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sábado, 24 de julio de 2010

Colegios Profesionales ¿merman el principio de libertad del mercado?

España da los últimos coletazos a su régimen arraigado e impregnado de ancestrales costumbres, esta vez la antigua Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que como podemos observar fue realizada antes de que se promulgara la vigente Constitución Española del año 1978, sale a la palestra. Europa los pone a tono y son muchos los ciudadanos que están hartos de que se pongan trabas a su esfuerzo personal y unos pocos, no muchos, pero con mucho poder, intenten permanecer ahí en lo alto, en un escaño, al igual que la Santa Sede o la realeza en tiempos de antaño, cuando miraban una ejecución.


Como dijo Labordeta en el Congreso de los Diputados:


"Ustedes están habituados a hablar siempre porque han controlado el poder toda la vida y les fastidia que venga la gente que ha sido torturada por la dictadura y puedan hablar".

Un colegio profesional o colegio oficial es una corporación de derecho público de carácter gremial integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales y suelen estar amparados por el Estado. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Cuando antiguamente se emplea el nombre tradicional de gremio.

El gremio era un tipo de asociación económica de origen europeo, implantada también en las colonias, que agrupaba a los artesanos de un mismo oficio, que apareció en las ciudades medievales y se extendió hasta fines de la Edad Moderna, cuando fueron abolidas. Tuvo como objetivo conseguir un equilibrio entre la demanda de obras y el número de talleres activos, garantizando el trabajo a sus asociados, su bienestar económico y los sistemas de aprendizaje. Se ha sostenido que el gremio fue un precedente del sindicato moderno.

Anulación de la competencia por parte del gremio.
Los gremios consiguieron equilibrar la oferta y la demanda a través de la anulación de la competencia. En un mercado libre, los ofertantes compiten por satisfacer la demanda básicamente a través de dos armas: el precio y la calidad. El precio depende del volumen de la oferta (que vendrá dado a su vez por la mano de obra y la materia prima empleada) y por los costes de producción (que son función de la tecnología). La calidad depende de la pericia del artesano, del material usado y de los procedimientos de fabricación.
Los gremios desarticularon la competencia actuando pues tanto sobre el precio como sobre la calidad. El precio se consiguió fijar controlando el volumen de la producción (número fijo de talleres y de artesanos) y controlando los costes de producción a través de regulaciones que afectaban al proceso de fabricación y a los salarios. La calidad se controlaba gracias al sistema de formación de la mano de obra, selección del material y a los vendores que a modo de auditores medievales velaban por la bondad del producto. hasta la edad moderna.

Críticas a los colegios profesionales:

Las críticas han sido duras, sobre todo y como es común por los perjudicados en sus carnes. Entre las más duras figuran las que alegan que el Colegio Profesional, va en contra de los valores superiores del ordenamiento jurídico: Libertad, Justicia, Igualdad y Pluralismo Político, además de que merma de forma latente y grave la gran mayoría de la parte dogmática de nuestro texto constitución, en especial, los artículos:

Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 36.
La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Artículo 38.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Los colegios profesionales han recibido muchas críticas, tanto desde los propios profesionales como desde la población en general. Desde los propios profesionales, se critica a los colegios por ser unas instituciones excesivamente caras y de pertenencia obligatoria para quien quiera ejercer determinadas profesiones. Los colegios responden diciendo que la pertenencia a un colegio profesional permite un control y seguimiento que de otra forma no podría darse, pero sus adversarios afirman que la mayoría de las profesiones carecen de colegiación obligatoria, siendo su labor supervisada por el estado de forma mucho menos gravosa para estas.

Por otra parte, muchos califican las cuotas como una barrera de entrada para que nuevos titulados se incorporen al ejercicio profesional. Aunque hay colegios que establecen cuotas reducidas para los recién graduados, en otros se exige al que entra que pague más de mil euros antes de haber tenido ningún ingreso Colegio profesional.

Además, algunos colegios, como el de farmacéuticos, han sido acusados de defender los intereses de los propietarios de las farmacias, por encima de los de los farmacéuticos no propietarios.

El visado también ha sido y es objeto de crítica. Sus defensores afirman que es un acto de control delegado de la Admnistración que previene el intrusismo y que refuerza la calidad de los trabajos de los arquitectos e ingenieros. Pero sus oponentes sostienen que la propia universidad ya se encarga de certificar que el profesional está capacitado, mientras que el estado es el que controla que se cumplen los trámites legales. De esta forma, el visado se convertiría en un trámite innecesario, que sólo serviría para financiar a estos colegios.

En este sentido, aseguran que el hecho de que un grupo de particulares impongan normas y cuotas a determinadas profesiones recuerda a los gremios medievales, que utilizaban los mismos argumentos para defender su existencia, que los que emplean hoy los colegios profesionales.

Aspectos relativos a la fijación de honorarios o la publicidad suelen ser también recurrentes en las críticas a los colegios profesionales. No obstante, hay que decir que desde el año 1997 los honorarios profesionales son orientativos. El profesional es libre a la hora de establecer sus honorarios. El profesional que haga mención al concepto de honorario mínimo de su colegio profesional está estafando. Los baremos de honorarios orientativos sirven de guía para el usuario (que quiere contratar un servicio profesional y carece de información sobre costes estimados) o para los tribunales de justicia (peritaje). A través de esos honorarios orientativos el colegio profesional consigue, además, evitar abusos.

Diversos médicos alegan que se siente mal defendidos por su Colegio, se quejan de que se financie poco las asistencia jurídica, no saben ni tan siquiera a qué régimen de la seguridad social acoger a médicos que trabajan en sus centros de salud y se dedican a la pluriactividad y pluriempleo, lamentan que se dedique el dinero a otros temas menos necesarios.

(...)

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