Los requerimientos
de la UE para armonizar la legislación en diversos aspectos mercantiles afectan,
en este caso, a las normas de facturación. Por eso el Gobierno ha aprobado el
Real Decreto 1619/2012 (PDF), de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de
facturación. Esta nueva normativa entrará en vigor el
próximouno de enero
de 2013.
Se mantiene la
obligación de expedir facturas para los empresarios o
profesionales por las entregas de bienes y prestaciones de
servicios que realicen en el desarrollo de su
actividad.
La factura simplificada
Una de las novedades
principales es que se establece la figura de la factura simplificada, que
sustituye a los tickets. Se admitirá la emisión de la factura simplificada
cuando el importe de la transacción no exceda de 400 euros (IVA incluido) o
cuando deba expedirse una factura rectificativa.
Además los
empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada
cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido) en las siguientes
operaciones:
·
Ventas al por menor,
incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos
entregados. Tendrán la consideración de ventas al por menor aquellas en las que
el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino
como consumidor final de aquellos.
·
Ventas o servicios
en ambulancia.
·
Ventas o servicios a
domicilio del consumidor.
·
Transportes de
personas y sus equipajes.
·
Servicios de
hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías,
horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro
de bebidas o comidas para consumir en el acto.
·
Servicios prestados
por salas de baile y discotecas.
·
Servicios
telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso
público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del
portador.
·
Servicios de
peluquería y los prestados por institutos de
belleza.
·
Utilización de
instalaciones deportivas.
·
Revelado de
fotografías y servicios prestados por estudios
fotográficos.
·
Aparcamiento y
estacionamiento de vehículos.
·
Alquiler de
películas.
·
Servicios de
tintorería y lavandería. Utilización de autopistas de
peaje.
La información que debe
aparecer en las facturas simplificadas
será:
·
Número y, en su
caso, serie de la factura. La numeración de las facturas simplificadas dentro de
cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante
series separadas cuando cuando el obligado a su expedición cuente con varios
establecimientos desde los que efectúe sus operaciones; cuando el obligado a su
expedición realice operaciones de distinta naturaleza; cuando sean expedidas por
los destinatarios de las operaciones o por terceros o las facturas
rectificativas.
·
La fecha de su
expedición.
·
La fecha en que se
hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se
haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a
la de expedición de la factura.
·
Número de
Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación
social completa del obligado a su expedición.
·
La identificación
del tipo de bienes entregados o de servicios
prestados.
·
Tipo impositivo
aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”. cuando una misma
factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del
Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la
parte de base imponible correspondiente a cada una de las
operaciones.
·
Contraprestación
total.
·
En caso de facturas
rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y
de las especificaciones que se modifican
Cuando el
destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo
exija, el expedidor de la factura simplificada deberá
hacer constar, además, el número de identificación fiscal y el domicilio del
destinatario de las operaciones y la cuota tributaria que, en su caso, se
repercuta, que deberá consignarse por separado.
También deberán
hacerse constar los datos anteriores cuando el destinatario de la operación no
sea un empresario o profesional pero lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza
tributaria.
Modos y plazos de expedición
Las facturas podrán
expedirse por cualquier medio, en papel o en formato
electrónico, que permita garantizar al obligado a su
expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su
legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de
conservación.
La autenticidad del
origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del
obligado a su expedición y del emisor de la factura. La integridad del contenido
de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido
modificado.
Las facturas deberán
ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el
destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal,
las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes
siguiente a aquél en que se haya producido el
devengo del Impuesto correspondiente a la citada
operación.
Cambios en lo referente a la factura electrónica
Se entenderá por
factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este
Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. La
expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario
haya dado su consentimiento.
La autenticidad del
origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas mediante una firma electrónica avanzada,
mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que
los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización
y hayan sido validados por la misma.
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