DESPIDOS PAGADOS ENTRE
20 y 33 DÍAS
PARA LOS NUEVOS ERES
(Publicado en CincoDías.com)
Día 10-12-2012 08:05.- Raquel Pascual
Los despidos
colectivos suelen pactarse ahora con indemnizaciones que van de los 20 a los 33
días por año trabajado, con topes de entre 16 y 24 mensualidades en muchos de
los casos, según datos que manejan el Ministerio de Empleo. Así, las empresas
intentan frenar que el ERE termine en el juzgado.
Hay empresarios que añoran la
autorización administrativa en los expedientes de regu- lación de empleo (ERE),
porque piensan que con ella había más seguridad jurídica, a esos les digo que
sigan pagando indemnizaciones por despido de 45 días y así probablemente
evitarán el recurso a los tribunales". Este era el sarcástico pero certero
consejo que daba recientemente el director general de Empleo, Xavier Thibault,
en una intervención para explicar a un grupo de expertos el nuevo reglamento de
despidos colectivos.
Y es que el abaratamiento de la
indemnización por despido improcedente que con la reforma laboral ha pasado de
45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año con
un máximo de dos anualidades, no impide, sin embargo, que el empresario siga
utilizando de forma voluntaria la vía de subir las indemnizaciones para
intentar disuadir a los despedidos de que recurran la decisión a un juez.
Aunque esto puede seguir haciéndose,
para Thibault lo que ha hecho la reforma laboral es evitar que sea la práctica
habitual y casi obligatoria para garantizarse que un ERE salga adelante.
"Lo que ocurre ahora es que los despidos colectivos ya no se pactan (entre
la empresa y los sindicatos) en una buena mesa con un buen vino, un buen puro y
una copa".
¿Qué está pasando entonces en la
práctica diaria a la hora de negociar y tramitar un ERE en las empresas? A continuación se ofrecen algunas claves:
Indemnizaciones: Los despidos colectivos que se registran desde la
reforma laboral incluyen habitualmente indemnizaciones de entre 20 y 33 días
por año trabajado. Y, por lo general, las mensualidades que se vienen pactando
como tope están entre 16, 18 o 24 como máximo, según los datos que manejan en
Empleo.
De esta forma, la mayoría de las
empresas siguen intentando sacar adelante el ERE pagando un poco más dinero de
lo legalmente establecidos (20 días y un máximo de 12 mensualidades). Antes
esta práctica se hacía para garantizar que se conseguía la autorización
administrativa y ahora se hace para intentar evitar que los trabajadores
recurran el ERE al juzgado ya sea colectiva o individualmente.
Antes de la reforma estos pactos partían
de un mínimo de 45 días y 42 mensualidades y ahora oscilan entre el mínimo
legal y la nueva indemnización por despido improcedente porque esto último es
lo máximo que en teoría da ahora un juez.
Descuelgues: Otra práctica que está siendo habitual en la
negociación de un ERE tras la reforma es incluir en el periodo de consultas,
además de las medidas extintivas o de suspensión propias de estos procesos, la
negociación de un descuelgue del convenio.
De hecho, a las empresas que han
preguntado a la Dirección General de Empleo si conviene negociar ambas
indicativas en el mismo periodo de consultas o hacerlo por separado, la
recomendación oficial ha sido que se haga a la vez. Según los datos de Empleo
desde la reforma (en febrero pasado) se han registrado 500 acuerdos de
inaplicación del convenio.
Papel de la autoridad laboral: La autoridad laboral ya no tiene la llave de los ERE,
la ley ya no exige que de el visto bueno y solo le permite vigilar el periodo
de consultas y junto con la Inspección de Trabajo, cuyo informe sí es
preceptivo- hacer alguna sugerencia a las partes o actuar como asesor en la
negociación si la empresa o los sindicatos lo piden.
Plan de recolocación: Algunas empresas han intentan también sustituir el plan social de
recolocación por un incremento de las indemnizaciones, pero desde la Dirección
General de Empleo indican que esto no es posible.
Judicialización: La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima
Báñez, así como otros responsables de este departamento han asegurado
recientemente en distintos actos públicos que la reforma laboral no ha
aumentado la judicialización de los despidos colectivos, argumentando que el
90% de los expedientes de regulación de empleo siguen llegando pactados a la
autoridad laboral, como antes del cambio legal que eliminó la autorización
administrativa.
Sin embargo, la realidad es otra. Ese
dato que indica que casi todos los ERE siguen pactándose entre la empresa y los
trabajadores, siendo cierto, tiene otra lectura que indica justo lo contrario:
que se está produciendo una gran judicialización tanto de estos procesos.
Ahora, a diferencia de lo que ocurría
antes de la reforma, el hecho de pactar un ERE no cierra la puerta al recurso
de los trabajadores a la jurisdicción social.
Por ello, según fuentes jurídicas, en la
inmensa mayoría de los despidos colectivos que se están registrando, aunque el
ERE llegue pactado con el comité de empresa o parte de él, se producen
numerosas demandas individuales de los afectados, cuando no demandas colectivas
de la parte del comité que rechaza el acuerdo.
De momento, las partes no están
solicitando demasiado esta mediación. Y, a tenor de algunos informes que se han
registrado, en Empleo recuerdan que la Inspección que no puede entrar en el
fondo de las causas del ERE, sólo en la forma.
Cortesía: Juan Gómez.
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