Es increíble cómo y con qué falta de dignidad están interpretando las normas nuestros tribunales. Una persona que demanda empleo a los servicios públicos, es uno de los requisitos indispensables para cobrar la Renta Activa de Inserción --RAI-- se diga que no está en situación asimilada al alta. Me avergüenza tanta restricción de derechos a las personas que más necesitan que se hagan valer. Si el poder judicial pintaba poco, ahora pinta más que nunca como colaborador necesario de la injusticia. Si sus señorías no pueden cambiar el mundo... Somos lo que pensamos.
La cuestión planteada en el presente
recurso de casación para unificación de doctrina, consiste en determinar si
reúne el requisito de estar en situación de alta o asimilada, exigido para
causar las prestaciones por muerte y supervivencia, quien al tiempo del hecho
causante es perceptor del subsidio llamado renta activa de inserción.
El problema ha sido resuelto de forma
diferente por las sentencias comparadas en el presente recurso, a efectos de
acreditar la existencia de contradicción doctrinal que lo viabiliza, conforme
al art. 219 de la L.J .S.. En efecto, a la hora de reconocer una prestación
contributiva de seguridad social, la sentencia recurrida ha estimado que se
encontraba en situación asimilada al alta el causante que era beneficiario de
la renta activa de inserción al tiempo de causar la prestación, mientras que la
sentencia de contraste, dictada el 29 de septiembre de 2011 por el T.S.J. de
Andalucía (sede de Sevilla) en el recurso de suplicación 3986/2010 , ha
resuelto que los beneficiarios de la llamada renta activa de inserción no se
encuentran en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, a efectos de
causar las prestaciones contributivas del sistema.
El hecho de que en el caso de la sentencia
recurrida se reconozca una pensión de viudedad, mientras que en la de contraste
se controvierta sobre una pensión de incapacidad permanente total no desvirtúa
la existencia de la identidad sustancial entre los supuestos comparados que
requiere el art. 219 de la L.J .S., por cuanto el núcleo de la contradicción
radica en determinar si el perceptor de una renta activa de inserción se
encuentra en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, cuestión que
ha sido resuelta de forma contrapuesta por las sentencias comparadas, sin que
para resolverla sea relevante el tipo de prestación contributiva reclamada,
pues el requisito de estar en alta o situación asimilada se precisa acreditar
de igual forma para causar todas las prestaciones contributivas del sistema.
Procede, por tanto, entrar a conocer del fondo del asunto y a unificar las
doctrinas dispares que se han reseñado.
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