Si una empresa decide despedir a un trabajador, éste reclama y el despido es declarado nulo o improcedente, la empresa deberá pagar a dicho trabajador los salarios de tramitación previo cálculo de los mismos, teniendo en cuenta si existe limite sobre la cantidad, ver LPL, que debe pagar por este concepto, si puede librarse de pagarlos y cómo debe tributar por el IRPF y cotizar a la Seguridad Social por ellos.
Los salarios de tramitación (también llamados salarios dejados de percibir o salarios de trámite) son los que el trabajador deja de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia del Juzgado de lo Social que declare la improcedencia o nulidad del mismo (art. 56 del ET). El pago de estos salarios tiene como fin compensar económicamente al empleado por el tiempo que ha permanecido sin trabajar debido a una decisión unilateral de la empresa.
Una vez dictada sentencia por el Juzgado de lo Social, si su empresa readmite al trabajador, aunque este recurra, ya no se devengan salarios de tramitación puesto que el trabajador empezará a percibir su nómina. En el caso de que la empresa optara por indemnizar al trabajador, únicamente tendrá que pagar salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.
Cuándo hay que pagarlos:
Los salarios de tramitación (también llamados salarios dejados de percibir o salarios de trámite) son los que el trabajador deja de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia del Juzgado de lo Social que declare la improcedencia o nulidad del mismo (art. 56 del ET). El pago de estos salarios tiene como fin compensar económicamente al empleado por el tiempo que ha permanecido sin trabajar debido a una decisión unilateral de la empresa.
Una vez dictada sentencia por el Juzgado de lo Social, si su empresa readmite al trabajador, aunque este recurra, ya no se devengan salarios de tramitación puesto que el trabajador empezará a percibir su nómina. En el caso de que la empresa optara por indemnizar al trabajador, únicamente tendrá que pagar salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.
Cuándo hay que pagarlos:
La empresa deberá pagar salarios de tramitación cuando un despido sea calificado como nulo o improcedente, e independientemente de que el despido fuera o no, por causas objetivas o disciplinarias.
Cómo se calculan:
Cómo se calculan:
Para conocer cuál es el importe de los salarios de tramitación que deberán pagarse al trabajador, hay que calcular en primer lugar la cuantía del salario diario bruto (antes de impuestos) del trabajador despedido, es decir, la suma de todos los concepto salariales que percibe como contraprestación a su trabajo en el momento en que se produce el despido (sentencia del TS de 13-10-1995). También deberá incluir en el computo de complementos salariales de vencimiento superior a un mes que se hayan generado en el último año (para calcularlos hay que sumar todos los importes de un año y dividirlos por 360 días).
Por el contrario, no hay que incluir los complementos extrasalariales, ni tampoco la parte proporcional de vacaciones, puesto que ésta no es una retribución salarial sino tiempo de descanso.
Ejemplo de abono de salarios de tramitación: Un trabajador despedido por motivos disciplinarios impugna el despido y es calificado como improcedente. Para calcular cuánto le corresponde en concepto de salarios de tramitación hay que consultar la última nómina y calcular la media anual de las retribuciones de vencimiento superior al mes.
Conceptos fijos:
Salario base ………………………………,.… 1.000,00 €
Antigüedad………………………………..…… 50,00 €
Complemento actividad………………….….… 12,00 €
Plus transporte……………………..….…….… 60,00 €
Total……………………………..………..…… 1.230,00 € (salario mensual)
Conceptos variables (en prorrata mensual):
Parte proporcional pagas extras ………….….. 175,00 €
Horas extras:
50 horas anuales x 10 € / 12 meses =……... 41,66 €
Comisiones:1.800 € anuales/12 meses= …. 150 00 €
Total ………………………………………………. 366,66 € (media mensual) .
¡Atención!: Consultar el convenio colectivo para conocer si el salario que se abona al trabajador es diario o mensual. Si es diario se cotiza por 28, 30 ó 31 días (en función del mes de que se trate) y si es mensual la empresa siempre cotiza por 30 días.
