Orden DEF/1766/2010
Artículo 1. Creación de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa.
1. Esta orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD) con el ámbito y características que se recogen en los artículos siguientes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. El acceso desde Internet a esta sede electrónica central se realizará a través de la dirección electrónica https:/sede.defensa.gob.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se extiende a la totalidad de los órganos pertenecientes al Ministerio de Defensa y organismos autónomos adscritos, quedando fuera del mismo el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
2. Tanto el ISFAS como el CNI, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deberán dar carta de naturaleza a sus respectivas sedes electrónicas mediante resolución de su titular publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Asimismo, la SECMD extenderá su ámbito a los organismos públicos que se determinen en los convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Secretaría de Estado de Defensa con los titulares de los mencionados organismos públicos, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Artículo 3. Finalidad.
La finalidad de la SECMD es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones, donde el Ministerio de Defensa ofrecerá a los ciudadanos todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación del Ministerio o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la SECMD.
Artículo 4. Titularidad.
La titularidad de la SECMD corresponderá a la Secretaría de Estado de Defensa.
Artículo 5. Estructura de la SECMD.
La SECMD se estructura en los siguientes modelos:
a) Modelo de Contenidos y Servicios.
b) Modelo Organizativo.
c) Modelo Funcional.
Artículo 6. Modelo de Contenidos y Servicios.
1. Los contenidos mínimos incluidos en la SECMD son los que dispone el artículo 6.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. Los servicios mínimos incluidos en la SECMD son los que dispone el artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
3. Adicionalmente la SECMD incluirá los siguientes contenidos y servicios:
a) Orden ministerial de creación de la sede.
b) Resoluciones por la que se crean los sellos electrónicos.
c) Enlace con el Punto de acceso general de la Administración General del Estado.
d) Enlace a la sede electrónica del ISFAS.
e) Enlace a la sede electrónica del CNI.
4. Igualmente se dará publicidad en la SECMD a las declaraciones de conformidad y distintivos referidos en el artículo 41 del Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el artículo 28 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 7. Modelo Organizativo.
Para llevar a cabo la gestión de la SECMD se establece la siguiente distribución de responsabilidades:
a) La Inspección General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la Dirección General de Infraestructura asumirá la responsabilidad funcional de la SECMD y la Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, de la misma Dirección General, asumirá su responsabilidad técnica.
b) Responsabilidad de los contenidos y servicios: Para aquellos trámites enmarcados dentro de un procedimiento administrativo, la responsabilidad será de cada órgano gestor del procedimiento. Para aquellos contenidos y servicios que no tengan órgano gestor competente, la responsabilidad de los mismos recaerá en el responsable funcional de la SECMD.
Artículo 8. Modelo Funcional.
Al objeto de garantizar la sostenibilidad del servicio que debe prestar la SECMD, se establecen las siguientes competencias:
a) Competencias del responsable funcional:
1.º Centralizar las demandas de publicación de contenidos y servicios en la SECMD.
2.º Llevar a cabo la validación de aquellos contenidos y servicios que se proponen para ser publicados en la SECMD. Esta validación tendrá dos finalidades:
Que los contenidos y servicios a publicar se ajusten a la finalidad de la SECMD. Que los contenidos y servicios propuestos para publicación hayan sido rediseñados y simplificados tal y como establece el artículo 34 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, conforme a los principios y reglas que rigen esta materia.
3.º Autorizar la inclusión de nuevos contenidos y servicios en la SECMD.
4.º Canalizar la demanda priorizada de publicación de contenidos y servicios para su automatización e integración en la SECMD a los órganos técnicos competentes.
5.º Asegurar que los contenidos y servicios publicados en la SECMD respondan a los criterios técnicos, de seguridad, accesibilidad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, del Real Decreto 4/2010 de 8 de enero y de esta orden ministerial.
