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martes, 31 de mayo de 2016

¿Cómo declarar las rentas obtenidas en el extranjero?

Una de las cuestiones que más hemos atendido durante la declaración del modelo 720 de Bienes en el Extranjero ha sido como debemos declarar estos bienes y sus rendimientos en las declaraciones en España. La normativa española se basa en el principio de residencia (Worldwide taxation) según el cuál somete a imposición en España la renta mundial obtenida por sus residentes, con independencia del lugar de su obtención.
Esto lo vemos en el artículo 2 de la ley del IRPF (LIRPF) que somete en España a tributación los rendimientos “con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.”
 ¿Qué se entiende por residencia?
1º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, básicamente que residan en España más de 183 días en un año natural.
2º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero pero que cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF (diplomáticos, etc.).
3º Las personas físicas de nacionalidad española que residan en un paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.
 ¿Qué pasa si ese mismo rendimiento se somete a tributación en el país de origen?
Para evitarlo, España tiene firmados convenios bilaterales con la mayoría de países miembros de la OCDE. Estos convenios tienen como objeto definir donde debe declarase cada rendimiento, así como los mecanismos para evitar una doble imposición a nivel internacional (DII).
Estos convenios siguen básicamente la misma estructura y suelen definir por tipo de rendimientos en que Estado debe tributarse cada uno, así como las condiciones de residencia.
 Rentas del trabajo.
Cómo norma general las rentas procedentes del trabajo (incluidos el paro o las pensiones) deben declararse en España, con independencia que se hayan obtenido en el extranjero. Para ello sumaremos en Retribuciones Dinerarias (página 3 casilla 001), el bruto que hayamos percibido. También restaremos de la casilla 010 la seguridad social a cargo del trabajador. Este es el caso de muchos pensionistas que residen en España.
Sin embargo no restaremos aquí las posibles retenciones sino que las dejaremos para las deducciones por DII, que veremos más adelante.
 Norma especial: exención rendimientos del trabajo.
La LIRPF en su artículo 7.p) prevé que no deban declararse (están exentos) los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza similar al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
 Rendimientos de capital mobiliario.
En general los intereses, dividendos y ganancias patrimoniales derivadas de activos financieros y similares deben someterse a tributación en España. Operaremos de forma similar al capítulo de los rendimientos del trabajo, es decir sumando el bruto en las casillas 022 y siguientes y dejando las posibles retenciones para la deducción DII
 Rendimientos de capital inmobiliario.
En general los rendimientos y ganancias procedentes de inmuebles (alquileres, compraventas, etc.) deben tributarse en el país donde está radicado el inmueble.
Mención aparte merece el capitulo de imputación inmobiliaria (artículo 85 LIRPF). Al no ser este un concepto de rendimiento, no existe tributación en el extranjero, por lo que deberemos declarar en España los inmuebles que tengamos, sin obtener rentas, ni estar afectos a actividades empresariales. Al no disponer de valor catastral, ni valor comprobado (a efectos de España, no podemos usar valores similares que tengamos en el extranjero) deberemos usar el valor de adquisición e imputaremos en la casilla 069 el 1,1% del 50% de ese valor.
 Rendimientos derivados de actividades empresariales o profesionales.
En general los convenios diferencian si estas actividades se realizan mediante un establecimiento permanente o no. En el primer caso la tributación se realizará en el país de origen.
 Planes de Pensiones.
Las aportaciones realizadas en el extranjero a planes de pensiones también reducen la base imponible del IRPF siempre y cuando estos planes de pensiones estén regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003. La mayoría de planes de pensiones de la UE cumplen esta normativa. Nuestros amigos de Hacienda suelen realizar una paralela pero siempre ganamos los recursos.
 La deducción por doble imposición internacional.
¿Y qué pasa si estos rendimientos ya han sido gravados en el país de origen?. España usa el criterio del método de imputación ordinaria. Con este método la deducción del impuesto pagado en el extranjero nunca podrá exceder del importe de la cuota que correspondería pagar en España si las rentas procedentes del extranjero se hubiesen obtenido aquí.
Debemos declarar los rendimientos y los posibles gastos deducibles como si se trataran de rendimientos obtenidos en España. Sin embargo no podemos restarnos las retenciones, ya que no han sido ingresadas a la Hacienda española.
Por ello, si ha existido tributación efectiva en el extranjero, ya sea por retenciones en origen o bien por realizar un impuesto de renta de no residentes, podemos restarnos esa tributación como una deducción por DII. Esta deducción la encontramos en la página 13 casilla 734.
Nos deduciremos la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
 
Impuesto sobre Patrimonio.
En el caso de este impuesto se debe declarar por obligación personal, todos los bienes situados en el extranjero.
 La complicación básica es hacer compatible la información suministrada en el extranjero con la legislación española, especialmente en cuanto a las reglas de valoración. Además es necesario documentar bien todas las operaciones para evitar problemas en caso de deducción.
 

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