En el ejemplo anterior, si las nóminas de este trabajador se computasen según los días naturales, la base se dividiría entre 360 días, es decir, el importe del salario de tramitación sería de 1.230 + 366,66 / 30 días = 53,22 euros diarios.
Cuándo y cómo hay que abonarlos:
Una vez calculado el importe, dependiendo de si se readmite o no hay que actuar de distinta forma:
Readmisión: Una vez dictada sentencia, si se opta por readmitir al trabajador (o hay que readmitirlo obligatoriamente porque el despido es nulo) su empresa deberá abonar los salarios de tramitación en recibo aparte de la nómina mensual, haciendo constar el importe y los periodos en que se han devengado los salarios de tramitación. Tenga también en cuenta que en la readmisión, una vez reanudada la relación laboral, cuando llegue el vencimiento de las pagas extras su empresa deberá descontar de éstas la parte proporcional abonada dentro de los salarios de tramitación. Puede consultar un modelo de recibo al final de este Informe.
Indemnización: una vez dictada sentencia, si la empresa opta por indemnizar al trabajador, deberá consignar en el Juzgado de lo Social la cuantía correspondiente a los salarios de tramitación. El Juzgado emitirá a favor del trabajador un mandamiento de pago que hará efectivo de la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial (actualmente la entidad es Banesto).
Acuerdo antes de que se dicte sentencia:
Si su empresa llega a un acuerdo con el trabajador antes de que se dicte sentencia y opta por la indemnización, podrá abonar los salarios de tramitación directamente al trabajador mediante cualquier medio de pago que éste acepte (en efectivo, talón, transferencia…).
En el acta del acuerdo deberá constar expresamente el importe de los salarios de tramitación, además del plazo y forma de pago de los mismos (por ejemplo: por transferencia, o a la cuenta corriente facilitada por el trabajador).
¡Importante! Respecto al plazo de pago, su empresa puede pactar con el trabajador de qué modo se abonarán los salarios: si de una sola vez o en diferentes plazos. (Ver modelo adjunto)
Certificado de empresa:
En todos los casos en que se produzca la extinción del contrato, su empresa deberá entregar al trabajador un certificado de empresa en el que consten (además de los datos habituales) las fechas y cotizaciones realizadas por los salarios de tramitación. Tenga en cuenta que desde el pasado 1 de julio, las empresas que tengan 10 ó más trabajadores están obligadas a remitir el certificado de empresa de sus trabajadores de modo telemático, a través de la aplicación Certific@ 2 del SPEE-Inem. Orden TIN/790/2010, de 24-03-10 (BOE de 30.03.10 )y Corrección de errores en BOE de 10.04.10).
Tributación y cotización:
A pesar de que los salarios de tramitación tienen una clara naturaleza indemnizatoria (sent. del TS de 11-02-03), es decir, que su finalidad es compensar o indemnizar al trabajador, a efectos fiscales se considera como un concepto salarial y, en consecuencia, quedan sujetos a tributación y cotización:
Cotización: La empresa deberá dar de alta y baja (en caso de no readmisión) al trabajador y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente a los salarios de tramitación, los cuales se consideran de ocupación efectiva a todos los efectos. La cotización por el importe total se realizará a través de un único TC/1 (clave 477). Además, deberá confeccionar un TC/2 por cada mes devengado por salarios de tramitación (clave L02).
¡Importante! El plazo para abonar estas cotizaciones finaliza el último día del mes siguiente a la notificación de la sentencia o acta de conciliación (judicial o administrativa). Si la empresa rebasa este plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los siguientes recargos (aparte de los intereses que correspondan):
Primer mes 3%
Segundo mes 5%
Tercer mes 10%
A partir del cuarto mes 20%
Los recargos previstos en el cuadro, se aplicarán cuando la empresa no haya ingresado las cuotas pero haya presentado los documentos de cotización. Si no ha presentado los documentos de cotización, el recargo será del 20% ya desde el primer mes de retraso, por lo que a la empresa le conviene presentar los documentos aún cuando no vaya a abonar las cuotas en ese momento.
