Por no permitir que las empresas puedan contratar personal
experto para formar a los trabajadores en los riesgos propios de su trabajo.
CIRCULAR
El tema es muy sencillo y a la vez muy antiguo. No desde la
Ley de PRL, que sí lo permitiría, sino desde su aplicación en la práctica. Nos
explicamos. Primero la cuestión de fondo y después los aspectos legales.
En la actualidad y en España, la formación de los
trabajadores en su puesto de trabajo (art. 19 LPRL) está restringida a los
Servicios de Prevención Ajenos (SPA).
En un tiempo fueron una excepción las TPC de la
construcción, pero en la última reforma del Convenio de la construcción
patronal y sindicatos acordaron que era hora de finalizar esta excepción. Hasta
entonces la Fundación Laboral de la Construcción autorizaba a … otras entidades
distintas de los SPA para impartir la formación de las TPC, pero con el nuevo
convenio se terminó. Esas entidades recurrieron, por supuesto, pero la
Audiencia Nacional consideró que el cambio era correcto, si de esa forma “se
protegen mejor los derechos de los trabajadores”.
Otro aspecto a tener en cuenta son las numerosas voces que
piden un cambio en la formación de PRL, en el sentido de que deje en un segundo
plano la adquisición de conocimientos y se centre en el cambio de actitudes.
Esta necesidad la pudimos escuchar al profesor Jaume Llacuna en las IV Jornadas
de Salud Laboral en las Administraciones Públicas, organizadas por la SESLAP en
diciembre pasado, que también puso de manifiesto las dificultades e
impedimentos por los que ese cambio no se ha llevado a cabo.
Entre las dificultades debemos mencionar que el ritmo de
trabajo impuesto a los técnicos de los SPA no permite realizar una formación de
calidad, y que la mayoría de las pymes no está por la labor de formar a sus
trabajadores.
Los aspectos jurídicos son los siguientes.
El apartado 3 del Artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE, ,
de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la
mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo,
transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de riesgos laborales, establece lo siguiente:
Si las competencias en la empresa y / o establecimiento son
insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención,
el empresario deberá recurrir a competencias (personas o servicios)
ajenas a la empresa y / o al establecimiento.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
riesgos laborales, y en su artículo 19, dedicado a la formación de los
trabajadores, establece apartado 3, segundo párrafo, lo siguiente:
La formación se podrá impartir por la empresa mediante
medios propios o concertándola con servicios ajenos, …
La transposición del apartado 3 del Artículo 7 de la
Directiva 89/391/CEE es correcta, aun cuando la Ley 31/1997 no especifica que
los “servicios ajenos” a que podrá recurrir la empresa pueden ser “personas o
servicios” como sí detalla la Directiva 89/391/CEE.
El problema viene de que la Subdirección General de
Ordenación Normativa, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social viene
manteniendo el criterio de que “Por servicios ajenos hay que entender servicios
de prevención ajenos” recortando el sentido de la Directiva marco.
Como habéis podido leer, el tema jurídico es sencillo. Ahora
estamos esperando la respuesta de la Comisión Europea.
AEPSAL es consciente de que la aprobación de esta petición
por parte de la Comisión Europea supondría cambiar por completo el mapa de la
formación de los trabajadores en su puesto de trabajo (art. 19 LPRL), y que
podría comportar efectos no deseados en un principio, a causa de la picaresca
que siempre ha caracterizado a a población mediterránea.
Pero ello no es óbice para pedir lo que creemos es de
justicia cuando, de conseguirlo, redundaría en favor de la salud laboral de los
trabajadores, de los beneficios de las empresas y de la profesión de los
técnicos de prevención, que a la postre son a los que nos debemos.
Seguiremos informando.
Enlace a la respuesta de la Subdirección General de
Ordenación Normativa, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a la pregunta
realizada por AEPSAL.
Enlace a la denuncia presentada ante la Comisión Europea por
incumplimiento del derecho comunitario.
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