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lunes, 28 de julio de 2014

Prestaciones por muerte y supervivencia. Viudedad. Requisito de estar en situación asimilada al alta. Se acredita cuando el causante al tiempo del óbito era perceptor de la llamada renta activa de inserción.

Es increíble cómo y con qué falta de dignidad están interpretando las normas nuestros tribunales. Una persona que demanda empleo a los servicios públicos, es uno de los requisitos indispensables para cobrar la Renta Activa de Inserción --RAI-- se diga que no está en situación asimilada al alta. Me avergüenza tanta restricción de derechos a las personas que más necesitan que se hagan valer. Si el poder judicial pintaba poco, ahora pinta más que nunca como colaborador necesario de la injusticia. Si sus señorías no pueden cambiar el mundo... Somos lo que pensamos.

La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina, consiste en determinar si reúne el requisito de estar en situación de alta o asimilada, exigido para causar las prestaciones por muerte y supervivencia, quien al tiempo del hecho causante es perceptor del subsidio llamado renta activa de inserción.
El problema ha sido resuelto de forma diferente por las sentencias comparadas en el presente recurso, a efectos de acreditar la existencia de contradicción doctrinal que lo viabiliza, conforme al art. 219 de la L.J .S.. En efecto, a la hora de reconocer una prestación contributiva de seguridad social, la sentencia recurrida ha estimado que se encontraba en situación asimilada al alta el causante que era beneficiario de la renta activa de inserción al tiempo de causar la prestación, mientras que la sentencia de contraste, dictada el 29 de septiembre de 2011 por el T.S.J. de Andalucía (sede de Sevilla) en el recurso de suplicación 3986/2010 , ha resuelto que los beneficiarios de la llamada renta activa de inserción no se encuentran en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, a efectos de causar las prestaciones contributivas del sistema.

El hecho de que en el caso de la sentencia recurrida se reconozca una pensión de viudedad, mientras que en la de contraste se controvierta sobre una pensión de incapacidad permanente total no desvirtúa la existencia de la identidad sustancial entre los supuestos comparados que requiere el art. 219 de la L.J .S., por cuanto el núcleo de la contradicción radica en determinar si el perceptor de una renta activa de inserción se encuentra en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, cuestión que ha sido resuelta de forma contrapuesta por las sentencias comparadas, sin que para resolverla sea relevante el tipo de prestación contributiva reclamada, pues el requisito de estar en alta o situación asimilada se precisa acreditar de igual forma para causar todas las prestaciones contributivas del sistema. Procede, por tanto, entrar a conocer del fondo del asunto y a unificar las doctrinas dispares que se han reseñado. 

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