PRESENTACIÓN
El Tratado de la Unión Europea proclama una serie de libertades comunitarias para la consecución del mercado interior europeo. En materia tributaria los pasos armonizadores han sido más importantes en la imposición indirecta que en la directa. Tal vez por esta causa, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en estos últimos años ha venido dictando, en materia de imposición directa, una doctrina ciertamente agresiva. Así, ante las dificultades para alcanzar acuerdos entre los Estados miembros para avanzar en el proceso de armonización comunitaria (nótese que para la aprobación de las medidas de armonización fiscal se requiere la unanimidad de los Estados miembros), la jurisprudencia comunitaria, mediante la aplicación directa del Tratado, ha venido declarando la incompatibilidad con las libertades comunitarias de un buen número de disposiciones fiscales de los Estados.
No obstante, en los últimos tiempos se están dando pasos, no exentos de graves dificultades en la actualidad, hacia la verdadera armonización de la imposición directa, tal vez como consecuencia de la línea jurisprudencial seguida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades.
En este ámbito deben enmarcarse los trabajos para la aprobación de una Directiva que regule la Base imponible común del Impuesto sobre Sociedades.
El proceso descrito –armonización en la imposición indirecta, jurisprudencia comunitaria avanzada e incipiente armonización de la imposición directa- está teniendo un gran impacto sobre los procedimientos y sobre otras instituciones reguladas en la Ley General Tributaria. Pensemos en la devolución de ingresos indebidos o en la aplicación de las cláusulas antiabuso. Frente a este fenómeno no debe adoptarse una actitud pasiva. Resulta preferible afrontar abiertamente el problema y proponer reformas que tal vez podrían servir también de modelo para una mínima armonización del Estatuto jurídico de los contribuyentes en el ámbito de la Unión Europea.
Por otra parte, tampoco se puede olvidar el derecho aduanero, cuyos procedimientos se
encuentran armonizados pero cuya regulación está prácticamente ausente en la Ley General Tributaria, salvo algunas referencias aisladas y de carácter más didáctico que normativo.
Teóricamente las normas del Derecho Comunitario con relevancia fiscal han de ser aplicadas por las autoridades de los Estados miembros con arreglo a los procedimientos nacionales.
Es más, dado que las situaciones jurídicas derivadas del Derecho Comunitario no pueden ser objeto de un trato más restrictivo que las normas internas, podría pensarse que resultaría contraindicado el establecimiento de normas específicas en nuestro Derecho.
Sin embargo, un análisis más detallado conduce a otra conclusión: la experiencia demuestra la conveniencia de establecer procedimientos que –asumiendo las garantías del Derecho interno- faciliten la aplicación del Derecho comunitario. Estas normas deberían introducirse en la Ley General Tributaria y, en ocasiones, en otros cuerpos normativos, como la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Consciente de esta situación, el Instituto de Estudios Fiscales constituyó, mediante Resolución de 23 de septiembre de 2008, una Comisión de Expertos cuyo objetivo era el de abordar la problemática descrita y formular propuestas concretas de reforma. Pues bien, las páginas que siguen a continuación constituyen el resultado de las deliberaciones y estudios llevados a cabo en el seno de la Comisión. La metodología empleada en todos los casos ha sido prácticamente idéntica: exposición de la situación actual, problemática que plantea y propuestas de reforma, llegándose a formular borradores de redacción de normas.
No puede olvidarse, sin embargo, que la primera tarea que abordó la Comisión fue la de identificar aquellos ámbitos de lo que se conoce como «Parte general» del Derecho Financiero y Tributario que presentaban déficits de regulación desde la perspectiva comunitaria. Dichos temas, ordenados en la medida de lo posible siguiendo el esquema de la Ley General Tributaria, son los siguientes, que constituyen cada uno de los
Capítulos del presente trabajo:
1. Elaboración de normas: control de ajuste a las directrices comunitarias y trasposición.
2. Las cláusulas antiabuso y el ordenamiento comunitario.
3. Colaboración entre Administraciones.
4. Aspectos judiciales: procedimiento prejudicial y ejecución de sentencias.
5. Nulidad de la norma tributaria y devolución de ingresos indebidos como consecuencia de dicha declaración.
6. La regulación nacional del régimen jurídico de los gravámenes aduaneros.
7. Ayudas de Estado.
Los miembros designados para formar parte de la Comisión y que son autores del presente informe.
