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martes, 29 de junio de 2010

LABORAL. Contrato de Formación.-

REFORMA LABORAL 2010 - Nuevo Contrato de Formación - Antiguo contrato aprendizaje -


NOVEDADES QUE AFECTAN A LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN SEGÚN LA REFORMA LABORAL.


REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:

- Se podrá celebrar con trabajadores desempleados mayores de 16 años y menores de 25 años (hasta el 31 de Diciembre de 2.011), siempre y cuando carezcan de titulación para realizar un contrato en prácticas. No existe límite de edad para trabajadores discapacitados ni para Programas de Talleres de Empleo.

- No haber tenido otro contrato formativo para la ocupación que sea contratado, salvo en el caso de no haber estado el tiempo máximo de 2 años.

DURACIÓN y JORNADA:

- La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, salvo que el Convenio Colectivo autorice otra duración, sin que esta pueda exceder de 3 años. Se podrán formalizar un máximo de dos prórrogas.

- La jornada siempre será a tiempo completo. El contrato lleva implícita la formación teórica para el puesto de trabajo que en ningún caso será inferior al 15% de la Jornada Laboral.

RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADOR:

- Será la fijada en el Convenio colectivo para dichos contratos y en caso de que no se contemple su importe será el Salario Mínimo Interprofesional vigente para el segundo año del contrato y la parte proporcional del S.M.I. correspondiente a la jornada trabajada para el primer año de contratación.

Durante el año 2.010 el S.M.I. es de 633,30 € mensuales por tanto el primer año como máximo 588,30 € mensuales (85% de la jornada) y 633,30 € para el segundo.
FORMACIÓN TEÓRICA:
- El tiempo dedicado a la formación teórica será como mínimo el 15% de la jornada laboral. Dicha formación será bonificada en los términos que se establezca reglamentariamente. Se exime al empresario de la responsabilidad de la formación.
ACCIÓN PROTECTORA:
- Igual que cualquier otra modalidad contractual del ordenamiento vigente incluido el desempleo.
INCENTIVOS:
- Bonificación del 100% de las Cotizaciones Empresariales y de los Trabajadores para todos los contratos celebrados hasta el 31 Diciembre de 2.011, así como de las prórrogas de contratos que se realicen a partir de 18 de Junio de 2.010 de contratos de formación concertados con anterioridad a
18 de Junio de 2.010.

- Si se transforma el contrato en Indefinido, bonificación de cuotas de 500 € mensuales ó 700 € en el caso de mujeres durante 3 años.

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