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miércoles, 26 de octubre de 2011

REFORMA DE PENSIONES DEL R.E.T.A

REFORMA DE PENSIONES DEL R.E.T.A
(Ley 27/2011 de 1 DE agosto, sobre actualización y modernización de la S.S.)

Disposición adicional trigésima tercera. Cotizaciones adicionales de los trabajadores autónomos.

A partir del 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) podrán elegir, independientemente de su edad, una base de cotización hasta alcanzar el 220 por ciento de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este Régimen Especial.

Ejemplo:
 Base Mínima de Cotización 2011........ 850,20 euros.
 850,20 x 220%....................................1.870,44 euros de base máxima.
 Base máxima para 2012.................... Está pendiente de aprobación.

1ª.-) Debe cambiarlo antes del día 25 del presente mes, dado que, (salvo prórroga, aclaración o publicación del reglamento), hay que solicitarlo antes del 30 de octubre de 2011 para que entre en vigor el 1 de enero de 2012.

Documentación necesaria:
• Firma de la solicitud.
• Fotocopia del DNI.
• Importe de la base de cotización por la que desea cotiza.

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