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martes, 19 de febrero de 2013

AEAT. PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de

AGENCIA TRIBUTARIA

Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de
declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

(Hemos recopilado en este documento – word – la información disponible en el icono de esta declaración que se encuentra en la página web de la Agencia Tributaria, desde donde también acceso a información sobre presentación electrónica)

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_720.shtml


Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes 


Si una persona o entidad tiene la obligación de presentar declaración informativa, modelo 720, tanto por cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por  valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y por bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos, ¿se pueden declarar las tres obligaciones de información en el mismo modelo?

Si, cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.

Normativa: Cada uno de los bloques de información siguientes, constituye una   obligación de información diferente:

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007). (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “C”).

Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 ter del citado Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007 (En el Modelo 720 se corresponde con los valores del campo  “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”).

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “B”)


Obligación de declarar


¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? 

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? 

, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

Las personas físicas residentes en territorio español, si desarrollan una actividad económica y llevan su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, ¿tienen obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero registrados e identificados individualmente en la misma? 

Si son titulares de cuentas en entidades financieras en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) y las mismas están registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificada con su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas, no existe obligación de informar sobre las mismas.

Si son titulares de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) respecto a los que existe obligación de declarar, el hecho de que estén registrados en la contabilidad de la persona física no excluye de la obligación de informar sobre los mismos, ya que la misma no ha sido incluida en la norma, por lo que habrá de cumplirse con la obligación de información sobre los mismos.

Si son titulares de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) y se encuentran identificados de forma individualizada y suficiente, no existe obligación de informar sobre los mismos.

Normativa: La regulación de estas excepciones en la presentación de la declaración informativa respecto a cada una de las obligaciones se encuentra:

en la letra c del apartado 4 del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;

en la letra c del apartado 6 del artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.


Las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares de la forma establecida en la normativa reguladora de las tres obligaciones de información ¿tienen obligación de informar sobre los mismos? 

No.

Normativa; La regulación de estas excepciones en la presentación de la declaración informativa respecto a cada una de las obligaciones se encuentra:

en la letra b del apartado 4 del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
en la letra c del apartado 4 del artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

en la letra b del apartado 6 del artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

En el caso de una cuenta bancaria en el extranjero cuyo saldo asciende a 150.000 € el 31 de diciembre del 2012, y de la que son titulares una entidad residente (70%=105.000€) que la tiene registrada en su contabilidad y una persona física residente (30%=45.000 €). ¿Existe obligación de declarar por parte de la persona física? 

La persona física debe presentar declaración informativa, informando sobre una cuenta con un saldo a 31 de diciembre de 150.000 €, indicando que su participación en la misma es del 30 %.

Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe? 

Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.

El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:

La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
La identificación completa de la cuenta.
La fecha de la revocación de la autorización.
Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

Si nunca se ha tenido la obligación de presentar el Modelo 720, ni siquiera durante el ejercicio en el que se cancela o extingue la titularidad sobre el bien, ¿existe obligación de declarar sobre el bien o derecho situado en el extranjero objeto de estas obligaciones de información? 

Ejemplo 1: “Una persona física residente tiene una cuenta bancaria abierta en el extranjero  sobre la que nunca ha existido obligación de informar de acuerdo con el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007. Si esta persona cancela la cuenta a lo largo del ejercicio ¿Debe presentarse declaración informativa de la misma?

Respuesta: No.

Ejemplo 2: “una cuenta bancaria abierta en el extranjero que está identificada y registrada en la contabilidad de una entidad. En el caso de que la cancele a lo largo del ejercicio ¿Debe presentarse declaración informativa de la misma?”

Respuesta: No.

No, la sociedad no debe presentar declaración informativa sobre la cuenta bancaria cuando cesa su titularidad sobre la misma si nunca ha tenido obligación de presentar declaración informativa sobre la misma. Esta exoneración se extiende también al apoderado, autorizado o cualquier otro titular real sobre esta cuenta bancaria.

En el caso siguiente, en el que una entidad residente tiene tres cuentas bancarias en el extranjero, tal y como se detalla en la pregunta, ¿existe obligación de declarar? 

