El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, entre los principios y fines de la educación, además de la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación que actúe como elemento compensador de las desigualdades, el principio de igualdad de derechos y oportunidades.
Con el fin de favorecer los citados principios de equidad e igualdad, la misma norma prevé el establecimiento de ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado que compensen las situaciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.
En cumplimiento de dicho mandato, el Ministerio de Educación ha venido publicando anualmente una convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinado a alumnos de centros sostenidos con fondos públicos en niveles educativos obligatorios que han facilitado el acceso a dichos libros y materiales, en principio, a las familias económicamente más desfavorecidas y que han permitido, asimismo, dar una continuidad en las ayudas para aquellos alumnos que, habiéndolas percibido el curso anterior, permanecen en el mismo nivel educativo.
Asimismo, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, de Protección a Familias Numerosas, en la redacción dada por el Real Decreto 1918/2008, de 11 de noviembre.
Por otra parte, la citada Ley Orgánica 2/2006 establece también como uno de sus principios básicos el de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. De acuerdo con el mismo, en el curso 2005-2006 el Ministerio de Educación inició una política de colaboración con aquellas Comunidades Autónomas que desarrollan dentro de sus respectivas competencias y con diferentes modelos programas de gratuidad o convocatorias de ayudas que resultan complementarias de las publicadas por dicho Departamento, cuyo fin es ampliar el número de familias beneficiarias y optimizar el empleo de los recursos.
Esta política se mantiene para el curso 2010-2011 mediante la suscripción por parte del Ministerio de Educación de convenios con diferentes Comunidades Autónomas para colaborar en los referidos programas de gratuidad o ayudas aprobados por éstas, destinando una parte de los fondos que, en cursos anteriores, se dirigían a ayudas individualizadas.
No obstante, en tanto la citada medida se generaliza, resulta necesario seguir ofertando las mencionadas ayudas individualizadas a aquellas Comunidades Autónomas que realizan una cobertura parcial para determinados niveles educativos con el fin de dar cumplimiento al compromiso de que todas las familias que se encuentren por debajo de un determinado umbral de renta en cualquier parte del territorio nacional cuenten con una ayuda para estos fines por parte de los poderes públicos.
Asimismo, corresponde al citado Ministerio de Educación realizar las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático relativa a los centros por él gestionados, esto es, los centros españoles en el exterior y los situados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Los primeros se incluyen en la presente convocatoria, en tanto que para los alumnos de Ceuta y Melilla se publica una convocatoria específica.
Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas, he resuelto:
Artículo 1. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto, de conformidad con la evolución normativa apuntada en la parte expositiva anterior, la convocatoria de 9.804 ayudas para libros de texto y material didáctico e informático por un importe de 1.029.420 euros para los alumnos matriculados en los centros docentes referidos en el Anexo I de la misma, en los cursos de la Enseñanza Obligatoria y con la distribución que se recoge en dicho Anexo.
Artículo 2. Financiación.
1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 105,00 euros. 2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.04.323M.483.00 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en el Anexo I que obtuvieron una de las ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico e informático, convocadas por el Ministerio de Educación en el curso académico 2009-2010, siempre que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos:
Nivel de Primaria: Los cursos primero a sexto de Educación Primaria. Nivel de Secundaria: Los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Asimismo, podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en el Anexo I cuya renta en el año 2009 no haya superado los siguientes umbrales máximos:
Euros
Familias de 1 miembro........ . 9.600,00
Familias de 2 miembros........ . 15.636,00
Familias de 3 miembros........ . 20.535,00
Familias de 4 miembros........ . 24.357,00
Familias de 5 miembros........ . 27.640,00
Familias de 6 miembros........ . 30.810,00
Familias de 7 miembros........ . 33.807,00
Familias de 8 miembros........ . 36.789,00
A partir del octavo miembro, se añadirán 2.954,00 euros por cada nuevo miembro computable.
Artículo 4. Cálculo de la renta familiar.
1. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2009 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
Primero.–Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2009 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondientes a 2008.
Segundo.–De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. Tercero.–Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
3. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.926,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida.
4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2009 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
Artículo 5. Adjudicación de las ayudas.
1. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3.
2. Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.
Artículo 6. Presentación de las solicitudes y plazos.
