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jueves, 22 de julio de 2010

bases reguladoras para la concesion por el Centro de Estudios Politicos y Constitucionales de ayudas o becas

Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion por el Centro de Estudios Politicos y Constitucionales de ayudas o becas de formacion de titulados universitarios superiores en Derecho Constitucional, Ciencia Politica y otras areas de interes para el organismo.
Entre las funciones encomendadas al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) por el artículo 2 del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del CEPC, se encuentran la de elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional, así como la de desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas en las materias de Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Teoría de la Constitución, Ciencia Política, Historia de las Ideas Políticas e Historia Política de España, y materias conexas de Derecho público.
El desarrollo de estos cometidos requiere en muchos casos realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El artículo 17 de la Ley General de Subvenciones establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas o becas que se concedan, en régimen de concurrencia competitiva, por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), para la formación de titulados universitarios superiores en Derecho Constitucional, Ciencia Política y otras áreas de interés para el organismo.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas o becas previstas en la presente Orden las personas físicas que se encuentren en la situación que fundamente su concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la subvención.
4. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas o becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la Dirección del CEPC y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley General de Subvenciones, y de la presente Orden.

Artículo 4. Convocatorias.
En la convocatoria figurarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios del CEPC a los que se imputarán las ayudas o becas y la cuantía total máxima de las convocadas dentro de los créditos disponibles, o en su defecto, la cuantía estimada de cada una.
c) Objeto, condiciones, duración y finalidad de las ayudas o becas.
d) Número máximo de subvenciones a conceder.
e) Expresión de que la concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva. f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
h) Plazo de presentación de solicitudes, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
i) Plazo máximo de resolución y notificación, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
j) Modelo de solicitud y documentos e informaciones que deben acompañarla.
k) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de las ayudas o becas pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
l) Criterios de valoración de solicitudes. Estos criterios deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las subvenciones, y en su ponderación se atenderá a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención.
m) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
n) Obligaciones del beneficiario, así como la forma y plazo de justificación de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda o beca.
ñ) Incumplimientos y criterio de graduación.
o) Responsabilidad y régimen sancionador.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas o becas a la Subdirección General de Estudios e Investigación del CEPC.
2. Una Comisión de Valoración evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las ayudas o becas. La Comisión, designada por la Dirección del CEPC, estará integrada por un presidente y dos vocales elegidos entre los responsables de las Subdirecciones del CEPC. Actuará como Secretario un funcionario del Grupo A1 de la Subdirección de Estudios e Investigación.
3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de de los órganos de valoración se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. El órgano de valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de solicitudes.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, efectuará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios e valoración.
8. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 6. Criterios de valoración.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. El proceso de selección de solicitudes velará especialmente por el respeto del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
3. Los criterios objetivos para la selección de los beneficiarios serán los siguientes:
a) Expediente académico del candidato. Hasta un máximo de 50 puntos.
b) Los méritos curriculares del candidato. Hasta un máximo de 25 puntos.
c) Aportación que el candidato pueda hacer al desarrollo de las tareas docentes o investigadoras del CEPC. Hasta un máximo de 25 puntos.

Artículo 7. Resolución.
1. La resolución de concesión corresponderá a la Dirección del CEPC. 2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará a los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda.
3. La resolución será dictada y notificada en el plazo determinado en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses.
4. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria para la resolución sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, cuando la cuantía de las subvenciones individualmente consideradas sea inferior a 3.000 euros, la convocatoria podrá prever la no publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la concesión, estableciendo otros procedimientos que aseguren la publicidad de los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Recursos.
La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda o beca y criterios para su determinación.
1. Las convocatorias contendrán la cuantía individualizada de la ayuda o beca, así como la forma de abono prevista.
2. Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá los criterios objetivos para su concreción y, en su caso, la ponderación de los mismos. Estos criterios serán adecuados al objeto de la subvención y entre ellos se incluirá necesariamente la consideración de disponibilidades presupuestarias.
3. Las convocatorias deberán prever de forma expresa la compatibilidad o incompatibilidad de cualquier otra ayuda o subvención recibida para la misma finalidad.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad de formación o investigación para la que ha sido concedida la ayuda o beca en los plazos y condiciones especificados en la convocatoria.
b) Acreditar ante la Dirección del CEPC el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la ayuda o beca. Asimismo, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los objetivos de la misma con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas.
c) Presentar, antes de finalizar el período de disfrute el informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.
d) Comunicar al CEPC la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquier Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas.
e) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente. Al amparo de lo previsto en los artículos 22.4 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el CEPC, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida.
2. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellas que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.

Artículo 11. Reintegro de las subvenciones.
1. La Dirección del CEPC podrá, en cualquier momento, mediante resolución motivada, exigir el reintegro de la beca o ayuda otorgada en los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en aquellos casos en los que el adjudicatario incumpla las obligaciones derivadas de las normas generales de funcionamiento del Organismo.
2. En los supuestos de reintegro especificados en el apartado anterior, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la ayuda, así como los intereses de demora correspondientes conforme al artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. En caso de incumplimientos parciales, el CEPC valorará el grado de desarrollo de la tarea encomendada, así como el período de ejecución de esta tarea, procediendo el reintegro respecto de la parte no realizada.

Artículo 12. Renuncia a la subvención concedida.
1. En el caso de renuncia a la ayuda o beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida a la Dirección del CEPC.
2. La Dirección del CEPC dictará resolución en el plazo máximo de un mes, indicando si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Del mismo modo, si procede, adjudicará la subvención por el período de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación. La adjudicación de la subvención al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Artículo 13. Inexistencia de presunción de relación contractual o estatutaria.
La concesión y disfrute de las ayudas o becas no conlleva en ningún caso prestación de servicios, ni establece relación contractual o estatutaria entre los beneficiarios y el CEPC y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Artículo 14. Régimen Jurídico.
Las subvenciones que conceda el CEPC se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente Orden y, con carácter supletorio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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