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lunes, 28 de junio de 2010

CASO PRÁCTICO - FISCAL TRES DE I.V.A

Caso: venta de despacho por jubilación.


Don Luis, abogado, decide jubilarse al cumplir los 65 años.
Vende su despacho al señor Marcelino, junto con los bienes que utiliza, exceptuados sus libros de derecho y su escritorio que ha decidido conservar por motivos sentimentales.
A efectos de la no sujeción al IVA, es irrelevante que se venda la totalidad de los bienes o sólo una parte, siempre que lo que se transmita sea suficiente para realizar una actividad económica. Ver consulta Tribunal Económico Administrativo Central nº A8944 y A TIB3798.

CONSULTA

IVA: venta de vivienda alquilada

La transmisión de una vivienda, por parte del promotor de la misma, en la que el comprador ha estado viviendo como inquilino durante más de dos años ¿Tributaria por IVA como primera o segunda entrega?.


RESPUESTA
Esta transmisión está considerada como una PRIMER ENTREGA.
Según indica la Ley del IVA, se considera primera entrega la realizada por el promotor (construcción o rehabilitación terminada). Si bien se indica que no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida durante un plazo igual o superior a dos años (por el propietario, por el titular de derechos reales o contrato de arrendamiento sin opción a compra), en el caso de que el adquiriente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo, Si se considerará primera entrega.
Es decir, si el promotor, una vez finalizadas las obras, alquila las viviendas y transcurridos dos años las pone a la venta, si las viviendas se adquieren por los propios arrendatarios, la entrega de las mismas suponen una “primera entrega”, no así, si dichas viviendas se adquieren por personas distintas.

Operaciones no sujetas I.V.A

Operaciones no sujetas
No estarán sujetas al impuesto:
1- Las transmisiones de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional en los siguientes casos:
Se cumplan las siguientes condiciones: que los elementos constituyan una unidad económica capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional. Se comprende tanto la transmisión total del patrimonio a un solo adquiriente, como las transmisiones parciales a varios adquirientes. Cuando se produzca como consecuencia de la fusión, escisión, operación no dineraria o canje de valores de ramas de actividad. La no sujeción se produce con independencia del régimen fiscal que corresponda a las transmisiones en el ámbito de otros impuestos. **
Las transmisiones "mortis causa" de todo o parte del patrimonio respecto de los adquirientes que continúen el ejercicio de las mismas actividades del causante. Los adquirientes de los bienes se subrogarán, respecto de dichos bienes en la posición del transmitente en relación con la exención de entregas inmobiliarias y régimen de deducciones.
** A los efectos de la no sujeción es irrelevante que el adquiriente continúe o no con la misma actividad del transmitente, siempre que se acredite por el adquiriente la intención de mantener los activos adquiridos afectos al desarrollo de una actividad. Los bienes que posteriormente sean objeto de desafectación de la actividad, quedarán sujetos al IVA.
2- Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable y las prestaciones de servicios de demostración gratuitas con fines de promoción. Ver consulta AEAT nº ATIB-14473.
3- Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. Es necesario que figure de forma clara el nombre del empresario o profesional al que se refiera la publicidad.
4- Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral o administrativa. Se incluyen lo servicios prestados en régimen de dependencia derivado de relaciones de carácter ordinario o especial.
5- Los servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo.
6- Los autoconsumos de bienes y servicios si no se atribuyó al derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado en la adquisición de los mismos.
7- Las operaciones realizadas directamente por los entes públicos son contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, salvo que actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles y no se trate de operaciones recogidas en la Ley que están sujetas al Impuesto. Las mancomunidades de municipios y los consorcios tienen el carácter de Entes Públicos.
8- Las concesiones y autorizaciones administrativas, salvo las que tengan por objeto la cesión de inmuebles o instalaciones en aeropuertos o instalaciones en aeropuertos; la cesión del derecho a utilizar el dominio público o portuario o infraestructuras ferroviarias y las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.
9- Las operaciones a título gratuito que resulten obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos. Ver consulta AEAT nº ATIB-13831.
10- Las operaciones realizadas por las Comunidades regentes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
11- Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago. Ver consulta AEAT nº ATIB-9097.
Subrogación en la posición del transmitente.
En la aplicación de la regla de la "no entrega", el beneficiario continúa la persona del cedente.
Los adquirientes de los bienes y derechos comprendidos en las transmisiones no sujetas se subrogarán, respecto de dichos bienes o derechos, es decir, que a todos los efectos es como si fueran suyos desde un principio a efectos de:
Segundas transmisiones de edificaciones. Si el transmitente es promotor de la edificación, el adquirente pasa a serlo. Es decir, cuando la transmita posteriormente, no será segunda, sino primera transmisión.
A efectos de regularización de la prorrata, la empresa adquirente continúa los plazos regulados en el artículo 107 desde la adquisición por el transmitente.

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