Cuenta 1: saldo 31/12: 40.000 € y saldo último trimestre 40.000 €. Registrada en la contabilidad.
Cuenta 2: saldo 31/12: 30.000 € y saldo último trimestre 30.000 €. No registrada en la contabilidad.
Cuenta 3: saldo 31/12: 80.000 € y saldo último trimestre 80.000 €. Cuenta respecto a la que se informa en el Modelo 196, ya que la entidad bancaria está domiciliada en España.

Se plantea en primer lugar, ¿Cuál es el saldo a tener en cuenta para delimitar la obligación en función de la cuantía de los saldos y comprobar si supera los 50.000€? ¿Sobre cuál de estas cuentas se debe informar?

El saldo a tener en cuenta sería el de la “cuenta 2”, excluyendo aquellas cuentas que quedan comprendidas en las excepciones a la obligación de declarar.

No existiría obligación de declarar puesto que el saldo no excedería de los 50.000 €.


Si una entidad presento el Modelo 720 en relación con la obligación de informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en un ejercicio porque el saldo de su cuenta superaba los 50.000 € y no concurría ninguna circunstancia eximente de la obligación, y en otro ejercicio su saldo no supera los 50.000 € y cancela la cuenta. ¿existe obligación de declarar? 


¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero? 

No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.

El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.

Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio  en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas.


En el caso de que se lleve a cabo el rescate del plan de pensiones ¿debe informarse sobre la renta que se obtenga? 

Si, cualquiera que sea la modalidad del rescate si como consecuencia se obtiene una renta debe informase de la misma

¿Existe obligación de informar de opciones sobre acciones?  

NO

Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del IRPF por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero? 

Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas.

Si una persona física es contribuyente del IRPF en España, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el art.10 de la Ley 35/2006 del IRPF y tiene bienes y derechos en el extranjero, ¿está sujeta a estas obligaciones de información? 

Sí, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información

Si una persona física residente habitual en el extranjero es contribuyente de IRPF conforme establece el artículo 10 de la LIRPF, tiene una cuenta en una entidad financiera situada en el extranjero donde cobra la nómina satisfecha por la Administración General del Estado ¿está sujeta a la obligación de información sobre esta cuenta en el caso de que no concurra ninguna de las causas que excepcione esta obligación de información de acuerdo con la normativa vigente? 

, de acuerdo con el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, existe obligación de informar sobre la misma. No concurre ninguna circunstancia excepcional en la cuenta de la entidad financiera situada en el extranjero en la que se cobre la nómina para no estar sujeta a la obligación de declarar

Si una persona física residente habitual en el extranjero es contribuyente de IRPF conforme establece el artículo 10 de la LIRPF y tiene una cuenta abierta en un establecimiento en el extranjero de una entidad domiciliada en España, ¿tiene obligación de presentar declaración informativa sobre esta cuenta si concurren el resto de circunstancias previstas en el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio para estar obligado? 

Sí, existe obligación de presentar declaración informativa, salvo que se tenga acreditación suficiente de la entidad de que se ha informado sobre esta cuenta.

Salvo que se hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España, la entidad domiciliada en España no habrá suministrado la información relacionada con su cuenta.
abr/A


Si una persona física residente tiene una cuenta abierta en un establecimiento en el extranjero de una entidad domiciliada en España y concurren las condiciones del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para estar obligada a presentar declaración informativa sobre la misma, ¿tiene obligación de presentar declaración informativa si la cuenta bancaria abierta en el extranjero corresponde a una entidad domiciliada en España? 

No estará obligada siempre y cuando la entidad domiciliada en España hubiera debido presentar declaración informativa sobre la misma conforme a lo previsto en el artículo 37 del citado Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, y siempre que además hubiera podido ser declarada conforme a la normativa del país donde esté situada.

De acuerdo con lo previsto en este artículo 37, las entidades de crédito y las demás entidades, que de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español.

Cuando se trate de cuentas abiertas en establecimientos fuera del territorio español no existirá obligación de suministrar información sobre personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en territorio español.