6.º Velar por el cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio que los organismos gestores responsables de los contenidos y servicios hayan acordado con la Dirección General de Infraestructura. A tal efecto diseñará y mantendrá un cuadro de mando informatizado que permita a todos los organismos con competencia en la SECMD disponer de la información que les afecte.
7.º Mantener actualizada la información del punto de acceso general de la Administración General del Estado.
8.º Gestionar y tramitar al organismo competente las quejas y sugerencias que el ciudadano realice a través del buzón general a tal efecto publicado en la SECMD.
9.º Velar por que la SECMD cumpla con las recomendaciones en cuanto a imagen institucional se refiere.
10.º Diseñar el modelo funcional de la SECMD.
11.º Revisar y validar la actualización de la información sobre procedimientos que, efectuada por los órganos gestores competentes, se realice en el Sistema de Información Administrativa (SIA).
b) Competencias del responsable técnico:
1.º Gestionar el ciclo de vida de la SECMD.
2.º Automatizar e integrar los contenidos y servicios autorizados a publicar en la SECMD.
3.º Establecer, junto con los órganos gestores, los acuerdos de nivel de servicio para aquellos contenidos y servicios responsabilidad de los mismos.
4.º Establecer, junto con el responsable funcional de la SECMD, los acuerdos de nivel de servicio de aquellos contenidos y servicios comunes o que no dispongan de órgano gestor.
5.º Cumplir y asegurar la sostenibilidad de los acuerdos de nivel de servicio.
6.º Proporcionar las infraestructuras comunes necesarias para la adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley 11/2007, de 22 de junio.
7.º Gestionar el ciclo de vida del cuadro de mando, al que se hace referencia en el párrafo a).6.º
c) Competencias de los organismos gestores de los contenidos y servicios:
1.º Identificar aquellos contenidos y servicios que, en el ámbito de su competencia, están afectados por la Ley 11/2007, de 22 de junio y en consecuencia requieren de su publicación en la SECMD.
2.º Proponer al responsable funcional de la SECMD la publicación de nuevos contenidos o servicios, o la modificación de los ya existentes en la misma.
3.º Llevar a cabo de forma preceptiva el rediseño, racionalización, simplificación, modelización estandarizada y soporte documental, de aquellos contenidos y servicios que sean susceptibles de ser publicados en la SECMD, o la modificación de los ya publicados.
4.º Gestionar los contenidos y servicios, en el ámbito de su competencia; publicados en la SECMD, debiendo disponer la infraestructura necesaria para atender las relaciones con el ciudadano que se deriven de su publicación.
5.º Mantener actualizada la información, en el ámbito de su competencia, de los respectivos contenidos y servicios publicados en la SECMD.
6.º Mantener actualizada la información de los contenidos y servicios en el SIA en la parte correspondiente a los procedimientos de su competencia.
7.º Definir el alcance de la automatización de los contenidos de acuerdo con la normativa a que hace referencia esta orden ministerial.
Artículo 9. Condiciones de identificación y seguridad de la SECMD.
1. La exigencia de medidas de identificación para el acceso a los contenidos y servicios de la SECMD estará ajustada al principio de proporcionalidad.
2. La solicitud de identificación a los ciudadanos se realizará, en el marco de los contenidos y servicios, en el momento en el que la relación con el Ministerio lo requiera.
3. La titularidad de la SECMD estará visible en todas las páginas de la misma.
4. La verificación del certificado de la SECMD se podrá realizar desde cualquier página de la misma.
5. En aquellos trámites que requieran registro, la fecha y hora oficial del mismo se mostrará en el momento en que el acto administrativo tenga lugar.
6. La SECMD dispondrá de los instrumentos necesarios para garantizar la integridad, veracidad y actualización de la información, de los contenidos y de los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
7. Las SECMD dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
8. Las condiciones de identificación de la SECMD y de seguridad de sus comunicaciones se regirán por lo dispuesto en el título III del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en el Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 10. Canales de acceso.
1. Los contenidos y servicios publicados en la SECMD ofrecerán información de los canales alternativos a través de los cuales son accesibles.