El Tratado de la Unión Europea proclama una serie de libertades comunitarias para la consecución del mercado interior europeo. En materia tributaria los pasos armonizadores han sido más importantes en la imposición indirecta que en la directa. Tal vez por esta causa, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en estos últimos años ha venido dictando, en materia de imposición directa, una doctrina ciertamente agresiva. Así, ante las dificultades para alcanzar acuerdos entre los Estados miembros para avanzar en el proceso de armonización comunitaria (nótese que para la aprobación de las medidas de armonización fiscal se requiere la unanimidad de los Estados miembros), la jurisprudencia comunitaria, mediante la aplicación directa del Tratado, ha venido declarando la incompatibilidad con las libertades comunitarias de un buen número de disposiciones fiscales de los Estados.
No obstante, en los últimos tiempos se están dando pasos, no exentos de graves dificultades en la actualidad, hacia la verdadera armonización de la imposición directa, tal vez como consecuencia de la línea jurisprudencial seguida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades.
En este ámbito deben enmarcarse los trabajos para la aprobación de una Directiva que regule la Base imponible común del Impuesto sobre Sociedades.
El proceso descrito –armonización en la imposición indirecta, jurisprudencia comunitaria avanzada e incipiente armonización de la imposición directa- está teniendo un gran impacto sobre los procedimientos y sobre otras instituciones reguladas en la Ley General Tributaria. Pensemos en la devolución de ingresos indebidos o en la aplicación de las cláusulas antiabuso. Frente a este fenómeno no debe adoptarse una actitud pasiva. Resulta preferible afrontar abiertamente el problema y proponer reformas que tal vez podrían servir también de modelo para una mínima armonización del Estatuto jurídico de los contribuyentes en el ámbito de la Unión Europea.
Por otra parte, tampoco se puede olvidar el derecho aduanero, cuyos procedimientos se
encuentran armonizados pero cuya regulación está prácticamente ausente en la Ley General Tributaria, salvo algunas referencias aisladas y de carácter más didáctico que normativo.
Teóricamente las normas del Derecho Comunitario con relevancia fiscal han de ser aplicadas por las autoridades de los Estados miembros con arreglo a los procedimientos nacionales.
Es más, dado que las situaciones jurídicas derivadas del Derecho Comunitario no pueden ser objeto de un trato más restrictivo que las normas internas, podría pensarse que resultaría contraindicado el establecimiento de normas específicas en nuestro Derecho.
Sin embargo, un análisis más detallado conduce a otra conclusión: la experiencia demuestra la conveniencia de establecer procedimientos que –asumiendo las garantías del Derecho interno- faciliten la aplicación del Derecho comunitario. Estas normas deberían introducirse en la Ley General Tributaria y, en ocasiones, en otros cuerpos normativos, como la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Consciente de esta situación, el Instituto de Estudios Fiscales constituyó, mediante Resolución de 23 de septiembre de 2008, una Comisión de Expertos cuyo objetivo era el de abordar la problemática descrita y formular propuestas concretas de reforma. Pues bien, las páginas que siguen a continuación constituyen el resultado de las deliberaciones y estudios llevados a cabo en el seno de la Comisión. La metodología empleada en todos los casos ha sido prácticamente idéntica: exposición de la situación actual, problemática que plantea y propuestas de reforma, llegándose a formular borradores de redacción de normas.
No puede olvidarse, sin embargo, que la primera tarea que abordó la Comisión fue la de identificar aquellos ámbitos de lo que se conoce como «Parte general» del Derecho Financiero y Tributario que presentaban déficits de regulación desde la perspectiva comunitaria. Dichos temas, ordenados en la medida de lo posible siguiendo el esquema de la Ley General Tributaria, son los siguientes, que constituyen cada uno de los
Capítulos del presente trabajo:
1. Elaboración de normas: control de ajuste a las directrices comunitarias y trasposición.
2. Las cláusulas antiabuso y el ordenamiento comunitario.
3. Colaboración entre Administraciones.
4. Aspectos judiciales: procedimiento prejudicial y ejecución de sentencias.
5. Nulidad de la norma tributaria y devolución de ingresos indebidos como consecuencia de dicha declaración.
6. La regulación nacional del régimen jurídico de los gravámenes aduaneros.
7. Ayudas de Estado.
Los miembros designados para formar parte de la Comisión y que son autores del presente informe.
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