Normativa:
La regulación de esta excepción a la obligación informativa sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero se encuentra en la letra d del apartado 4 del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.



En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? 

Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada  de la obligación de informar.

Si una persona es "titular" de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es "autorizada" en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar? 


Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?

No, en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha resultado exonerado de la obligación de declarar.



Frecuencia en la presentación de la declaración


Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo (a la que se hace referencia en la pregunta nº 1), solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determino la presentación de la última declaración.

Ejemplo:

“Se presenta en el ejercicio 2013 Modelo 720, respecto a la información del ejercicio 2012. En esta declaración informativa se informó de cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero y bienes inmuebles en el extranjero con los saldos y valores siguientes:

Saldo último trimestre 2012
Saldo a 31/12/2012
Cuenta nº 1
40.000
45.000
Cuenta nº 2
15.000
12.000
TOTAL SALDOS
55.000
57.000



Valor de adquisición

Inmueble nº 1
50.000

Inmueble nº 2
20.000

TOTAL valor
70.000




Volverá a existir obligación de presentar la declaración informativa, Modelo 720, en ejercicios sucesivos cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Ejercicio 2013: Si en el ejercicio 2013 los valores de los inmuebles no se modifican sustancialmente (y tampoco concurre ninguna otra causa para su declaración como por ejemplo sería su transmisión),  el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 15.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 18.000 €, de forma que los saldos totales son los siguientes:


Ejercicio 2013

Saldo último trimestre 2013
Saldo a 31/12/2013
Cuenta nº 1
20.000
18.000
Cuenta nº 2
40.000
23.000
Cuenta nº 3
10.000
34.000
TOTAL SALDOS
70.000
75.000



Los incrementos experimentados en los saldos conjuntos de las cuentas han sido los siguientes:


Incremento del saldo conjunto
del último trimestre
Incremento del saldo conjunto
a 31 de diciembre
Incremento respecto al ejercicio 2012
15.000
18.000



En el ejercicio 2013 no existirá obligación de presentar el Modelo 720, respecto a la obligación de información sobre bienes inmuebles en el extranjero (artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio). Tampoco existe obligación de presentar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) ya que el saldo conjunto (total) en el último trimestre y el saldo conjunto (total) a 31 de diciembre no se ha incrementado ninguno de ellos  en más de 20.000 € respecto a los importes que determinaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su presentación, en este caso el año anterior (siempre que además no concurra ninguna otra causa que obligue a su presentación, como sería por ejemplo la transmisión o en su caso cancelación de cualquiera de ellos).

Ejercicio 2014: Si en el ejercicio 2014 el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 2.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 10.000 €. Los incrementos de saldos por cada año y en conjunto son los siguientes:


Incremento del saldo conjunto del último trimestre
Incremento del saldo conjunto
 a 31 de diciembre
Incremento respecto al ejercicio 2012
15.000
18.000
Incremento respecto al ejercicio 2013
2.000
10.000


Incremento respecto al último ejercicio en que se presentó declaración por esta obligación de información (art.42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007)
17.000
28.000



El incremento que debe tenerse en cuenta, es el incremento experimentado del saldo conjunto del último trimestre y del saldo conjunto a 31 de diciembre respecto a los saldos que determinaron la obligación de declaración sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) en el último ejercicio en el que se presentó la misma.

En este caso el incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre de 2014 respecto al saldo conjunto a 31 de diciembre del último ejercicio en el que se presentó declaración, Modelo 720, por esta obligación de información, ha sido superior a 20.000 € luego en el ejercicio 2014 se presentará declaración informativa, Modelo 720, por la obligación de información sobre la totalidad de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

Normativa:  
La regulación de la “frecuencia” en la presentación de la declaración informativa respecto a cada una de las obligaciones se encuentra:

en el apartado 5 del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;

en el apartado 5 del artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;

en el apartado 7 del artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.



Valoración de los bienes y derechos


En el caso de que exista obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero de acuerdo con el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, ¿cómo se deben valorar los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica? 

