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jueves, 16 de junio de 2016

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Algunos abogados de oficio exigen unos honorarios a los familiares a fin de seguir llevando la defensa de su cliente, y este hecho lo hemos hecho constar en una ponencia que tuvimos en la aula magna del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares con la presencia de la Decana del Colegio de Abogados de Madrid; se formó un gran revuelo en la Sala, pero quedó constancia de ello. Nos parece importante que este tipo de denuncias se lleven a cabo y, esperemos, prosperen. (Nota: el referido acto se celebró el 14.2.15)
Señoría, permítame presentarme como ingeniero y perito en tecnología y criminalística compleja que recientemente se ha visto gravemente perjudicado por el corporativismo y los abusos de la directora del Turno de Oficio del ICAM, a quien ya he denunciado como puede verse en la documentación adjunta que, como este escrito, he publicado en Internet.
Antes, he vivido las dificultades probatorias de los presos preventivos, en ocasiones, por la pereza, ignorancia, indolencia y deslealtades de sus propios abogados. En el caso de los abogados del Turno de Oficio, solamente he conocido a uno en mis ya más de 25 años de perito, que al menos preguntase cómo podría probarse algo, técnicamente. Puedo publicar los detalles de aquella excepción, pero lo cierto es que todos los recuerdos e indicios me hacen sospechar que el Turno de Oficio merece ser más vigilado porque me consta que la Justicia Gratuita no es tal, y que familiares y allegados de presos tienen que pagarles, por supuesto, sin ninguna factura. Pero ellos no lo pueden denunciar. Yo sí.
He tratado de interesar a Manuel Almenar, presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM); Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia (JpD); Raimundo Prado, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV); y Conrado Gallardo, presidente del Foro Judicial Independiente (FJI) por esta causa, y me temo que todavía no lo he conseguido. Les pedí que preguntaran a Jueces de Vigilancia Penitenciaria, pero no creo que ninguno lo haya hecho. Yo le rogaría unos minutos de su atención para, con el máximo respeto a la privacidad y los datos personales de los presos, me dé la oportunidad de interesarle sobre lo que le adjunto, rogándole que me reciba lo antes posible, con mi más atento y pendiente saludo.
Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, lic. y doctor en Filosofía, perito judicial privado Tel. 902998352 Fax: 902998379 miguel@cita.es
Se adjuntan 8 páginas que considero relevantes para este asunto.
Abogados de oficio extorsionan a presos preventivos y sus familiares.
Investigación criminológica-victimológica del perito judicial Dr. Miguel Gallardo con enlaces en Internet    www.miguelgallardo.es/abogados-presos.pdf
Los abusos de abogados del Turno de Oficio merecen una rigurosa investigación que todavía nadie se ha planteado. Habrá excepciones muy meritorias (más aún si los más decentes se atreven a denunciar lo que los más desalmados hacen), pero desde hace años se acumulan testimonios muy críticos al respecto. Uno destacable procede de un experto en instituciones penitenciarias, que me dijo textualmente:
El comentario que te podemos hacer es que la realidad que denunciáis y que nosotros hemos constatado por los contactos recibidos por parte de familiares de internos existe. Algunos abogados de oficio exigen unos honorarios a los familiares a fin de seguir llevando la defensa de su cliente, y este hecho lo hemos hecho constar en una ponencia que tuvimos en la aula magna del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares con la presencia de la Decana del Colegio de Abogados de Madrid; se formó un gran revuelo en la Sala, pero quedó constancia de ello. Nos parece importante que este tipo de denuncias se lleven a cabo y, esperemos, prosperen. (Nota: el referido acto se celebró el 14.2.15)
Los presos preventivos que denuncien a sus abogados de oficio por pedirles dinero para defenderles tienen la máxima prioridad para mi investigación ahora. Preparo un informe para el teniente fiscal que preside la Comisión de Justicia Gratuita sobre prácticas desleales de los letrados del turno de oficio del ICAM Madrid, pero mi intención es investigar cada caso de preso preventivo a quien su abogado de oficio le ha pedido dinero para defenderle. Los pagos realizados por familiares del preso preventivo al abogado de oficio deben documentarse o no tendrán valor probatorio. Los colegios de abogados y las comisiones de Justicia Gratuita lo saben bien, pero también debe saber la Agencia Tributaria que existen esos pagos en negro ilegales.
En mi tesis doctoral (2015) estudié secretos en prisiones muy diversos. En estos momentos, considero que la defensa de los presos preventivos es el gran secreto que debe ser protegido, precisamente, de muchos abogados de oficio desalmados. En el caso de los presos extranjeros en España, sugiero www.cita.es/consular y en de los presos creyentes www.cita.es/capellanes para confesarse y pedir consejo. Con gusto puedo ofrecer referencias comprobables de esta investigación.
