MUY IMPORTANTE;
“DEFENDAMOS LOS INTERESES DE NUESTROS
CLIENTES”.
Te adjunto una noticia aparecida hoy
(18-12-2012) en Expansión.com,
que dice haber tenido acceso a una sentencia firme del El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha (TSJCLM), que dicta que el método empleado por los
ayuntamientos para calcular el Impuesto sobre
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU),
es erróneo.
El error fue descubierto por un
arquitecto y matemático de 72 años. ¡El ser viejo no significa ser tonto, ni que
a todos los ancianos se nos haya “ido la
olla”!
Cortesía: Juan
Gómez
¿Por qué
pagamos de más por la plusvalía municipal?
(Publicado en Expansion.com)
Día:
18-12-2012 a las 00:07.- B. García / M.Serraller
Los
ayuntamientos ejecutan de forma errónea la llamada plusvalía municipal, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana cuando se produce la venta de una propiedad (como una vivienda, una
plaza de aparcamiento, un local, etc.), o se percibe una herencia o donación,
según se desprende de una sentencia firme a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN.
La anomalía a la hora
de liquidar este impuesto podría suponer unos ingresos extra de casi 400
millones de euros al año en esta tasa, según fuentes judiciales. Los tribunales
han dado la razón a un vecino de Cuenca, pionero en denunciar el mal cálculo de
este impuesto y no deberá pagar a Hacienda los 18.000 euros de más que el Fisco
le exigía.
Pero fuentes de
diversas organizaciones municipales admiten que este sobrecoste se produce por
igual en todos los ayuntamientos españoles, tal como ha podido comprobar este
diario. Los consistorios
calculan al alza casi el 40% de la liquidación de este tributo y, por
este motivo, podrían enfrentarse a devolver más de 1.600 millones por las
desviaciones practicadas en los últimos cuatro ejercicios, límite máximo para
la reclamación, si las demandas se extienden y se crea una nueva
jurisprudencia.
La ley de Haciendas
Locales de 2004 estipula que la plusvalía, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana (Ivtnu), debe gravar el aumento del valor de una propiedad, como máximo
en los últimos 20 años. Pero la formulación que utiliza para determinar el
cálculo induce a los ayuntamientos a gravar la subida de precio que tendría en
los próximos 20 años. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha (TSJCLM), en sentencia firme, dicta que el método es erróneo.
Las fuentes admiten
que la sentencia tiene sentido. Pero atribuyen el error al propio redactado de
la ley que resulta ambigua en este sentido, que los municipios sólo se han
dedicado a aplicar. También diversos colegios notariales han venido a señalar a
este diario que el objeto imponible es confuso en el redactado.
La plusvalía municipal
o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
supone unos ingresos para los entes locales que rondan los 1.000 millones de
euros al año (ver gráfico adjunto). Este tributo grava el incremento del valor
del suelo en la venta o traspaso de una finca, en un máximo de 20 años, según
un gravamen anual cercano al 3% que fijan los ayuntamientos. Si el período
fuera de 20 años, la base imponible sería del 60% del valor del suelo.
El fallo
El error lo descubrió Antonio Escribano, un arquitecto y matemático de 72
años, cuando se negó a aplicar en 2010 la liquidación que
le proponía el Ayuntamiento de Cuenca. Este propietario sostuvo que el
consistorio no gravaba el incremento del valor que había habido en los últimos
20 años, sino el que habrá en los próximos 20 años, con razón de un 3% anual.
Escribano puso el siguiente ejemplo:
con un terreno que tiene un valor de 100 euros, el ayuntamiento aplica un
impuesto sobre el 60% de su valor si el período gravado es de 20 años. La
liquidación calcula entonces que la base imponible es de 60 euros. A esta
cantidad se le aplica el impuesto de plusvalías, que ronda el 30%. El
consistorio cobraría 18 euros.
Pero este cálculo
supone valorar el incremento del gravamen entre 2012 y 2032, cuando costará 160
euros, pero debe calcularse el incremento alcanzado en los últimos 20 años,
desde 1992. Para que en esos 20 años el precio del suelo haya aumentado un 60%
hasta los 100 euros, supone que el valor inicial era de 62,5 euros. La base
imponible sobre la que aplicar el gravamen del 30% sería esa diferencia de 37,5
euros. El impuesto sería entonces de 11,25 euros. Lo que el consistorio habría
gravado de más es, entonces, 6,25 euros, un 37% más de lo debido.
Los datos de
liquidación de 2010 de los entes locales en España arrojan una recaudación
líquida mediante este impuesto de 1.108 millones de euros. En los últimos
cuatro años (a partir de ese período prescribe la posibilidad de reclamación),
alcanza los 4.348 millones de euros. El 37% de estos ingresos supondría unos
1.600 millones que podrían llegar a ser reclamados, lo que sería un nuevo
varapalo para las cuentas públicas locales.
La sentencia
Tras la liquidación
errónea del consistorio castellano, Antonio Escribano reclamó al Tribunal
Económico Administrativo de la región, que desestimó su recurso. Entonces optó
por la vía judicial y, representado por el abogado Carlos Tobías, demandó al
ayuntamiento al Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Cuenca. El
juez dio la razón a Escribano. El consistorio recurrió al TSJ, que desestimó su
petición. “En base a los
informes matemáticos que acompaña ofrece argumentos lógicos y coherentes para
entender que la fórmula aplicada por él mismo [...] se ofrece como correcta, a
los efectos de gravar de manera correcta la plusvalía generada durante el
periodo de tenencia del bien”, dicta.
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