1. Las solicitudes se cumplimentarán:
a) Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación en la dirección https:/sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios», cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19), acompañando la documentación preceptiva en formato informático.
b) Los interesados que no dispongan de certificado de firma, podrán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página Web: https:/sede. educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios» accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Una vez cumplimentada se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de, una vez firmado, presentarlo en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2010-2011, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Según el modelo oficial que figura como Anexo II a esta Resolución, el cual una vez cumplimentado y firmado se presentará en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2010-2011, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 30 de junio de 2010, inclusive.
Únicamente los solicitantes que no tengan reserva de plaza a 30 de junio, podrán presentar la solicitud con posterioridad a dicho plazo, y en todo caso, hasta el día 30 de septiembre de 2010.
Artículo 7. Autorizaciones.
1. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.
La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.
2. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.
3. Asimismo, los alumnos solicitantes o en su caso, sus padres, tutores o representantes legales, deberán autorizar expresamente al órgano instructor para que éste pueda comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad ( Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).
De no prestar su consentimiento se deberá aportar fotocopia del documento de identidad correspondiente.
Artículo 8. Tramitación.
1. El Presidente del Consejo Escolar y en su caso, el Director de cada Centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:
a) Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.
b) Cerciorarse de que el solicitante tenga reservada plaza en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Cumplimentar el apartado E de la solicitud que contiene los datos relativos al Centro docente.
d) Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican al Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la beca comprobando, asimismo, que el alumno becario es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constará/n el/los nombre/s del/los titulares de la cuenta.
e) En los casos en que sea el centro el receptor de la ayuda, deberá comprobar que ha sido firmada la autorización a que se refiere el punto 1 del artículo anterior.
f) Certificar en el apartado F de las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna/s de la/s situación/es especificada/s.
En el caso de tratarse de alumnos de familias numerosas escolarizados en centros privados, el Director de los mismos deberá comprobar si tales alumnos reúnen los requisitos que al efecto se establecen en el Real Decreto 1621/2005 y, en particular, la aportación del reconocimiento de su situación a que hace referencia el artículo 2 de dicha norma, así como su vigencia.
Para efectuar dicha certificación el Presidente del Consejo Escolar o el Director del centro podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia.
2. Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 7 de julio a los Órganos determinados por cada Comunidad Autónoma o a la Consejería de Educación, en el caso de centros en el exterior, separadamente, las solicitudes de los alumnos de renovación, las de los restantes alumnos que cumplen los requisitos de esta convocatoria y finalmente las demás solicitudes.
3. Las solicitudes que se presenten con posterioridad al 30 de junio deberán ser remitidas a los órganos citados en el párrafo anterior, en el plazo de ocho días hábiles desde que fueran presentadas, con indicación de la causa por la que no se presentaron en el plazo ordinario.
4. Acto seguido, se estudiarán y comprobarán los requisitos generales y académicos de las solicitudes presentadas. Por último, se formularán las propuestas de concesión y se cursarán las denegaciones de ayuda en los casos de cursos/estudios no incluidos en el Anexo I de esta Resolución.
Las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por el Órgano que la Comunidad Autónoma determine al que se incorporará el Director del Área Funcional de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue. Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en esta Resolución podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la Comunidad Autónoma correspondiente.
5. Los Órganos a que se refiere el párrafo anterior remitirán antes del 31 de julio a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones las solicitudes seleccionadas.
6. En el caso de las Consejerías de Educación en el exterior, las referidas tareas se llevarán a cabo por la Comisión de Promoción Estudiantil que tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Consejero de Educación o persona en quien delegue. Vocales: Un asesor técnico de la Consejería, un director de centro designado por el Consejero de Educación y un representante de los padres propuesto por el/los Consejo/s Escolar/es.
Secretario: Un secretario de centro docente.
En todo caso se procurará la paridad entre hombres y mujeres en la composición de las citadas comisiones, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.
7. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a las Consejerías de Educación o a los citados Órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.
Asimismo, se podrá consultar la página Web: https:/sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios».
Tanto la adjudicación como la denegación se publicará en la misma página Web, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución.
Artículo 9. Notificaciones.
1. Recibidas las solicitudes, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.
2. A estos efectos, para las solicitudes telemáticas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se enviará un correo electrónico de comunicación de la notificación, previo al acto de notificación en sí, que permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Para ver y bajarse la resolución hay que entrar en https:/sede. educacion.gob.es a través del enlace «Notificaciones».
3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días hábiles sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la ley 3071992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 10. Trámites con las Administraciones Tributarias.