Agradeceré que este escrito llegue lo antes posible a quien más pueda apreciarlo. La peor de las injusticias se encuentra en medio de la IGNORANCIA DELIBERADA.
Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, lic. y doctor en Filosofía, perito judicial privado Tel. 902998352 Fax: 902998379 to=miguel@cita.es ">miguel@cita.es
Al Juzgado de Instrucción de Madrid
Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con domicilio en C/ Fernando Poo 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Tel. 902998352, Fax: 902998379 como mejor proceda presenta denuncia penal por presuntos delitos públicos, perseguibles de oficio, contra (Marisol o María Soledad) Mª Sol Cuevas Gama, directora del Turno de Oficio del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), con domicilio a efectos de notificaciones en el ICAM C/ Serrano, 11 28009 Madrid, por los siguientes HECHOS:
Mª Sol Cuevas Gama firma el informe del departamento del Turno de Oficio del ICAM de fecha 23.9.15 (al que este denunciante ha tenido acceso más de dos meses después tras reiteradas solicitudes) sobre los Exp. 748/15 y 754/15 (que hacen referencia a otros anteriores) iniciados por denuncia ante la Comisión de Justicia Gratuita de la Comunidad de Madrid (expediente O-11351/2009) con antecedentes que ella conoce.
Mª Sol Cuevas Gama deliberadamente ignora el fondo del asunto, las muy desproporcionadas cuantías económicas solicitadas por los dos letrados del turno de oficio denunciados y los más elementales derechos de quien está siendo objetivamente perjudicado por dos ejecuciones judiciales injustas en beneficio, y para el enriquecimiento ilícito, de esos dos letrados. Sus IGNORANCIAS DELIBERADASno solamente se evidencian por el informe que ella misma firma, sino por antecedentes documentables que ella misma cita, el contexto y la función del Turno de Oficio del ICAM que ella dirige, y muy diversas declaraciones públicas.
Mª Sol Cuevas Gama es, a todos los efectos legales, funcionaria del ICAM (véanse AUTO 892/15 y de la AP de Madrid en el que se concluye que el art. 24 del Código Penal es aplicable a los directivos de Colegios Profesionales, como es éste el caso), y por lo tanto, tanto la falsedad como la IGNORANCIA DELIBERADA o la prevaricación la comete, con todos los agravantes para la denunciado, como funcionario público que ha actuado, a sabiendas, en perjuicio de un particular que denuncia.
Mª Sol Cuevas Gama y sus actuaciones o declaraciones tienen gran relevancia pública e interés general. Se han publicado cientos de noticias en las que se le cita (basta poner su nombre y cargo en el buscador de Internet), en la inmensa mayoría para solicitar más fondos públicos para el Turno de Oficio, como resultado de numerosas actuaciones de profesionales de la comunicación para conseguir, gestionar y preparar entrevistas, declaraciones y notas de prensa. Sin embargo, no existe ninguna noticia crítica sobre lo que son secretos a voces entre quienes tienen la desgracia de merecer Justicia ¿Gratuita?.
Mª Sol Cuevas Gama conoce perfectamente, tanto por el caso que afecta directamente y perjudica gravemente a este denunciante, como por otros muchos, que los letrados del Turno de Oficio reciben ingresos, o pagos en metálico, por sus honorarios sin presentar factura alguna. No se trata solamente de un sistemático y generalizado fraude fiscal (que también lo es) conocido y amparado en el Turno de Oficio del ICAM, sino de una perversión del negocio jurídico porque, como ocurre en el caso bien conocido por la aquí denunciada, al no facturar sus honorarios no tienen ningún límite ni control eficaz alguno en sus reclamaciones en juras de cuentas, llegando a multiplicar por cuatro las costas ya tasadas judicialmente, en claro y grave perjuicio de quienes tienen la desgracia de merecer Justicia ¿Gratuita?.
El fraude fiscal en el Turno de Oficio, con toda seguridad, alcanza cifras muy importantes, porque al mismo tiempo que se reclaman fondos públicos, se desarrolla una perversa economía sumergida sin ningún control fiscal. Los letrados, como sabe la denunciada Mª Sol Cuevas Gama, únicamente presentan minutas que no declaran, a pesar de que incluyen el IVA, y a pesar también de que, al menos en el caso denunciado, se les ha requerido la factura, negándose a emitirla.
