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martes, 1 de junio de 2010

Educacion de personas adultas

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, alude en su Preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 35, capítulo II, de su Título Preliminar los principios que deben regirlo. De la misma manera, establece en el artículo 66.1 del capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional.
Para lograr la finalidad propuesta, establece en los artículos 66.2 y 67.3 que las Administraciones Educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas, corporaciones locales y diversos agentes sociales, así como que se podrán establecer convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.
Una sociedad democrática debe proporcionar oportunidades para que todas las personas puedan conseguir el total desarrollo de sus capacidades, así como establecer medidas para paliar el fracaso escolar de determinados colectivos, fomentando, a la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y respeto, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.
La creatividad es una capacidad de la inteligencia humana que puede ser desarrollada siempre que se den las condiciones adecuadas. Ayudar a descubrirla y potenciarla a través de la formación, ofrece la posibilidad de conseguir en las personas un aumento en la motivación personal por aprender y les capacita para reconducir sus posibilidades futuras a nivel profesional, personal y social.
El objetivo es lograr que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan la posibilidad de acceder en igualdad de condiciones a una formación que haga posible su desarrollo, tanto a nivel personal como a nivel profesional y que les facilite la incorporación activa a una sociedad en permanente cambio.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (BOE del 12 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación, en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.–La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2010 y en régimen de concurrencia competida, de subvenciones dirigidas a Fundaciones con dependencia orgánica de Partidos Políticos con representación en las Cortes Generales, para la realización de actividades dentro del campo de la educación de personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política.
La actividad objeto de la subvención deberá realizarse a lo largo del año 2010 y haber finalizado antes del 30 de noviembre de 2010.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones las Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. Para ser beneficiario de estas subvenciones las Fundaciones deberán realizar actividades formativas que desarrollen la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica de las personas adultas.
Tercero. Cuantía y Financiación.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente se efectuará con cargo al crédito 18.05 322H.480.04 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, por un importe máximo de 372.415 euros.

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