1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, antes del 12 de agosto de 2010, enviará las solicitudes a las correspondientes Administraciones Tributarias que le facilitarán la información que permita determinar si los solicitantes reúnen los requisitos económicos que dan derecho a la obtención de la ayuda.
De acuerdo con la información obrante en las Administraciones Tributarias, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ordenará las solicitudes de candidatos conforme a los criterios establecidos en esta Resolución y dentro de los cupos que se fijan en el Anexo I y propondrá la adjudicación de las ayudas correspondientes.
2. Las Consejerías de Educación efectuarán el cálculo de la renta de sus solicitantes y enviarán antes del día 12 de agosto las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria, ordenadas por renta decreciente, a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad del Ministerio de Educación.
Artículo 11. Resolución de la convocatoria.
1. En el plazo de seis meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de las Administraciones educativas competentes y en los de la respectiva Consejería de Educación, en el caso de los alumnos de centros públicos españoles situados en el exterior, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.
2. Resuelta la convocatoria, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial realizará los libramientos que permitan la correspondiente provisión de fondos al Tesoro Público y a los cajeros pagadores de las Consejerías de Educación en el exterior que efectuarán el pago a los interesados.
3. La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Artículo 12. Incompatibilidad de las ayudas.
1. Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 13. Normativa aplicable.
1. Salvo las especificaciones contenidas en esta Resolución, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los Directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante los órganos a que se refiere el artículo 8 de la presente Resolución, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III de la misma.
3. Por su parte, los Presidentes de los Órganos determinados por la Comunidad Autónoma o de la correspondiente Comisión de Promoción Estudiantil, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de Educación que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.
Artículo 14. Publicidad.
1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de la Administración educativa correspondiente y de las Consejerías del Ministerio de Educación, en el caso de los alumnos de centros en el exterior.
2. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se ordena publicitar las ayudas concedidas en los tablones de anuncios citados en el punto 1 de este artículo.
Artículo 15. Reintegro de la ayuda concedida.
Los Directores de los centros docentes comprobarán que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Comunidad Autónoma correspondiente o a la Consejería de Educación, el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y/o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación.
Artículo 16. Recursos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.
Disposición adicional primera. Documentación y datos complementarios.
Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2008.
Disposición adicional segunda Cómputo de las ayudas convocadas.
No se computarán dentro de las 9.804 ayudas que se convocan por esta Resolución las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Queda autorizada la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.
AQUÍ
Con el fin de favorecer los citados principios de equidad e igualdad, la misma norma prevé el establecimiento de ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado que compensen las situaciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.
En cumplimiento de dicho mandato, el Ministerio de Educación ha venido publicando anualmente una convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinado a alumnos de centros sostenidos con fondos públicos en niveles educativos obligatorios que han facilitado el acceso a dichos libros y materiales, en principio, a las familias económicamente más desfavorecidas y que han permitido, asimismo, dar una continuidad en las ayudas para aquellos alumnos que, habiéndolas percibido el curso anterior, permanecen en el mismo nivel educativo.
Asimismo, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, de Protección a Familias Numerosas, en la redacción dada por el Real Decreto 1918/2008, de 11 de noviembre.
Por otra parte, la citada Ley Orgánica 2/2006 establece también como uno de sus principios básicos el de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. De acuerdo con el mismo, en el curso 2005-2006 el Ministerio de Educación inició una política de colaboración con aquellas Comunidades Autónomas que desarrollan dentro de sus respectivas competencias y con diferentes modelos programas de gratuidad o convocatorias de ayudas que resultan complementarias de las publicadas por dicho Departamento, cuyo fin es ampliar el número de familias beneficiarias y optimizar el empleo de los recursos.
Esta política se mantiene para el curso 2010-2011 mediante la suscripción por parte del Ministerio de Educación de convenios con diferentes Comunidades Autónomas para colaborar en los referidos programas de gratuidad o ayudas aprobados por éstas, destinando una parte de los fondos que, en cursos anteriores, se dirigían a ayudas individualizadas.
No obstante, en tanto la citada medida se generaliza, resulta necesario seguir ofertando las mencionadas ayudas individualizadas a aquellas Comunidades Autónomas que realizan una cobertura parcial para determinados niveles educativos con el fin de dar cumplimiento al compromiso de que todas las familias que se encuentren por debajo de un determinado umbral de renta en cualquier parte del territorio nacional cuenten con una ayuda para estos fines por parte de los poderes públicos.
