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miércoles, 9 de enero de 2013

Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social,

la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, cuyos principales objetivos son atajar el empleo irregular, hacer aflorar posibles situaciones fraudulentas en materia de Seguridad Social (especialmente en casos de falta de alta en la SS de trabajadores) y combatir la aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la SS (Ley 13/2012, de 26.12.12, BOE de 27.12.12).
Entre las múltiples novedades y modificaciones que incluye esta Ley destacan:
  • En los supuestos de subcontratación empresarial, se amplía el plazo para exigir responsabilidades solidarias de uno a tres años.
  • Se extiende el deber de comprobación de la afiliación y alta en la SS de los trabajadores, por parte de aquellos empresarios que contraten o subcontraten obras o servicios, no sólo a su inicio como sucedía hasta ahora, sino durante la ejecución de la contrata o subcontrata.
  • Se tipifica como nueva infracción grave el incumplimiento de la cotización durante el tiempo correspondiente a los salarios de tramitación, así como de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral.
  • Se especifican los casos concretos que permiten a la empresa no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes a la SS. Hasta ahora se hablaba de “situación extraordinaria”. Ahora se definen concretamente los siguientes casos: declaración concursal de la empresa, caso de fuerza mayor o haber solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora.
  • Se incluye como nueva infracción grave contratar y dar de alta a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones de la SS cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
  • En los casos de EREs temporales se incluye como nueva obligación para las empresas comunicar previamente a la entidad gestora de la prestación por desempleo las variaciones realizadas en el calendario o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados.
  • Aunque esta Ley entra en vigor hoy, hay disposiciones que no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2013. Así, por ejemplo, a partir de esta fecha se considerará como infracción muy grave incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de contratos (despido colectivo) que incluyan a trabajadores con 55 ó más años de edad.
Juan Gómez

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