[Jurisprudencia]
[TS][Contencioso-Advo] Reclamación indemnizatoria formulada en concepto de responsabilidad
patrimonial y fundamentada en accidente sufrido por el reclamante en las
instalaciones del metro de Madrid.
Es
objeto de impugnación en el presente recurso de casación para unificación de
doctrina la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2012, por la Sección Décima
de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 433/2010 , deducido por
el ahora recurrido contra resolución de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de 30
de abril de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra
la de 14 de febrero de 2008, por la que se inadmite la reclamación
indemnizatoria formulada en concepto de responsabilidad patrimonial y
fundamentada en accidente sufrido por el reclamante en las instalaciones del
metro de Madrid.
Se
argumenta en la resolución que pone fin al procedimiento administrativo que
"Tal y como ya se hizo constar en la Orden por la que se inadmitía la
reclamación, hay que reiterar que Metro de Madrid es una entidad de derecho
privado, sometida, por tanto, a las normas del derecho civil y mercantil, y es
a ella a quien corresponde tramitar la reclamación del recurrente, La Consejería
de Transportes no es competente para tramitar una reclamación presentada contra
una sociedad anónima, sometida al Derecho Civil y Mercantil, a la que, en
consecuencia, no se le aplica las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común" .
Los
hechos que fundamentaron la reclamación consisten, a efectos de lo que aquí
interesa, en que hallándose el reclamante el día 28 de abril de 2006 en la estación
de metro de Sol, línea 1, dirección a Tirso de Molina, cuando se disponía a
subir a un convoy, resbala por la existencia de un papel u otro objeto que se
encontraba en el suelo, sin poder evitar su caída entre el andén y el tren,
siendo atropellado por éste, con causación de lesiones.
Inadmitida
la reclamación en vía administrativa, se interpone el recurso contencioso
administrativo en el que recae la sentencia ahora recurrida en casación, en
cuya demanda se sostiene la competencia de la Administración autonómica para
resolver la reclamación indemnizatoria formulada, para concluir en su suplico,
que se anulen las resoluciones recurridas y se condene a la Comunidad de Madrid
y a la Compañía de Seguros Zurich a que indemnicen al recurrente, con responsabilidad
solidaria, en 441.436,32 euros.
La
sentencia aquí recurrida estima parcialmente el recurso contencioso
administrativo, anula las resoluciones administrativas y condena a la
Administración autonómica al pago de la cantidad de 150.000 euros, con responsabilidad
solidaria de la compañía aseguradora "Zurich Insurance, PLC, Sucursal en
España".
El
Supremo desestima el recurso de la Comunidad de Madrid.
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