2. Los portales de comunicación oficiales del Ministerio de Defensa dispondrán de un enlace desde el que se pueda acceder a la dirección electrónica de la SECMD.
Artículo 11. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.
1. Los medios disponibles y procedimientos para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la SECMD que se crea por esta orden ministerial, se ajustarán a lo que a continuación se dispone:
a) Presentación presencial, o por correo, ante los registros generales y de las oficinas de atención al público de los servicios centrales y periféricos de las oficinas del Ministerio de Defensa, o de cualquier otro órgano administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la vista de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
b) La presentación telemática de las quejas y sugerencias dirigidas a los órganos o unidades mencionados en el párrafo anterior, se realizará por medio del servicio habilitado a tal fin, accesible a través de la SECMD.
2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de administración y atención técnica a los ciudadanos en la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustentan la SECMD, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que sean planteados por los ciudadanos.
Disposición adicional primera. SECMD y adaptación de la misma.
Se suscribirán antes de un año los convenios precisos para compartir la SECMD con los organismos que expresen y justifiquen la oportunidad de dicho acuerdo.
Disposición adicional segunda. No incrementos de recursos.
Las necesidades derivadas de la creación de la SECMD deberán ser contempladas dentro del proceso de planeamiento por aquellos órganos con competencia en la misma en aquello que les afecte, sin que esto suponga un incremento de recursos.
Disposición adicional tercera. Adaptación de dirección electrónica de la SECMD.
Podrá adaptarse mediante resolución de la Secretaría de Estado de Defensa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la dirección electrónica que figura en esta orden ministerial, cuando deba modificarse por cualquier causa.
Disposición adicional cuarta. Desarrollo de la sede electrónica del ISFAS.
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial el ISFAS publicará la resolución de creación de su sede electrónica.
Disposición adicional quinta. Desarrollo de la sede electrónica del CNI.
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial el CNI publicará la resolución de creación de su sede electrónica.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Secretario de Estado de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
1. Esta orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD) con el ámbito y características que se recogen en los artículos siguientes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. El acceso desde Internet a esta sede electrónica central se realizará a través de la dirección electrónica https:/sede.defensa.gob.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se extiende a la totalidad de los órganos pertenecientes al Ministerio de Defensa y organismos autónomos adscritos, quedando fuera del mismo el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
2. Tanto el ISFAS como el CNI, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deberán dar carta de naturaleza a sus respectivas sedes electrónicas mediante resolución de su titular publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Asimismo, la SECMD extenderá su ámbito a los organismos públicos que se determinen en los convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Secretaría de Estado de Defensa con los titulares de los mencionados organismos públicos, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Artículo 3. Finalidad.
La finalidad de la SECMD es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones, donde el Ministerio de Defensa ofrecerá a los ciudadanos todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación del Ministerio o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la SECMD.
Artículo 4. Titularidad.
La titularidad de la SECMD corresponderá a la Secretaría de Estado de Defensa.
Artículo 5. Estructura de la SECMD.
La SECMD se estructura en los siguientes modelos:
a) Modelo de Contenidos y Servicios.
b) Modelo Organizativo.
c) Modelo Funcional.
Artículo 6. Modelo de Contenidos y Servicios.
1. Los contenidos mínimos incluidos en la SECMD son los que dispone el artículo 6.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. Los servicios mínimos incluidos en la SECMD son los que dispone el artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
3. Adicionalmente la SECMD incluirá los siguientes contenidos y servicios:
a) Orden ministerial de creación de la sede.
b) Resoluciones por la que se crean los sellos electrónicos.
c) Enlace con el Punto de acceso general de la Administración General del Estado.
d) Enlace a la sede electrónica del ISFAS.
e) Enlace a la sede electrónica del CNI.
4. Igualmente se dará publicidad en la SECMD a las declaraciones de conformidad y distintivos referidos en el artículo 41 del Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el artículo 28 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 7. Modelo Organizativo.
