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martes, 6 de julio de 2010

Mutualidades (MUGEJU)


¿Qué es la Mutualidad General Judicial? (MUGEJU) Es un organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos establecidos para los organismos autónomos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en practicas al servicio de dicha Administración y para los del Cuerpo de Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2000, de 23 de junio.

Depende del Ministerio de Justicia, al que corresponde su dirección estratégica y evaluación y control de los resultados de su actividad.
Estructura

a) Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión:

1º La Asamblea General
2º La Comisión Permanente
- La Asamblea General es el órgano de supervisión general de la actividad de la Mutualidad General Judicial. Entre sus funciones se encuentran la de aprobar el plan de actuación del organismo, la memoria anual y proponer medidas para el desarrollo del régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

- La Comisión Permanente: es el órgano delegado de la Asamblea General, con miembros representantes de los distintos cuerpos de la Administración de Justicia, cuya función principal es la de velar por el cumplimiento de las normas y acuerdos, informar de los asuntos que le someta el Gerente y de los proyectos de disposición de carácter general.
b) Órganos de dirección y gestión:

1º La Gerencia
2º Los Delegados Provinciales

- La Gerencia: es el órgano directivo de gestión y dirección de la Mutualidad General Judicial, que ostenta la representación del organismo, y todas las funciones de dirección, gestión e inspección de las actividades del mismo.

- Los Delegados Provinciales: en cada provincia existe un delegado provincial, que actúa con misiones ejecutivas, por delegación del gerente, como órgano de enlace con los servicios centrales.

Funciones

Le corresponde la protección de los Funcionarios de la Administración de Justicia frente a las contingencias derivadas de la alteración de la salud a través varias prestaciones, entre las que cabe destacar:

• Asistencia sanitaria
• Prestación farmacéutica
• Subsidio por incapacidad temporal
• prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente, total y gran invalidez
• prestaciones sociales
• prestación por hijo minusválido a cargo
• subsidio por maternidad en caso de parto múltiple, así como ayuda por tercer o sucesivos hijos


Boletín Oficial del Estado. Número 160 de 2 de Julio de 2010
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Por otra parte, el
Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.
Por último, la Sede Electrónica de la Mutualidad General Judicial, responderá a los criterios relativos al ámbito de la Administración Electrónica establecidos en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, derivados de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Real Decreto 1671/2009.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU en lo sucesivo) con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del
Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de la sede creada por la presente Resolución se extiende exclusivamente a la Mutualidad General Judicial y contendrá la totalidad de los procedimientos tramitados en MUGEJU como organismo autónomo.
Artículo 3. Dirección electrónica de la Sede.
La dirección electrónica de referencia de la sede será https:/sedemugeju.gob.es.
Artículo 4. Titularidad y gestión de la Sede.
a) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Mutualidad General Judicial.
b) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Secretaria General de la MUGEJU.
c) Será responsable de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, la Secretaria General.
Artículo 5. Canales de acceso a los servicios:
La sede contendrá información sobre los distintos canales de acceso a los servicios disponibles en la MUGEJU:
a) Acceso electrónico, a través de Internet, según los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
b) Atención presencial, a través de las oficinas del Organismo, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización del mismo, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Atención telefónica, a través del servicio de información publicado en la propia sede.
d) Cualquier otro canal de acceso que se habilite en el futuro.
Artículo 6. Contenidos de la Sede.
1. Los contenidos mínimos a incluir en la sede electrónica de MUGEJU son:
a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión y de los contenidos puestos a disposición en la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en este Real Decreto, sean admitidos o utilizados en la sede.
f) Normas de creación del registro electrónico accesible desde la sede.
g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
2. La sede electrónica dispondrá de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:
a) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.
b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
c) Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio.
d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.
f) En su caso, publicación de los diarios o boletines.
g) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.
i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio.
3. Los órganos titulares responsables de la sede podrán además incluir en la misma otros servicios o contenidos, con sujeción a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
4. Los contenidos publicados en la SEDEMUGEJU responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y de los Reales Decretos 1671/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007,
RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 7. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la SEDEMUGEJU son los siguientes:
a) Presentación presencial o por correo postal ante el registro general de la MUGEJU, o de cualquier otro Órgano Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
b) Presentación telemática a través del Registro Electrónico sito en la Sede Electrónica de la Mutualidad General Judicial.
No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
Disposición transitoria única.
La sede electrónica que se crea en esta resolución comenzará a operar en el momento que determine su titular, de acuerdo con lo establecido para ello en el
Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y en las condiciones previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de junio de 2010.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, P. S. (
Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre), la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, María del Mar García Ferrer.
Informacion

Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electronico de los ciudadanos a los servicios publicos.
Boletin: Boletín Oficial del Estado. Número 278 de 18 de Noviembre de 2009

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