Asimismo, corresponde al citado Ministerio de Educación realizar las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático relativa a los centros por él gestionados, esto es, los centros españoles en el exterior y los situados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Los primeros se incluyen en la presente convocatoria, en tanto que para los alumnos de Ceuta y Melilla se publica una convocatoria específica.
Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas, he resuelto:
Artículo 1. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto, de conformidad con la evolución normativa apuntada en la parte expositiva anterior, la convocatoria de 9.804 ayudas para libros de texto y material didáctico e informático por un importe de 1.029.420 euros para los alumnos matriculados en los centros docentes referidos en el Anexo I de la misma, en los cursos de la Enseñanza Obligatoria y con la distribución que se recoge en dicho Anexo.
Artículo 2. Financiación.
1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 105,00 euros. 2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.04.323M.483.00 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en el Anexo I que obtuvieron una de las ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico e informático, convocadas por el Ministerio de Educación en el curso académico 2009-2010, siempre que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos:
Nivel de Primaria: Los cursos primero a sexto de Educación Primaria. Nivel de Secundaria: Los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Asimismo, podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en el Anexo I cuya renta en el año 2009 no haya superado los siguientes umbrales máximos:
Euros
Familias de 1 miembro........ . 9.600,00
Familias de 2 miembros........ . 15.636,00
Familias de 3 miembros........ . 20.535,00
Familias de 4 miembros........ . 24.357,00
Familias de 5 miembros........ . 27.640,00
Familias de 6 miembros........ . 30.810,00
Familias de 7 miembros........ . 33.807,00
Familias de 8 miembros........ . 36.789,00
A partir del octavo miembro, se añadirán 2.954,00 euros por cada nuevo miembro computable.
Artículo 4. Cálculo de la renta familiar.
1. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2009 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
Primero.–Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2009 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondientes a 2008.
Segundo.–De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. Tercero.–Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
3. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.926,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida.
4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2009 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
Artículo 5. Adjudicación de las ayudas.
1. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3.
2. Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.
Artículo 6. Presentación de las solicitudes y plazos.
1. Las solicitudes se cumplimentarán:
a) Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación en la dirección https:/sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios», cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19), acompañando la documentación preceptiva en formato informático.
b) Los interesados que no dispongan de certificado de firma, podrán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página Web: https:/sede. educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios» accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Una vez cumplimentada se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de, una vez firmado, presentarlo en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2010-2011, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Según el modelo oficial que figura como Anexo II a esta Resolución, el cual una vez cumplimentado y firmado se presentará en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2010-2011, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 30 de junio de 2010, inclusive.
Únicamente los solicitantes que no tengan reserva de plaza a 30 de junio, podrán presentar la solicitud con posterioridad a dicho plazo, y en todo caso, hasta el día 30 de septiembre de 2010.
Artículo 7. Autorizaciones.
1. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.
La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.
2. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.
3. Asimismo, los alumnos solicitantes o en su caso, sus padres, tutores o representantes legales, deberán autorizar expresamente al órgano instructor para que éste pueda comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad ( Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).
De no prestar su consentimiento se deberá aportar fotocopia del documento de identidad correspondiente.
Artículo 8. Tramitación.
1. El Presidente del Consejo Escolar y en su caso, el Director de cada Centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:
a) Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.
b) Cerciorarse de que el solicitante tenga reservada plaza en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Cumplimentar el apartado E de la solicitud que contiene los datos relativos al Centro docente.
d) Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican al Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la beca comprobando, asimismo, que el alumno becario es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constará/n el/los nombre/s del/los titulares de la cuenta.
e) En los casos en que sea el centro el receptor de la ayuda, deberá comprobar que ha sido firmada la autorización a que se refiere el punto 1 del artículo anterior.
f) Certificar en el apartado F de las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna/s de la/s situación/es especificada/s.
En el caso de tratarse de alumnos de familias numerosas escolarizados en centros privados, el Director de los mismos deberá comprobar si tales alumnos reúnen los requisitos que al efecto se establecen en el Real Decreto 1621/2005 y, en particular, la aportación del reconocimiento de su situación a que hace referencia el artículo 2 de dicha norma, así como su vigencia.
Para efectuar dicha certificación el Presidente del Consejo Escolar o el Director del centro podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia.
2. Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 7 de julio a los Órganos determinados por cada Comunidad Autónoma o a la Consejería de Educación, en el caso de centros en el exterior, separadamente, las solicitudes de los alumnos de renovación, las de los restantes alumnos que cumplen los requisitos de esta convocatoria y finalmente las demás solicitudes.