Para llevar a cabo la gestión de la SECMD se establece la siguiente distribución de responsabilidades:
a) La Inspección General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la Dirección General de Infraestructura asumirá la responsabilidad funcional de la SECMD y la Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, de la misma Dirección General, asumirá su responsabilidad técnica.
b) Responsabilidad de los contenidos y servicios: Para aquellos trámites enmarcados dentro de un procedimiento administrativo, la responsabilidad será de cada órgano gestor del procedimiento. Para aquellos contenidos y servicios que no tengan órgano gestor competente, la responsabilidad de los mismos recaerá en el responsable funcional de la SECMD.
Artículo 8. Modelo Funcional.
Al objeto de garantizar la sostenibilidad del servicio que debe prestar la SECMD, se establecen las siguientes competencias:
a) Competencias del responsable funcional:
1.º Centralizar las demandas de publicación de contenidos y servicios en la SECMD.
2.º Llevar a cabo la validación de aquellos contenidos y servicios que se proponen para ser publicados en la SECMD. Esta validación tendrá dos finalidades:
Que los contenidos y servicios a publicar se ajusten a la finalidad de la SECMD. Que los contenidos y servicios propuestos para publicación hayan sido rediseñados y simplificados tal y como establece el artículo 34 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, conforme a los principios y reglas que rigen esta materia.
3.º Autorizar la inclusión de nuevos contenidos y servicios en la SECMD.
4.º Canalizar la demanda priorizada de publicación de contenidos y servicios para su automatización e integración en la SECMD a los órganos técnicos competentes.
5.º Asegurar que los contenidos y servicios publicados en la SECMD respondan a los criterios técnicos, de seguridad, accesibilidad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, del Real Decreto 4/2010 de 8 de enero y de esta orden ministerial.
6.º Velar por el cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio que los organismos gestores responsables de los contenidos y servicios hayan acordado con la Dirección General de Infraestructura. A tal efecto diseñará y mantendrá un cuadro de mando informatizado que permita a todos los organismos con competencia en la SECMD disponer de la información que les afecte.
7.º Mantener actualizada la información del punto de acceso general de la Administración General del Estado.
8.º Gestionar y tramitar al organismo competente las quejas y sugerencias que el ciudadano realice a través del buzón general a tal efecto publicado en la SECMD.
9.º Velar por que la SECMD cumpla con las recomendaciones en cuanto a imagen institucional se refiere.
10.º Diseñar el modelo funcional de la SECMD.
11.º Revisar y validar la actualización de la información sobre procedimientos que, efectuada por los órganos gestores competentes, se realice en el Sistema de Información Administrativa (SIA).
b) Competencias del responsable técnico:
1.º Gestionar el ciclo de vida de la SECMD.
2.º Automatizar e integrar los contenidos y servicios autorizados a publicar en la SECMD.
3.º Establecer, junto con los órganos gestores, los acuerdos de nivel de servicio para aquellos contenidos y servicios responsabilidad de los mismos.
4.º Establecer, junto con el responsable funcional de la SECMD, los acuerdos de nivel de servicio de aquellos contenidos y servicios comunes o que no dispongan de órgano gestor.
5.º Cumplir y asegurar la sostenibilidad de los acuerdos de nivel de servicio.
6.º Proporcionar las infraestructuras comunes necesarias para la adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley 11/2007, de 22 de junio.
7.º Gestionar el ciclo de vida del cuadro de mando, al que se hace referencia en el párrafo a).6.º
c) Competencias de los organismos gestores de los contenidos y servicios:
1.º Identificar aquellos contenidos y servicios que, en el ámbito de su competencia, están afectados por la Ley 11/2007, de 22 de junio y en consecuencia requieren de su publicación en la SECMD.
2.º Proponer al responsable funcional de la SECMD la publicación de nuevos contenidos o servicios, o la modificación de los ya existentes en la misma.
