Contratos para fomento de la contratación indefinida
Su finalidad es facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados o empleados sujetos a contratos temporales. La disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, que regulaba este apartado ha sido modificada por el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Esta modalidad contractual se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos, contratos por tiempo indefinido, ordinario o tradicionales. Ver sentencia nº SIB-12385 y casos prácticos nº PIBL-151 y PIBL-464.
Beneficiarios
Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive. Ver formulario nº FIBL-1474
Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
Mayores de cuarenta y cinco años de edad. Ver formulario nº FIBL-1475
Personas con discapacidad.
Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos. Ver caso práctico nº PIBL-467 y formularios nº FIBL-1477 y FIBL-1478
Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
Ver sentencias nº SIB-12858 y SIB-12315
Duración
El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.
El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.
Extinción
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Ver comentario nº CIBL-175 y caso práctico nº PIBL-469
Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.
Conversión en indefinido de fomento de empleo de un contrato temporal
El artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio ha dado nueva redacción a la disposición adicional primera.2.b) y c) de la Ley 12/2001, de 9 de julio de forma que para la conversión en indefinido de fomento de empleo de un contrato temporal hemos de tener en cuenta, como se ha citado en los posibles beneficiarios de este tipo de contratación lo siguiente:
Contrato temporal celebrado con anterioridad al 18 de junio de 2010: la transformación de dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida debe efectuarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
Contrato temporal celebrado a partir del 18 de junio de 2010: la transformación en un contrato de fomento de la contratación indefinida debe efectuarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, si bien se exige que la duración del mismo no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no es de aplicación a los contratos formativos.
Ver formularios nº FIBL-1492, FIBL-1493 y FIBL-1496
Exclusiones
No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado como improcedente o por despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. Ver caso práctico nº PIBL-466
Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores.
IMPORTANTE: El Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, procederá a la evaluación de la eficacia de esta disposición y sus efectos en la evolución de la contratación indefinida. Esta evaluación se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.
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