La lista es extensa, a continuación se detallan algunos de los
pagos que percibe el contribuyente que todavía no han abandonado sus beneficios
fiscales. Hay que tener en cuenta que muchos de ellos incluyen una serie de
requisitos que hay que cumplir para no considerar dichos pagos hechos
imponibles en el impuesto.
De forma resumida, sí existen bastantes pagos exentos en IRPF,
casi todos ellos recogidos en el artículo 7 de la ley del impuesto. En el
manual de la renta de la AEAT aparece también la relación.
La Ley del IRPF declara exentas determinadas rentas, es decir,
las contempla en su hecho imponible pero no las grava. Dichas rentas las
siguientes:
1. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y
las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de
terrorismo.
2. Las ayudas percibidas por los afectados por el virus de
inmunodeficiencia humana.
3. Las pensiones reconocidas con ocasión o como consecuencia de
la Guerra Civil.
4. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad
civil por daños personales. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por
idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes.
5. Las prestaciones de la Seguridad Social o alternativas por
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones
reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las MPS
alternativas.
6. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del
régimen de clases pasivas.
7. Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo IX del
título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y las
pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos,
menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los
regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo, las
prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las
MPS que actúen como alternativas. Igualmente estarán exentas las demás
prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción,
hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad percibidas
de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
8. Las prestaciones económicas percibidas de instituciones
públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65
años o menores, incluido el acogimiento en ejecución de la medida judicial de convivencia
del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por
instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en
residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del
doble del IPREM.
9. Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades
sin fines lucrativos para cursar estudios reglados, tanto en España como en el
extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
Asimismo estarán exentas, las becas públicas y las concedidas
por las entidades sin fines lucrativos para investigación, así como las
otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al
servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador
de las universidades.
El Reglamento del IRPF desarrolla detalladamente los requisitos
que han de concurrir para la aplicación de la exención a estas becas así como
el importe de la dotación que en cada uno de estos supuestos queda exento.
10. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en
virtud de decisión judicial.
11. Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto
nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo
Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité
Olímpico Español.
12. Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la
modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros. El límite no se
aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores
que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos.
13. Los premios de loterías y apuestas organizadas por la
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades
Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja, la ONCE y entidades
de carácter europeo que persigan fines similares celebrados a partir del 1 de
enero de 2013 y cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros siempre
que la fracción, décimo o cupón 14. Las gratificaciones extraordinarias
satisfechas por el Estado español por la participación en misiones
internacionales de paz o humanitarias.
15. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos
efectivamente realizados en el extranjero, con bastantes requisitos.
16. Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el
límite del importe total de los gastos incurridos.
17. La ayuda económica, por una sola vez, a tanto alzado, por
importe de 18.030,36 euros de la Ley 14/2002, de 5 de junio, que establece
ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas
que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido
tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del
sistema sanitario público.
18. Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura
cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés
variable de los préstamos hipotecarios.
19. Las indemnizaciones para compensar la privación de libertad
en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos
contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
20. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones
obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes
a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos
a favor de personas con discapacidad, así como los rendimientos del trabajo
derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo
anual conjunto de tres veces el IPREM (según LPGE).
21. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio,
para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se
derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
22. Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de
las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción,
acogimiento o cuidado de hijos menores.
23. El 50% de las ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a
título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. Hay que
cumplir ciertos requisitos.
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