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viernes, 1 de febrero de 2013

Contabilidad - Actualización de balances

SE PUEDEN REVALORIZAR

LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA?

(Publicado en: diariojuridico.com)
Día 21 de enero de 2013.- Por Leonardo Cárdenas Armesto, letrado del Departamento Jurídico Tributario de AGM Abogados
En la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, en la que se aprobaron determinadas medidas tributarias para el impulso de la actividad económica, entre otras, destaca la de actualización de balances, que permite revalorizar y actualizar los importes históricos de los bienes y activos de la empresa a la fecha actual.
Al igual que otras normas con similares propósitos, como las que se produjeron en 1961 o en 1996, se va a permitir que las empresas puedan actualizar el valor de sus bienes y activos, lo que redundará en diferentes aspectos positivos para la misma:
- Revalorizar los activos y actualizar los valores de los mismos.
- Obtener un balance que refleje de forma más fiel el valor real y contable de la empresa.
- Conseguir un ahorro fiscal en el futuro por mediación de la amortización de los bienes actualizados, o en su transmisión en un futuro.- Mejorar ostensiblemente los balances de la compañía que permitan incrementar los ratios financieros y económicos de la misma.

- Facilitar una mejor imagen económica de la empresa, que facilite la obtención de financiación externa.
Como toda medida fiscal que se aprueba, comporta un peaje fiscal al que someterse por lo que hará necesario que se realice un análisis pormenorizado de cada situación para determinar la conveniencia o no de realizar la actualización.
A continuación se relacionan toda una serie de cuestiones a tener presente en la Actualización de Activos aprobada, y que deben ser conocidas por los contribuyentes.

Cuestiones a tener presente para realizar la actualización de activos aprobada por la Ley 16/2012, de 27 de Diciembre.
¿Es obligatoria la actualización de balances?
La actualización tendrá carácter voluntario.
¿Quiénes podrán acogerse a ella?
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, y
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
¿Qué bienes o activos pueden actualizarse?
Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero, y siempre y cuando estén contabilizados.
 Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los elementos actualizables deberán estar afectos a dicho establecimiento permanente. También serán actualizables los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar el Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.
¿Es obligatoria la actualización de todos los activos o puede hacerse individualmente?
La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción.
¿Existe una fecha para poder actualizar los elementos?
Los bienes susceptibles de actualización deberán estar contabilizados como máximo a 31 de diciembre de 2012 y siempre que no estén totalmente amortizados.
Las operaciones de actualización se realizarán entre la fecha del cierre y la de aprobación de las cuentas. Normalmente en la Junta General para las entidades mercantiles, y para los empresarios personas físicas, antes del 30 de junio de 2013.
¿Cómo se contabiliza la revalorización?
El saldo que se opere por la actualización de los activos se incorporará a una cuenta contable de "Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre".
¿Cómo se actualizan los activos?
Se revalorizarán aplicando unos coeficientes aprobados por la Ley que dependen del año de adquisición y que van desde el 2,2946 para activos anteriores a 1984 hasta el 1,000 para los adquiridos en el 2012. Sobre el resultado y solo si no son personas físicas, se podrá aplicar un coeficiente corrector si no se llega al ratio del 0,4 en función del endeudamiento de la empresa.
¿Existe algún límite a la actualización de los elementos?
El valor de los activos actualizados no podrá superar el valor de mercado.
¿Cuándo se podrán amortizar los activos actualizados?
El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.
Hay que tener presente que el valor solar en ningún caso se podrá amortizar, por lo que habrá que valorar el coste tributario de la operación.
¿Qué coste tendrá para la empresa la actualización?
Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento.
¿Cuándo se debe pagar el gravamen?
Se deberá satisfacer cuando se presenten las correspondientes declaraciones del IS o del IRPF o IRNR donde consten los balances actualizados.
¿Qué efectos tiene pagar fuera de plazo el gravamen?
La presentación de la declaración fuera de plazo impedirá el acogimiento a las operaciones de actualización.
¿Cuándo se podrán distribuir las reservas constituidas?
El saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria, salvo determinados supuestos. Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para la misma de tres años, el saldo de la cuenta podrá destinarse a1. la eliminación de resultados contables negativos2. a la ampliación de capital social 3. o, transcurridos 10 años contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición.
No obstante, el referido saldo sólo podrá ser objeto de distribución, directa o indirectamente, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance.
Lo previsto en relación a la indisponibilidad de la cuenta de "Reservas" y con el destino del saldo de dicha cuenta, no será de aplicación a los contribuyentes del IRPF.
¿Existe alguna obligación formal adicional?
Obligatoriamente se debe informar en la Memoria de las Cuentas Anuales. Comportaría la comisión de una infracción grave. Si el incumplimiento fuera sustancial, determinará la integración del saldo de la cuenta de Reserva a la Base imponible del Impuesto.



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