Todas las
novedades
fiscales para
2013
(Publicado en expansion)
Día: 03-01-2013 a las 00:06 por Borja Montesino-Espartero
El ejercicio 2013 se presenta con
importantes novedades que pretenden contribuir a la corrección de los
desequilibrios existentes que afectan a la economía española y para la
recuperación de la misma.
En el campo del Impuesto sobre la Renta se han introducido importantes
novedades que pueden alterar de forma significativa la carga fiscal en
determinados supuestos.
Lo cierto es que desde
hace ya algún tiempo la carga fiscal en España está viéndose incrementada de
año en año, afectando tanto a tarifas que se habían casi olvidado como a la
cuantificación de los rendimientos que deberán incluirse en la base imponible
del IRPF.
Si el año 2012
“amaneció” con una subida de tipos impositivos de carácter temporal y
extraordinario dada la situación económica negativa en España, en este año que
acabamos de estrenar las modificaciones fundamentales parecen tener un carácter
más permanente ya que se refieren fundamentalmente a los conceptos sometidos a
tributación y a su cuantificación. Siendo alguna de estas medidas
auténticamente novedosas que van a tener un impacto muy importante en algunos
contribuyentes.
Vivienda
¿Cómo queda la
inversión en vivienda habitual?
La deducción por
adquisición de vivienda habitual era una de las deducciones clásicas en el IRPF. En este
sentido, cualquier forma de inversión en vivienda habitual, bien sea adquisición, construcción, obras de
mejora o cuentas vivienda desaparecen.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 para el supuesto de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre pasado o abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 para el supuesto de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre pasado o abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.
¿Qué ocurre con las
cantidades depositadas en cuentas vivienda?
A partir de 2013, las
cantidades que se depositen en cuentas vivienda no gozarán de la deducción que hasta ahora venían
disfrutando. Sin embargo,
las cantidades depositadas en años anteriores y cuyo saldo no se hubiera destinado a la adquisición
de la primera vivienda habitual, y siempre que no haya transcurrido el plazo
establecido de 4 años para realizar la inversión, podrán optar en la declaración del ejercicio 2012 (a
presentar el próximo mes de junio) entre: i) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la
primera aportación, o ii)
revertir las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora.
Rehabilitación
¿Las obras de
rehabilitación seguirán teniendo deducción?
También se mantiene la deducción en
los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas
obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.
2012 ha sido el último
año para deducirse por obras de mejora, rehabilitación y/o ampliación de la
vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no, hasta un 20% de los
importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros.
Sin embargo, se establece también una disposición transitoria mediante la cual se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.
Sin embargo, se establece también una disposición transitoria mediante la cual se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.
Plusvalías
Voy a vender unas acciones que fueron adquiridas hace menos de un año. ¿Cómo tributa la ganancia?
Las ganancias de capital obtenidas por la
transmisión de elementos patrimoniales se incluían, hasta 2012, en la base
imponible del ahorro cuyo tipo impositivo oscila entre 21% y 27% dependiendo de
la ganancia obtenida. Como novedad a partir de 2013 las ganancias o pérdidas
obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales adquiridas un año de antelación, o menos, se incluyen
en la base imponible general cuyo marginal oscila entre el 52% y 56%,
dependiendo de la comunidad autónoma en la que el contribuyente sea residente.
Minusvalías
Si también tengo pérdidas por la
transmisión de otros elementos patrimoniales, ¿las puedo compensar con las
ganancias obtenidas?
Sí, siempre y cuando las pérdidas hayan tenido lugar por transmisión de elementos adquiridos con un año de antelación o menos.
Si por el contrario se corresponden con elementos adquiridos con más de un año
sólo se podrán compensar con ganancias obtenidas en la transmisión de elementos
adquiridos con más de un año de antelación.
No obstante, las pérdidas obtenidas entre 2009 y
2012 que se encuentren pendientes de compensar en 2013 podrán seguir
compensándose conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de
2012, es decir, con ganancias
inferiores o superiores a un año.
Nueva residencia
En el caso de traslado
de la residencia fiscal fuera de España, ¿qué obligaciones tengo por una
plusvalía con pago aplazado pero generada mientras era residente fiscal en
España?
Las ganancias de
capital con pago aplazado por transmisión de elementos patrimoniales pueden
someterse a tributación a medida que los distintos pagos se vayan produciendo.
No obstante, en el supuesto de trasladar la residencia fiscal fuera de España, existe la obligación por parte del
contribuyente de declarar los importes pendientes de imputación en la última
declaración como residente fiscal.
Como novedad para
2013, y aplicando el principio de no discriminación dentro de la Unión Europea, si el cambio de
residencia fiscal se produce a otro estado miembro, el contribuyente puede
optar entre declararlo en el último ejercicio de residencia fiscal en España o
hacer una declaración complementaria, sin sanción ni intereses, a medida que se
vayan obteniendo las rentas pendientes de imputación.
Cuentas foráneas
Soy una persona
residente fiscal en España que ha prestado sus servicios durante gran parte de
su vida profesional para una multinacional en el extranjero. Como consecuencia
poseo un cierto patrimonio invertido en el extranjero, ¿tengo alguna obligación
con la administración tributaria además del cumplimiento de mis obligaciones
fiscales?
A partir de 2013, se
ha introducido la obligación
de informar a la administración tributaria española acerca de los bienes situados en el
extranjero. Esta obligación incumbe, en el caso de personas físicas, a
los que tengan la consideración de residentes fiscales en España, por lo que hay que considerar
entre los obligados aquellos que tributan bajo el régimen especial de impatriados.