Mª Sol Cuevas Gama conoce también gravísimos hechos que, aunque no afectan directamente a este denunciante que nunca ha sido ni detenido ni ingresado en ninguna prisión, son “un secreto a voces” entre presos preventivos y sus familiares, aunque nunca se denuncien formalmente. Mientras buscaba asesoramiento para redactar lo mejor posible esta denuncia, se han recibido comentarios que me piden “off-the-record” en el sentido de no revelar mis fuentes, por los que puedo hacerme responsable de estas manifestaciones sobre algunos letrados del Turno de Oficio que piden (o incluso exigen) dinero a presos y sus familiares para que su defensa sea mínimamente eficaz, así:
Obviamente, habrá excepciones muy meritorias (más aún si los más decentes se atreven a denunciar lo que los más desalmados hacen), pero desde hace años se acumulan testimonios muy críticos al respecto. Uno destacable procede de un experto en instituciones penitenciarias, que me dijo textualmente:
El comentario que te podemos hacer es que la realidad que denunciáis y que nosotros hemos constatado por los contactos recibidos por parte de familiares de internos existe. Algunos abogados de oficio exigen unos honorarios a los familiares a fin de seguir llevando la defensa de su cliente, y este hecho lo hemos hecho constar en una ponencia que tuvimos en la aula magna del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares con la presencia de la Decana del Colegio de Abogados de Madrid; se formó un gran revuelo en la Sala, pero quedó constancia de ello. Nos parece importante que este tipo de denuncias se lleven a cabo y, esperemos, prosperen. (Nota: el referido acto se celebró el 14.2.15)
     
Es otro “secreto a voces” que algunos abogados hacen una única visita al preso preventivo con Justicia Gratuita que no puede satisfacer las condiciones que le imponen para tener más entrevistas o poder defenderse de manera eficaz y digna con abogado del Turno de Oficio.  
La experiencia del aquí denunciante, desde 2008, directamente con la denunciada Mª Sol Cuevas Gama, directora del Turno de Oficio del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y con varios de los letrados protegidos por ella incluso en las más descaradas faltas de deontología que quedan absolutamente impunes, proporciona un conjunto de indicios racionales que llevan a pensar que, además del fraude fiscal masivo, también hay extorsión y coacción profesional contra quienes más necesitan que se les defienda, lo que hace especialmente execrable, más allá de lo sancionable como falta de deontología, el abuso y su impunidad, como aquí se denuncia.
En resumen, la directora del Turno de Oficio del ICAM aquí denunciada no solamente conoce el caso particular del denunciante, sino también docenas, tal vez centenares de cobros de costas sin factura alguna, o de minutas de honorarios profesionales de quienes se demuestra que han pasado a mejora fortuna, o de pagos, tan inmorales como ilícitos, de presos o sus familiares y allegados  Esos ingresos no declarados, son un secreto a voces, que nadie denuncia, pero que cada vez pervierten y falsean la economía real de la Justicia ¿Gratuita?
Si se puede reclamar cualquier cantidad sin factura, con el apoyo del Turno de Oficio del ICAM, y se ignora por completo el fondo del asunto ya denunciado por el Art. 41 (Quejas y denuncias) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita invocado con toda claridad en el escrito que la Comisión de Justicia Gratuita de la Comunidad de Madrid traslada al ICAM y que cita la misma denunciada en su informe, es notorio y evidente todos los abusos y enriquecimientos ilícitos de los abogados del turno de oficio son posibles y, hasta ahora, parece que quedan completamente impunes.
7º Antes de presentar esta denuncia penal, se ha informado y denunciado al secretario de Estado de Hacienda, a su jefe de gabinete y a la Agencia Tributaria. Verbalmente, se ha manifestado a este denunciante que los honorarios deben ser facturados siempre y que no deben confundirse con las costas que son indemnizaciones a la parte que litiga, que no tiene que declararlas pero los profesionales sí que deben de presentar factura por los honorarios que reclaman. En el caso que conoce la denunciada y varios funcionarios más del ICAM, se han negado y, aún así, están ejecutando judicialmente cantidades mucho mayores de las que pudieran corresponderles. Los expedientes judiciales de las dos ejecuciones (138 y 294, ambas de 2015) y el procedimiento principal P.O. 1877/2008 del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid evidencian la extrema perversión y el enriquecimiento injusto, sin factura alguna, que pretenden, y ya están consiguiendo, dos abogados de oficio con el apoyo de la denunciada y otros funcionarios.
8º Quién aquí denuncia se ha dirigido al Teniente Fiscal del TSJ de Madrid que preside la Comisión de Justicia, al Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Madrid, y directamente a una fiscal de delitos económicos que parece que cree conoce bien algunas supuestas irregularidades en el cobro de honorarios profesionales de abogados, sin obtener ninguna respuesta a ninguno de los escritos y sin conseguir ser escuchado por ningún fiscal. Los hechos son muy graves, son bien conocidos por sus responsables, y deberían ser perseguidos de oficio por los representantes del Ministerio Fiscal.