3.º Llevar a cabo de forma preceptiva el rediseño, racionalización, simplificación, modelización estandarizada y soporte documental, de aquellos contenidos y servicios que sean susceptibles de ser publicados en la SECMD, o la modificación de los ya publicados.
4.º Gestionar los contenidos y servicios, en el ámbito de su competencia; publicados en la SECMD, debiendo disponer la infraestructura necesaria para atender las relaciones con el ciudadano que se deriven de su publicación.
5.º Mantener actualizada la información, en el ámbito de su competencia, de los respectivos contenidos y servicios publicados en la SECMD.
6.º Mantener actualizada la información de los contenidos y servicios en el SIA en la parte correspondiente a los procedimientos de su competencia.
7.º Definir el alcance de la automatización de los contenidos de acuerdo con la normativa a que hace referencia esta orden ministerial.
Artículo 9. Condiciones de identificación y seguridad de la SECMD.
1. La exigencia de medidas de identificación para el acceso a los contenidos y servicios de la SECMD estará ajustada al principio de proporcionalidad.
2. La solicitud de identificación a los ciudadanos se realizará, en el marco de los contenidos y servicios, en el momento en el que la relación con el Ministerio lo requiera.
3. La titularidad de la SECMD estará visible en todas las páginas de la misma.
4. La verificación del certificado de la SECMD se podrá realizar desde cualquier página de la misma.
5. En aquellos trámites que requieran registro, la fecha y hora oficial del mismo se mostrará en el momento en que el acto administrativo tenga lugar.
6. La SECMD dispondrá de los instrumentos necesarios para garantizar la integridad, veracidad y actualización de la información, de los contenidos y de los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
7. Las SECMD dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
8. Las condiciones de identificación de la SECMD y de seguridad de sus comunicaciones se regirán por lo dispuesto en el título III del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en el Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 10. Canales de acceso.
1. Los contenidos y servicios publicados en la SECMD ofrecerán información de los canales alternativos a través de los cuales son accesibles.
2. Los portales de comunicación oficiales del Ministerio de Defensa dispondrán de un enlace desde el que se pueda acceder a la dirección electrónica de la SECMD.
Artículo 11. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.
1. Los medios disponibles y procedimientos para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la SECMD que se crea por esta orden ministerial, se ajustarán a lo que a continuación se dispone:
a) Presentación presencial, o por correo, ante los registros generales y de las oficinas de atención al público de los servicios centrales y periféricos de las oficinas del Ministerio de Defensa, o de cualquier otro órgano administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la vista de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
b) La presentación telemática de las quejas y sugerencias dirigidas a los órganos o unidades mencionados en el párrafo anterior, se realizará por medio del servicio habilitado a tal fin, accesible a través de la SECMD.
2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de administración y atención técnica a los ciudadanos en la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustentan la SECMD, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que sean planteados por los ciudadanos.
Disposición adicional primera. SECMD y adaptación de la misma.
Se suscribirán antes de un año los convenios precisos para compartir la SECMD con los organismos que expresen y justifiquen la oportunidad de dicho acuerdo.
Disposición adicional segunda. No incrementos de recursos.
Las necesidades derivadas de la creación de la SECMD deberán ser contempladas dentro del proceso de planeamiento por aquellos órganos con competencia en la misma en aquello que les afecte, sin que esto suponga un incremento de recursos.
Disposición adicional tercera. Adaptación de dirección electrónica de la SECMD.
Podrá adaptarse mediante resolución de la Secretaría de Estado de Defensa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la dirección electrónica que figura en esta orden ministerial, cuando deba modificarse por cualquier causa.
Disposición adicional cuarta. Desarrollo de la sede electrónica del ISFAS.
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial el ISFAS publicará la resolución de creación de su sede electrónica.
Disposición adicional quinta. Desarrollo de la sede electrónica del CNI.
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial el CNI publicará la resolución de creación de su sede electrónica.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Secretario de Estado de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
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