PRESENTACIÓN DEL MODELO 720
Declaración informativa sobre
bienes y derechos en el extranjero
Desde pasado mañana (1 de febrero), y hasta el próximo 30 de abril, los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero deberán presentar ante la AEAT el mencionado modelo. A partir de 2014 la presentación de esta declaración deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
Independientemente de que una cuenta se hubiese abierto antes del año 2008 y por tanto, el fraude fiscal ya hubiera prescrito, no será considerará tal prescripción y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo donde no se haya extinguido la responsabilidad legal. Dicha declaración no habrá que presentarla si el valor del bien o derecho no supera los 50.000 euros.
En el caso de cuentas bancarias la información se referirá a sus saldos a 31 de
diciembre, o al saldo medio del último trimestre del año. si este resultara mayor
Tratándose de inmuebles, la valoración será la de su valor de adquisición, y en el caso de haberse vendido, la fecha en la que causó baja en el patrimonio del declarante.
Para los valores mobiliarios, derechos, seguros y rentas, se informará sobre su el saldo al 31 de diciembre de cada año.
El incumplimiento de la presentación del Modelo 720, constituirá a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero y acarreará una sanción de hasta el 150% del valor del bien o derecho no declarado. Las rentas descubiertas no declaradas se imputarán al último periodo impositivo entre los no prescritos. con una base sometida casi siempre a los tipos marginales de IRPF superiores al 50% y además a la liquidación por intereses de demora de cuatro años.
Madrid, 29 de enero de 2013
Juan Gómez
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