Se deberá informar sobre el saldo a 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

¿Cuál es el valor respecto al que se debe informar en el caso de los valores y derechos representativos de la participación en una entidad jurídica

Si se trata de valores representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de una entidad negociados en mercados organizados, con exclusión de las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se valorarán de acuerdo con el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año (artículo 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).

Si se trata de valores representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de una entidad (no negociados en mercados organizados), su valoración se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable. En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará conforme se establece igualmente en el artículo 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.



Si una persona es titular de un inmueble que ha adquirido como consecuencia de una donación o de una herencia, ¿cuál es el valor de adquisición que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar (y en su caso declarar) si tiene obligación de declarar?

Tanto en el caso de que el inmueble se hubiera adquirido por donación o herencia se hará constar el valor de adquisición, entendiendo por este el valor real del bien en el momento de su adquisición







¿Es necesario reflejar en el modelo 720 la información sobre todos los valores respecto de los que se ha perdido la titularidad a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre en aquellos casos en los que dicha perdida de titularidad se produce como consecuencia de operaciones de venta y reinversión del importe obtenido en la adquisición de nuevos valores? 

No.Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.


Si una persona es titular de una cuenta en el extranjero cuyo saldo se encuentra en una moneda diferente al euro y tiene obligación de presentar declaración informativa correspondiente al modelo 720, ¿qué tipo de cambio debe aplicar para determinar cada uno de los saldos a informar? ¿Y si se hubiera cancelado la cuenta corriente durante el ejercicio? 

Deberá informar de los saldos correspondientes a la cuenta corriente aplicando el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada. Esta misma referencia se tomará en relación con la valoración del saldo medio del último trimestre correspondiente a cada cuenta.

En el caso de que cese la titularidad de la cuenta durante el ejercicio y exista obligación de declarar, deberá utilizarse para determinar el saldo el tipo de cambio vigente en la fecha del cese de esa titularidad.


Si una persona/sociedad es titular/titular real de un inmueble en el extranjero cuyo precio de adquisición consta en una moneda diferente al euro y tiene la obligación de presentar declaración informativa, ¿cuál es el tipo de cambio que debe utilizar para determinar el valor de adquisición?  

En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada

¿Deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el incremento producido en la valoración global de los bienes y derechos las variaciones ocasionadas por los tipos de cambio en la valoración de los bienes y derechos? 

Sí.
Las oscilaciones producidas en el tipo de cambio deben tenerse en cuenta a efectos de valorar globalmente cada conjunto de bienes y determinar si deben volver a declararse los mismo.

Ejemplo: Si en el ejercicio 2013 se presento declaración informativa por las cuentas situadas en el extranjero, informando de su saldo a 31 de diciembre de 2012 aplicando el tipo de cambio vigente en esta fecha para expresar los mismos en euros. En el ejercicio 2014 no existe obligación de volver a presentar declaración informativa sobre las mismas (siempre que no cese la titularidad sobre las mismas) salvo que el saldo conjunto de todas las cuentas en el extranjero teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes el 31 de diciembre de 2013 hubiese experimentad o un incremento superior a 20.000 € respecto al saldo conjunto que determino la obligación de declarar en el ejercicio 2013.

 

Sanciones y efectos


En el supuesto de que no se presente declaración informativa, Modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información, ¿cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación? 


En el supuesto de que no se presente declaración informativa, Modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:

-          cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
-          valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;
-          bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación?

Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el Modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información. ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría?

La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €.

En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 €.


Normativa:
La Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el régimen de infracciones y sanciones respecto a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Este régimen de infracciones y sanciones establece las infracciones y sanciones para cada una de las tres obligaciones de información, de modo que se configuran sanciones mínimas para cada una de ellas.


En el caso de que se presente el Modelo 720 respecto a cualquiera de las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, ¿se podría comprobar si se corresponden con rentas declaradas? ¿En el caso de que se correspondan con rentas no declaradas, se podría regularizar? 

Sí, se podría comprobar si los bienes y derechos declarados se corresponden con rentas susceptibles de haber sido declaradas, y si se comprobase que tienen su origen en rentas no declaradas se podría regularizar conforme a la normativa vigente.

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