Modificaciones legales aprobadas en la gestión de la incapacidad temporal.
El Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración, vino a establecer una nueva
regulación en la gestión de la situación de incapacidad temporal.
Las
modificaciones introducidas por el Real Decreto 625/2014 han afectado,
principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de
confirmación y de alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación
de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en su capacidad
para realizar el trabajo, se ahorren trámites burocráticos y se adapte la
emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso.
Para ello, se
han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de
confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso, la
cual será fijada por el facultativo correspondiente, a su criterio médico,
contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el
diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.
Asimismo,
el Real Decreto 625/2014 busca minorar los trámites
burocráticos derivados de estas situaciones de incapacidad temporal,
molestos tanto para el trabajador como para el empleador.
La aplicación
del citado real decreto requiere, de una parte, la puesta en práctica de
diferentes mecanismos instrumentales, básicamente, de los nuevos modelos de
partes médicos de baja/alta y de confirmación en los procesos de incapacidad
temporal, siguiendo a tal efecto las previsiones contenidas en dicha norma y,
de otra, el necesario desarrollo de determinados preceptos de la norma
reglamentaria.
Para ello se
ha aprobado Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que ha entrado en vigor a 1 de
Diciembre de 2015; y que regula con más detalle los procesos de tramitación,
expedición y funcionamiento de estos partes médicos, así como el control de
las situaciones de incapacidad temporal.
Lo primero a
destacar de esta Orden es la introducción de nuevos modelos de partes
médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal, los
cuales se pueden ver en sus anexos.
Por otro lado,
tanto el Real Decreto como la Orden clasifican los procesos de IT según su
duración y en base a esta duración estimada se establece cuando deben
expedirse los partes de confirmación de la baja médica.
En este
sentido, como novedad, en aquellos procesos de duración estimada muy
corta (inferior a 5 días naturales) el facultativo emitirá los
partes de baja y alta en el mismo acto médico utilizando un único parte,
haciendo constar los datos relativos a la baja y los identificativos del
alta, así como la fecha de la misma. Si bien esta fecha no es inamovible, el
trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día
fijado como fecha de alta y si el facultativo considerase que el trabajador
no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del
proceso estimada.
Partiendo de lo anterior, la norma regula cuatro tipos de procesos de IT: a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta. No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral. b) En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí. c) En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí. d) En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
En cuanto
al alta médica, con carácter general, será el facultativo del
correspondiente servicio público de salud quien expida el parte médico de
alta en el proceso de IT o el de la mutua en caso de que la baja médica
derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, si bien el
alta puede ser expedida también por los inspectores médicos del INSS o del
ISM, en cuyo caso han de dar traslado telemático del parte de manera
inmediata (24 horas) a los anteriores.
La parte
realmente interesante para las empresas es la referida a la tramitación
de estos partes. Así, en los procesos de duración estimada muy corta
(inferior a 5 días), el trabajador presentará a la empresa el parte de
baja/alta en las 24 horas siguientes a la fecha del alta. De
igual forma actuará si el médico emite el primer parte de confirmación porque
considere que aun no se ha recuperado.
En este parte
de baja la empresa consignará los datos sobre cotización relativos al trabajador,
la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del
centro de salud de emisión del parte y demás datos identificativos que se
establezcan a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), ya
que, con carácter inmediato, la empresa debe transmitir al INSS a
través de este sistema cualquier parte de baja, confirmación o alta
presentado a la misma por un trabajador. El plazo máximo para esta
comunicación es de tres días hábiles desde su recepción,
incluso si han asumido el pago de la prestación económica por incapacidad
temporal en régimen de colaboración voluntaria.
En
concordancia con esta obligación, las empresas deberán conservar las copias
de los partes médicos en soporte papel durante un plazo de cuatro
años, contados desde la fecha de su presentación telemática al INSS.
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jueves, 10 de diciembre de 2015
nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal
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