3. Las solicitudes que se presenten con posterioridad al 30 de junio deberán ser remitidas a los órganos citados en el párrafo anterior, en el plazo de ocho días hábiles desde que fueran presentadas, con indicación de la causa por la que no se presentaron en el plazo ordinario.
4. Acto seguido, se estudiarán y comprobarán los requisitos generales y académicos de las solicitudes presentadas. Por último, se formularán las propuestas de concesión y se cursarán las denegaciones de ayuda en los casos de cursos/estudios no incluidos en el Anexo I de esta Resolución.
Las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por el Órgano que la Comunidad Autónoma determine al que se incorporará el Director del Área Funcional de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue. Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en esta Resolución podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la Comunidad Autónoma correspondiente.
5. Los Órganos a que se refiere el párrafo anterior remitirán antes del 31 de julio a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones las solicitudes seleccionadas.
6. En el caso de las Consejerías de Educación en el exterior, las referidas tareas se llevarán a cabo por la Comisión de Promoción Estudiantil que tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Consejero de Educación o persona en quien delegue. Vocales: Un asesor técnico de la Consejería, un director de centro designado por el Consejero de Educación y un representante de los padres propuesto por el/los Consejo/s Escolar/es.
Secretario: Un secretario de centro docente.
En todo caso se procurará la paridad entre hombres y mujeres en la composición de las citadas comisiones, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.
7. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a las Consejerías de Educación o a los citados Órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.
Asimismo, se podrá consultar la página Web: https:/sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios».
Tanto la adjudicación como la denegación se publicará en la misma página Web, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución.
Artículo 9. Notificaciones.
1. Recibidas las solicitudes, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.
2. A estos efectos, para las solicitudes telemáticas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se enviará un correo electrónico de comunicación de la notificación, previo al acto de notificación en sí, que permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Para ver y bajarse la resolución hay que entrar en https:/sede. educacion.gob.es a través del enlace «Notificaciones».
3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días hábiles sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la ley 3071992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 10. Trámites con las Administraciones Tributarias.
1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, antes del 12 de agosto de 2010, enviará las solicitudes a las correspondientes Administraciones Tributarias que le facilitarán la información que permita determinar si los solicitantes reúnen los requisitos económicos que dan derecho a la obtención de la ayuda.
De acuerdo con la información obrante en las Administraciones Tributarias, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ordenará las solicitudes de candidatos conforme a los criterios establecidos en esta Resolución y dentro de los cupos que se fijan en el Anexo I y propondrá la adjudicación de las ayudas correspondientes.
2. Las Consejerías de Educación efectuarán el cálculo de la renta de sus solicitantes y enviarán antes del día 12 de agosto las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria, ordenadas por renta decreciente, a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad del Ministerio de Educación.
Artículo 11. Resolución de la convocatoria.
1. En el plazo de seis meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de las Administraciones educativas competentes y en los de la respectiva Consejería de Educación, en el caso de los alumnos de centros públicos españoles situados en el exterior, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.
2. Resuelta la convocatoria, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial realizará los libramientos que permitan la correspondiente provisión de fondos al Tesoro Público y a los cajeros pagadores de las Consejerías de Educación en el exterior que efectuarán el pago a los interesados.
3. La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Artículo 12. Incompatibilidad de las ayudas.
1. Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 13. Normativa aplicable.
1. Salvo las especificaciones contenidas en esta Resolución, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los Directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante los órganos a que se refiere el artículo 8 de la presente Resolución, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III de la misma.
3. Por su parte, los Presidentes de los Órganos determinados por la Comunidad Autónoma o de la correspondiente Comisión de Promoción Estudiantil, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de Educación que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.
Artículo 14. Publicidad.
1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de la Administración educativa correspondiente y de las Consejerías del Ministerio de Educación, en el caso de los alumnos de centros en el exterior.
2. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se ordena publicitar las ayudas concedidas en los tablones de anuncios citados en el punto 1 de este artículo.
Artículo 15. Reintegro de la ayuda concedida.
Los Directores de los centros docentes comprobarán que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Comunidad Autónoma correspondiente o a la Consejería de Educación, el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y/o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación.
Artículo 16. Recursos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.
Disposición adicional primera. Documentación y datos complementarios.
Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2008.
Disposición adicional segunda Cómputo de las ayudas convocadas.
No se computarán dentro de las 9.804 ayudas que se convocan por esta Resolución las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Queda autorizada la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.
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