El pasado viernes 18
de julio, se aprobó el Real
Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control
de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración,
que entrará en vigor el próximo día 1 de septiembre.
A continuación les detallamos las principales novedades:
A continuación les detallamos las principales novedades:
- Posibilidad
de realizar control
y seguimiento de la IT desde el día de la baja. Siendo
citado el trabajador como mínimo con 4 días hábiles de antelación.
- Posibilidad
de instar propuestas
de alta a la Inspección Médica del SPS (Servicio Público
de Salud). Ésta lo remitirá al médico del SPS quien puede: emitir el alta
o confirmar la baja (informe motivado). La Inspección remitirá a la Mutua
este informe en el plazo máximo de 5 días desde la propuesta. De no
recibirse respuesta en plazo, la Mutua podrá formular la propuesta ante el
INSS que dispondrá de 4 días para dar respuesta. Durante los primeros seis
meses de vigencia de la norma, los plazos serán de 11 y 8 días
respectivamente.
- Expedición
de partes de
confirmación de baja en función de la duración prevista
del proceso:
- Procesos
inferiores a 5 días emisión del parte de baja y alta en el mismo acto
médico.
- Procesos
de 5 a 30 días primera fecha de revisión médica será como máximo en
7 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de
confirmación como máximo cada 14 días naturales.
- Procesos
de 31 a 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo
en 7 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de
confirmación como máximo cada 28 días naturales.
- Procesos
de más de 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo
en 14 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de
confirmación como máximo cada 35 días naturales.
- Tras
incomparecencia del trabajador al reconocimiento médico se procederá a una
suspensión cautelar
de subsidio y, de no justificarse en 10 días la incomparecencia, se
extinguirá definitivamente la prestación económica desde la fecha de la
incomparecencia.
- Posibilidad
derivar al trabajador al SPS si el médico de la Mutua entiende que un
proceso iniciado como Accidente de Trabajo es Contingencia Común (si
discrepan médico del SPS o trabajador instarán proceso de Determinación de Contingencia).
- Posibilidad
de alta
con continuación de
tratamiento (reincorporado).
- A
los 365 días
se comunicará al trabajador que el proceso pasa a control de INSS y se
dejarán de emitir partes de confirmación.
- Establece
que INSS facilitará a la TGSS los datos de procesos de IT necesarios para
realizar las liquidaciones de cuotas (Proyecto CRETA).
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