Tributación: Los salarios de tramitación están sujetos a retención, al ser calificados como rendimientos del trabajo según establece el art. 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Consultas de la DGT de 20.7.10 ó 7.05.09, entre otras). Para calcular el porcentaje su empresa debe tener en cuenta las siguientes reglas: Si se abonan durante el año en el que el trabajador ha estado de alta se regularizará el tipo de retención a través de la correspondiente declaración-liquidación.
Cuando se abonen en el mismo año en que se dicta sentencia pero el trabajador ya no está en la empresa, se aplicará el porcentaje teniendo en cuenta el importe de esos salarios y la situación personal actual del trabajador (es decir, la que tenga en el momento del pago de los salarios).
Si los salarios de tramitación se abonan en un ejercicio distinto al que se fijaron por sentencia, su empresa deberá declararlos a la Administración de Hacienda siguiendo las reglas de los atrasos.
Hay que tener en cuenta que los salarios de tramitación reflejados en la sentencia o en el acta de conciliación corresponden a los importes brutos; la empresa deberá deducir la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador y el porcentaje del IRPF y abonar a dicho tarjador la cantidad líquida que resulte.
Madrid, 22 de septiembre de 2011
Cotización: La empresa deberá dar de alta y baja (en caso de no readmisión) al trabajador y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente a los salarios de tramitación, los cuales se consideran de ocupación efectiva a todos los efectos. La cotización por el importe total se realizará a través de un único TC/1 (clave 477). Además, deberá confeccionar un TC/2 por cada mes devengado por salarios de tramitación (clave L02).
¡Importante! El plazo para abonar estas cotizaciones finaliza el último día del mes siguiente a la notificación de la sentencia o acta de conciliación (judicial o administrativa). Si la empresa rebasa este plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los siguientes recargos (aparte de los intereses que correspondan):
Primer mes 3%
Segundo mes 5%
Tercer mes 10%
A partir del cuarto mes 20%
Los recargos previstos en el cuadro, se aplicarán cuando la empresa no haya ingresado las cuotas pero haya presentado los documentos de cotización. Si no ha presentado los documentos de cotización, el recargo será del 20% ya desde el primer mes de retraso, por lo que a la empresa le conviene presentar los documentos aún cuando no vaya a abonar las cuotas en ese momento.
Tributación: Los salarios de tramitación están sujetos a retención, al ser calificados como rendimientos del trabajo según establece el art. 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Consultas de la DGT de 20.7.10 ó 7.05.09, entre otras). Para calcular el porcentaje su empresa debe tener en cuenta las siguientes reglas: Si se abonan durante el año en el que el trabajador ha estado de alta se regularizará el tipo de retención a través de la correspondiente declaración-liquidación.
Cuando se abonen en el mismo año en que se dicta sentencia pero el trabajador ya no está en la empresa, se aplicará el porcentaje teniendo en cuenta el importe de esos salarios y la situación personal actual del trabajador (es decir, la que tenga en el momento del pago de los salarios).
Si los salarios de tramitación se abonan en un ejercicio distinto al que se fijaron por sentencia, su empresa deberá declararlos a la Administración de Hacienda siguiendo las reglas de los atrasos.
Hay que tener en cuenta que los salarios de tramitación reflejados en la sentencia o en el acta de conciliación corresponden a los importes brutos; la empresa deberá deducir la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador y el porcentaje del IRPF y abonar a dicho tarjador la cantidad líquida que resulte.
Madrid, 22 de septiembre de 2011
Cortesía de: Juan Gómez
Si un trabajador, su despido es declarado TSJ como nulo, y condenan al pago de los salario de tramitación, este trabajador ha cobrado desempleo y salarios de otra empresa, los cuales ya han sido declarados en su correspondiente declaración de la renta, a la hora de descontarlos de los salarios de tramitación, afecta también a la base de cotización para las retenciones?. Gracias.
ResponderEliminarNo deberían afectar a la base de IRPF en este caso. En cuanto a la Renta ya declarada, tendrá que hacer una complementaria o estudiar para regularizar la situación con la AEAT. Espero haberte servido de ayuda. Sin documentación es complicado dar un criterio profesional. Un saludo.
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