rueda de prensa el portavoz de la Comisión Europea, Olivier Bailly.
El portavoz ha dejado claro que compete al Gobierno determinar qué medidas adicionales adopta para compensar la desviación del déficit tras recordar que "el paquete significativo de medidas presupuestarias aprobado por el Gobierno español la semana pasada por alrededor de 15.000 millones, equivalentes al 1,5% del PIB, es muy significativo, pero inferior al desvío del 2%".
"En la medida en que hay un desvío del déficit español en torno al 8%, dos puntos más de lo previsto, hay un diálogo entre las autoridades españolas y nosotros", ha explicado el portavoz.
"Antes de tomar medidas para reducir el déficit el Gobierno tiene la posibilidad de discutir con la Comisión lo que ocurre de manera muy estructurada. No tengo información sobre las próximas reuniones posibles que serán sin duda a nivel técnico" entre el Departamento de Economía del Ejecutivo comunitario y el Ministerio de Economía en Madrid, ha precisado Bailly.
Preguntado si Bruselas mantiene la recomendación para que España suba el IVA, el portavoz ha insistido en que "compete a las autoridades españolas decidir las otras medidas que planean tomar para compensar el desvío del déficit con el objetivo de cumplir el objetivo en 2013 del 3% al que se han comprometido a cumplir", pero ha insistido en que subir el IVA es una de las recomendaciones de Bruselas.
"Hemos hecho varias recomendaciones en el pasado, incluido el pasado junio. El IVA es uno de ellos. Hay muchas otras", ha explicado sin entrar en más detalles.
El Ejecutivo comunitario considera que el paquete de recortes del gasto público y aumento de impuestos como el IRPF y el IBI anunciados la semana pasada constituye un paquete de medidas "equilibrado", al prever una reducción "importante" del gasto público del 0,9% del PIB y un aumento de impuestos del 0,6%.
Nuevo paquete, en tres semanas
Bruselas valora especialmente el compromiso del Gobierno de Mariano Rajoy de presentar "en los próximos tres meses" reformas estructurales y ha avanzado que están "muy interesados" en trabajar con las autoridades españolas "en la definición" de las reformas del mercado laboral y del sector financiero. Además, no descarta que el Gobierno español introduzca también medidas que se traduzcan en "un impulso adicional al crecimiento".
"Este paquete de reformas estructurales que se presentará en las próximas tres semanas podría ayudar a cubrir el desvío del 2% necesario para reducir el déficit público en España. Tenemos que esperar a estas nuevas medidas", ha precisado Bailly.
El portavoz ha dejado claro que "la Comisión no sólo pide a los Estados miembros reducir su déficit. Igual de fuerte pide a los Estados miembros que apoyen el crecimiento". "No sería productivo sólo reducir el gasto. Hace falta una estrategia al lado para revitalizar el crecimiento", ha insistido Bailly. "Sin crecimiento el riesgo de recesión es todavía más fuerte en Europa", ha admitido.
Bruselas advierte del riesgo de recesión
El Ejecutivo comunitario ha reconocido que el crecimiento económico en la UE es "extremadamente débil", no ha descartado revisar la cifra "oficial" de crecimiento previsto del 0,5% en 2012 en los Veintisiete y ha admitido además el "riesgo de recesión" en "varios" Estados miembros que no ha querido citar.
En todo caso, Bailly ha dejado claro que los Estados miembros deberán actualizar sus presupuestos de 2012 a la luz de los datos estadísticos revisados "cuando estén consolidados" con el objetivo de respetar sus respectivos compromisos de déficit.
Para el Ejecutivo comunitario está claro que "no es posible relanzar el crecimiento con el dinero público". Esto ya no es posible en la actualidad", ha insistido Bailly, que ha insistido en que "la gran mayoría" de los Estados miembros deben "reducir los gastos".
Sin embargo, Bruselas insiste en la necesidad de "compensar" la pérdida de crecimiento por los esfuerzos de consolidación fiscal en los Estados miembros con reformas estructurales, eliminar obstáculos al mercado interior y "elecciones inteligentes" para "mantener el gasto público" en ámbitos como la investigación y la innovación, la educación o las energías limpias "en función de los presupuestos disponibles".
"Pedimos también a los Estados miembros que cuando reduzcan sus gastos, el tren de vida de los Estados miembros, hagan elecciones inteligentes para el futuro. Hay gastos que son clave para el crecimiento de mañana", ha insistido el portavoz.
Los jefes de Estado y de Gobierno de la UE discutirán en la próxima cumbre del 30 de enero sobre competitividad y empleo y cómo relanzar el crecimiento económico en los Veintisiete pese a los últimos planes de ajuste adoptados.

martes, 3 de enero de 2012

Comprar nueva vivienda

Según el informe publicado ayer (02-01-2012) por la Sociedad de Tasación el precio medio de la vivienda nueva libre cayó un 4% en 2011 y en 2012 continuará con la tendencia a la baja iniciada en 2008; dicha sociedad revela que el pasado ejercicio se iniciaron 81.000 casas. El precio de la vivienda nueva de tipo medio en las capitales de provincia se situó en junio en los 2.376 euros por metro cuadrado construido, con lo que el valor de una casa de 90 metros cuadrados vale unos 213.840 euros.

lunes, 2 de enero de 2012

Dirección electronica habilitada, embargos dinero

Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte..



Artículo 3.-Determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas.

Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.”



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“Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.



Artículo 3. Límite máximo de días y posibilidad de modificación de los mismos.

1. Para cada obligado tributario, las personas y entidades mencionadas en el artículo 1 de la presente Orden podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.

2. El obligado tributario que a lo largo del año natural sea incluido con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada o proceda a darse de alta voluntariamente para ser notificado a través de dicha dirección electrónica en determinados procedimientos, podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.

3. Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.”


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El BOE del día de hoy (27-12-2011) publica la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito. Que entrará en vigor el día 1 de junio de 2012.
Por lo que pudiera de servirte de información para con tus clientes, tengo a bien resaltar que dicha forma de embargo sólo afecta a las cuentas a la vista, es decir no a las de plazo, valores, etc.
Con independencia de las obligaciones de la entidades de crédito con la AEAT y sólo a título informativo, tengo a bien transcribirte el apartado 2.3, de las Normas Generales de Procedimiento de dicha Resolución que dice:
“2.3.Traba. Antes de las 9 de la mañana del día siguiente a aquel en que la entidad de crédito (o, en su caso, su entidad transmisora) recupere el fichero de diligencias, deberá efectuarse la retención del importe a embargar si existe saldo suficiente o el total de los saldos en otro caso. Previo requerimiento de los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la entidad de crédito estará obligada a justificar de forma fehaciente la fecha y hora en la que se ha producido la traba efectiva.
La entidad de crédito deberá efectuar la traba con respecto a las cuentas consignadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la diligencia de embargo. Cuando en dichas cuentas no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a la vista de titularidad del deudor que se encontrasen abiertas en la misma sucursal, hasta un máximo de seis cuentas por diligencia (incluidas las comunicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria).”