9º El hecho de que las resoluciones del ICAM que se basan en el informe firmado por la denunciada, asumiéndolo por completo, sean recurribles, no significa que no pueda existir un delito de presunta prevaricación de funcionario público. Es obvio y bien conocido que las resoluciones injustas, a sabiendas de que son injustas, por muy recurribles que sean todas, son delito público perseguible de oficio. Pero para facilitar la instrucción, se señala como documental el recurso de alzada de los Exp. 748/15 y 754/15 pendientes del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, CCAM con los enlaces en www.miguelgallardo.es/ccam-ignorancia-deliberada.pdf
10º El denunciante aporta el informe firmado por la denunciada (en el que se hacen referencias a varias resoluciones del ICAM a las que no se le ha dado acceso pese a las insistentes y reiteradas solicitudes) pero no solamente autoriza expresamente, sino que aquí se solicita que se requiera al ICAM todos y cada uno de los expedientes que puedan afectarle con renuncia expresa a cualquier derecho a la privacidad o a la confidencialidad de los datos personales que pudiera corresponderle porque la voluntad de este denunciante es que se requiera al ICAM copia íntegra de toda la documentación en cualquier procedimiento que pueda ser relevante para su instrucción penal. La Ley de Protección de Datos no puede servir de pretexto para impedir el acceso a los expedientes de quien está más legitimado como perjudicado por un perverso negocio jurídico ocultado y amparado por el ICAM, y en especial, por la aquí denunciada.
y 11º El denunciante manifiesta su intención de solicitar Justicia Gratuita para poder personarse como perjudicado en las diligencias judiciales (sigue teniendo perfecto derecho a ello por la muy lamentable situación económica personal en la que se encuentra, además doblemente ejecutado injustamente por los honorarios desproporcionados de dos abogados del Turno de Oficio) pero pide que se tenga en cuenta la singularidad del caso, y que el Juzgado extreme el celo considerando que las designaciones del Turno de Oficio depende, precisamente, de la aquí denunciada, para no quedar en indefensión según lo que dispone el art. 761.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentada esta denuncia penal contra (Marisol o María Soledad) Mª Sol Cuevas Gama, directora del Turno de Oficio del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), así como contra otras persona físicas o jurídicas responsables de los hechos, practique, sin perjuicio de cualquier otra que el Juzgado considere oportunamente, las siguientes diligencias:
1ª Requerimiento a Carmen Pérez Andújar, como secretaria de la Junta de GobiernoIltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Serrano, 11 28009 Madrid de los expedientes que afecten al denunciante, al menos, los Exp. 748/15 y 754/15, así como los que hace referencia la misma denunciada 176/10, 609/10, todos los dictámenes sobre honorarios correspondientes (a los que, pese a solicitarlo reiteradas veces, el denunciante no ha tenido nunca acceso) y cualquier otro documento del ICAM que haga cualquier referencia al denunciante.
2ª Que se requiera copia testimoniada de las dos ejecuciones (138 y 294, ambas de 2015), las dos juras de cuentas de los letrados Ana María Caparroz Alonso y Juan Enrique de Frutos Arribas y el procedimiento principal P.O. 1877/2008 del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid (copias que también se han solicitado reiteradamente sin que se hayan proporcionado al interesado legítimo aquí denunciante).
3ª Que cautelarmente se ordene la suspensión de las ejecuciones 138 y 294 del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, ambas de 2015 sobre “cosa no juzgada” por honorarios no facturados muy excesivos, para evitar que los perjuicios para el denunciante sean aún mayores.
y 4ª Que se cite en sede judicial a la denunciada (Marisol o María Soledad) Mª Sol Cuevas Gama, directora del Turno de Oficio del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), con domicilio a efectos de notificaciones en el ICAM C/ Serrano, 11 28009 Madrid.
OTROSI DIGO: Admitida que sea esta denuncia, suplico que se comunique al denunciado, a la mayor brevedad posible, el número de diligencias previas que se abran a los efectos de poder personarse como acusador particular, por los especiales perjuicios que se han derivado para el denunciante, considerando el cargo y las funciones de la aquí denunciada, se esté a lo prevenido en el art. 761.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, también en el art. 24 de la CE.
En Madrid, a 20 de diciembre de 2015.
Fdo.: Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, lic. ydoctor en Filosofía, Tel. 902998352 Fax: 902998379 miguel902998352@gmail.com E-mail: miguel902998352@gmail.com
Domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6º Puerta B, E-28045 Madrid
Se adjunta a esta denuncia el informe firmado por la denunciada de fecha 23.9.2015 y también el recurso de alzada pendiente de resolución por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, CCAM porenlaces en Internet
Esta denuncia es pública y queda también publicada en Internet con enlaces en www.miguelgallardo.es/denuncia-turno-de-oficio.pdf

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