La obligación afecta a
cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros
etc. Siempre que su valor
exceda de 50.000 euros por cada tipo de bien. Quedan exentos de esta obligación en años
sucesivos si el incremento de
valor no excede de 20.000 euros respecto de la última declaración.
La declaración deberá
hacerse en el modelo 720
y deberá presentarse entre el
1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera
la información a suministrar. Excepcionalmente para el ejercicio 2012 el modelo 720 se realizará durante
los meses de marzo y abril de 2013.
Esta nueva obligación
tributaria es meramente informativa, no se trata propiamente de una carga
impositiva sino de una obligación tributaria del contribuyente de informar a la
Administración Tributaria de los bienes situados en el extranjero. Si bien, la
obligación es informativa, es importante destacar que los rendimientos
generados por dichos bienes, lógicamente, y como en los ejercicios anteriores,
deben ser declarados en el IRPF y que el valor de los mismos debe ser declarado
en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Es importante destacar
que el incumplimiento de esta
obligación tiene un severo régimen sancionador, además de gravosas
consecuencias en el IRPF por los bienes no declarados como incremento de
patrimonio no justificado.
Lotería
Me ha tocado la
Lotería de Navidad, ¿tengo alguna obligación tributaria si la cobro en 2013?
A partir de 2013 se ha
establecido un gravamen para los premios de loterías y sorteos, dicho gravamen
será del 20% para los premios superiores 2.500 € por contribuyente; los premios
inferiores continúan, al igual que los ejercicios anteriores, gozando de una
exención siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma al
respecto.
Por tanto, los premios
obtenidos en el ejercicio 2013 estarán sujetos a este nuevo gravamen en el IRPF
del 20%, no obstante, la nueva normativa es aplicable a los sorteos realizados
en el ejercicio 2013, por ello los agraciados en el sorteo de la Lotería de
Navidad no estarán sujetos a este gravamen, no así los futuros agraciados con
la “Lotería del Niño”, cuyos premios estarán plenamente sujetos al nuevo
gravamen.
Los premios estarán
sujetos a retención, por tanto, los 2.500 primeros euros estarán exentos de tributación y lógicamente de
retención, pero el
exceso estará sometido a una retención del 20% que será equivalente con
el impuesto final. Sin embargo, dichos rendimientos deberán ser consignados en
la declaración del ejercicio 2013 a realizar en mayo-junio de 2014.
Salario en especie
¿Cómo tributa en IRPF
el uso de una vivienda por los empleados?
La utilización de
bienes y servicios para fines particulares tiene la consideración de renta del
trabajo en especie y por tanto sometida a ingreso a cuenta, con anterioridad y
en 2013. La novedad para este año es la valoración de esa retribución en
especie. Con la legislación en vigor hasta 31 de diciembre la cuantía sometida
a tributación (y a ingreso a cuenta) era el 10% del valor catastral,
reduciéndose a un 5% si el municipio donde estuviera localizado el inmueble
hubiera revisado dichos valores conforme a la normativa catastral.
Este modo de
valoración de la retribución en especie se mantiene en 2013 sólo en el caso de
que la empresa empleadora sea propietaria de la vivienda.
Si por el contrario,
la empresa no es propietaria de la vivienda, sino que lo que hace es satisfacer
el alquiler de la misma a un tercero propietario, el rendimiento que deberá
someterse a tributación es el importe del alquiler en su integridad.
Excepcionalmente, se
mantiene el régimen anterior durante 2013 siempre que la entidad empleadora ya
viniera satisfaciendo el alquiler de esa misma vivienda con anterioridad a 4 de
octubre de 2012.
Por otra parte, la retribución en especie
determinada por el uso de vivienda, gozaba de una limitación del 10% de las
restantes contraprestaciones del trabajo. Esta limitación, a partir de 2013, se
reserva únicamente para el supuesto en el que el propietario es la empresa
empleadora.
Así, la valoración del
10% del valor catastral (5% si dicho valor está revisado) queda configurada
como un límite mínimo en el supuesto de que el alquiler satisfecho por la
empresa fuese inferior a dicha valoración.
Consecuentemente para
los empleados que la empresa comience a satisfacer el alquiler de sus viviendas
con posterioridad al 4 de octubre, la renta sometida a gravamen será el importe
de la renta por el alquiler satisfecho por la empresa empleadora, y sujeto al
sistema de retenciones e ingresos a cuenta sobre la renta del alquiler.
Así a partir del 1 de
enero de 2013, y sólo durante
dicho ejercicio 2013,
en una misma empresa podrán
coincidir dos sistemas de valoración de la retribución en especie por el
alquiler de vivienda, siempre y cuando no sea propietaria de la vivienda, una valoración en
función del valor catastral de la vivienda (con una valoración del 5% ó 10%) y
otros alquileres donde el rendimiento imputable al empleado como retribución en
especie sea el importe de la renta satisfecha al arrendatario por la empresa.
Dentro del programa de
retribución flexible que tiene mi empresa existe la posibilidad de adquirir un
ordenador, ¿qué impacto tiene en el IRPF?
En 2013 vuelve a
prorrogarse el tratamiento
fiscal anterior, es decir, no se someten a gravamen los gastos e
inversiones realizados por las empresas para habituar a los empleados en la
utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
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