HACIENDA ADVIERTE QUE LA
AMNISTÍA NO EXIME DE RESPONSABILIDAD
(Publicado en
La Provincia de Las Palmas)
Día
3 de febrero de 2012.- EP
Hacienda advierte que la amnistía no
exime de responsabilidad, el Ministerio recuerda que la Declaración Tributaria
Especial (DTE) no exonera de procesos administrativos o judiciales Caso
Bárcenas
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha
advertido este viernes que la presentación de una Declaración Tributaria
Especial (DTE), la conocida amnistía fiscal, no exonera de responsabilidad a las personas o sociedades
que no obtuvieron lícitamente los bienes declarados. El departamento de
Cristóbal Montoro ha emitido un comunicado a raíz del denominado 'caso Bárcenas'
en el que vuelve a subrayar, como ya hiciera a principios de semana, que la
presentación de una DTE no
permite regularizar rentas "con un procedimiento abierto administrativo o judicial antes de su
presentación".
El extesorero del PP Luis Bárcenas, que llegó a tener 22
millones de euros en una cuenta en Suiza, regularizó 10.988.040 euros tras
acogerse a la amnistía fiscal. Ese dinero corresponde "a fondos a nombre
de (la sociedad) Tesedul no declarados en su día y ahora regularizados, según
explicó su defensa.
El escrito aporta la liquidación presentada por el citado
importe, por la que pagó en torno a un millón de euros (el 10 por ciento) para
lograr la regularización, así como una declaración complementaria del impuesto
de sociedades a nombre de Tesedul correspondiente al ejercicio de 2011.
Bárcenas presentó esta liquidación el pasado 28 de diciembre de 2012 tras pagar
a Hacienda de 317.995 euros.
El departamento que dirige Cristóbal Montoro ha precisado
este viernes que la DTE solo sirve para rentas que se obtuvieron
"lícitamente" antes del 31 de diciembre de 2013 y que, debiendo
haberse declarado por el impuesto correspondiente --IRPF, Impuesto de
Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes--, no se hizo.
Es decir, ha reiterado Hacienda, que la amnistía fiscal no sirve para
declarar bienes y derechos financiados con rentas en las que "no concurran
estos requisitos acumulativamente" ni permite "regularizar rentas con
un procedimiento abierto administrativo o judicial de su presentación".
En este sentido, el Ministerio ha incidido en que tiene que
declararla la persona que realmente haya obtenido esos bienes que, además, por
regla general será el titular jurídico de los mismos. Como excepción, ha
precisado, si el que ha obtenido las rentas no figura como titular jurídico,
solo se admitirá la DTE si el titular jurídico no era residente y el que obtuvo
las rentas pasa a figurar como titular jurídico antes del 31 de diciembre de
2013.
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