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jueves, 1 de julio de 2010

Nuevo porcentaje de IVA


"Aumentan los impuestos indirectos,
algunos, que no son pocos,
alzan los bienes a los vientos,
por momentos,
todo son lamentos,
y por otros momentos,
todos, todos,
son rojos.
Para mundo de locos,
yo me bajo".



¡¡¡Hoy 01/07/2010, entra en vigor nuevo porcentaje de IVA, del 8% y del 18%. !!!
Desde el próximo 1 de julio de 2010 se verán modificados los tipos de gravamen del IVA: general y reducido. Así, pasarán a ser:

Tipo general: 18% (anteriormente 16%).
Tipo reducido: 8% (anteriormente del 7%).

El tipo superreducido del 4% permanece inalterable.

La normativa del IVA establece que el tipo impositivo aplicable a una operación será el que esté vigente en la fecha del devengo.

Con carácter general, esta fecha se corresponderá con el momento en la que se entreguen bienes, se presten servicios, se exigen las contraprestaciones (operaciones de tracto sucesivo) o se perciban cobros anticipados. Ver consulta AEAT nº ATIB-16228.

Repercusiones.
Como se indicó anteriormente, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, a partir de Julio estarán gravadas a un tipo superior (18% y 8%). El punto clave a la hora de la aplicación de los tipos impositivos es el devengo del impuesto, es decir, cuando nace la obligación de pagar, exigible en el momento de la declaración. Ver consulta AEAT nº ATIB-16502

Entrega de bienes: El impuesto se devenga en el momento en el que los bienes se ponen a disposición del comprador. En el caso de inmuebles, habitualmente se entregan con la firma de la escritura, por lo que el IVA se devengará en ese momento (siempre que no se hubiese devengado de forma anticipada con pagos anticipados). Ver caso practico nº PIBF-1057 y PIBF-1045.

Prestaciones de servicios: Como regla general, el IVA se devengará cuando los servicios se presten, en este caso, la fecha de la factura será un medio de prueba.

Pagos anticipados: En este caso, el impuesto también se devenga anticipadamente. No obstante, la limitación más importante es que los bienes o servicios deben estar perfectamente identificados. Ver consulta AEAT nº ATIB-16228.

Así, los pagos efectuados con anterioridad al 1/7/2010, devengarán el impuesto con los tipos vigentes (16%,7% 4%) aún cuando el hecho imponible tenga lugar con posterioridad a dicha fecha sin que deba regularizarse la repercusión después del 1 de Julio. Las cantidades pendientes de satisfacer cuando se realice el hecho imponible tributarán a los nuevos tipos (18%,8%,4%). Ver caso práctico nº PIBF-1057.

Suministros: el impuesto se devenga en el momento en que sea exigible la parte del precio correspondiente a cada transmisión. Ver consulta AEAT nº ATIB-16750.
Rectificaciones: se realizan según el tipo vigente cuando se realizó la operación original y no del vigente cuando se rectifica.

Contratos con entes públicos: los contratos con las Administraciones Públicas, las operaciones llevarán IVA. Pero cuando se modifica el tipo del IVA, se permite elevar estos importes que correrán a cargo del correspondiente ente Público.

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