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lunes, 10 de mayo de 2010

becas y ayudas al estudio del MEC curso 2010-2011.


Boletin
Boletín Oficial del Estado. Número 113 de 8 de Mayo de 2010
Sección
I. DISPOSICIONES GENERALES
Órgano emisor
MINISTERIO DE EDUCACION
Número de disposición
557/2010
Fecha de disposición
7 de Mayo de 2010
Tipo de norma
REAL DECRETO
El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece el nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas. Así, establece las normas generales aplicables tanto a las becas territorializadas como a aquellas cuya gestión corresponde al Estado, los requisitos económicos y académicos para ser beneficiario y los principios y condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidad de las becas y ayudas estatales.
No obstante, debido a su carácter cuantitativo, algunos de los referidos parámetros básicos han de ser objeto de actualización periódica a fin de que no resulten devaluados por el transcurso del tiempo. A estos efectos, la disposición adicional primera del mencionado Real Decreto 1721/2007 encomienda al Gobierno la determinación de estos parámetros variables para cada curso académico, mediante un real decreto que se aprobará anualmente, previa consulta a las comunidades autónomas.
Por otra parte, conforme a la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, las becas y ayudas al estudio que se convoquen para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias se concederán de forma directa al alumnado tanto universitario como no universitario. Dispone, asimismo, la citada Ley que la cuantía de las referidas becas y ayudas al estudio se fijará en función de los costes que genere la educación para los estudiantes, así como de las circunstancias socioeconómicas de su unidad familiar y que se concederán atendiendo, cuando proceda, al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar. Por último, dispone que su régimen se establecerá por real decreto, que deberá contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
En cumplimiento de estos preceptos, el presente real decreto viene a establecer, para el curso académico 2010-2011, los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación que se convocan sin un número determinado de personas beneficiarias, fijando sus cuantías, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención.
Por lo que se refiere a las enseñanzas universitarias, el curso académico 2010-2011 se presenta con una especial relevancia dado que se generaliza la implantación de la nueva estructura de las enseñanzas universitarias de Grado, todo ello de acuerdo con las líneas generales del Espacio Europeo de Educación Superior. Los nuevos planes de estudios se implantarán a lo largo de los próximos años, produciéndose por otra parte la extinción gradual de las enseñanzas universitarias que se llevan a cabo conforme a planes de estudios anteriores.
El sistema de becas y ayudas al estudio, adaptado para grado y máster, que deberá desarrollarse evolutivamente en el transcurso del período 2010-2015, debe orientarse hacia la mejora del actual sistema, superando la actual atomización de pequeñas ayudas de dudosa eficacia. En el marco del nuevo modelo de Financiación de las Universidades Españolas, se propone, por ello, avanzar en la definición de una nueva estructura de becas más simple y compacta, que potencie de forma clara el concepto de beca salario, introducida por Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo para los estudiantes de grado y que este curso también se extiende a quienes cursan formación profesional de grado superior. Existirá también una beca general universitaria concebida como una beca intermedia dirigida a los estudiantes que disponen de renta familiar suficiente para sus gastos básicos (alimentación, residencia, etc.) pero que, a pesar de ello, necesitan alguna ayuda para costear otro tipo de gastos que faciliten una mayor dedicación al estudio. Otro de los grandes objetivos del nuevo modelo será el impulso a la movilidad a cuya consecución se dirigirá una modalidad de becas ligadas a la movilidad dentro del territorio español, que pretenden apoyar económicamente a los estudiantes que tienen que abandonar su domicilio familiar para cursar sus estudios, con la intención de que puedan escoger la mejor elección académica sin depender de su renta familiar o de la oferta académica de proximidad. Estas becas estarán asociadas a la política de alojamiento universitario que quiere impulsar el Ministerio, y el avance hacia modelos mixtos, que combinen la retribución económica con la asignación en especie.
En el pasado curso 2009-2010 se inició la transición hacia este nuevo modelo de becas, inspirado en los criterios de equidad y de eficacia. Se creó la «beca de mantenimiento» destinada a alumnos de los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Para los estudiantes universitarios de Grado, se creó, asimismo, una nueva modalidad de beca compensatoria bajo la fórmula de «beca salario» y se introdujeron, además, diversas medidas para facilitar el acceso y continuación de los estudios universitarios a los estudiantes afectados por discapacidad. Para el próximo curso 2010-2011, se mantienen esos mismos componentes de beca, extendiéndose la beca salario a los estudiantes de ciclos formativos de grado superior.
Por lo que se refiere a los umbrales de renta familiar, se actualiza el umbral 1 que da derecho a la obtención de la beca salario y el componente de compensatoria en el porcentaje registrado de variación de los salarios pactados, es decir, en un 2,6 por ciento con relación a los vigentes en el curso 2009-2010 y se mantiene la horquilla de intervalo en aquellos umbrales en los que se fijaba un mínimo y un máximo para su aplicación de acuerdo con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Asimismo y, de acuerdo con la Dirección General del Catastro, se actualizan los umbrales máximos de los valores catastrales tanto de las fincas urbanas como de las fincas rústicas.
En cuanto a las cuantías, se incrementan de forma general en un 1 por ciento con relación a las del curso anterior, con la excepción de la beca salario para los estudiantes de Grado que lo hace en un 25 por ciento. Con ello se pretende que la ausencia de ingresos por la dedicación plena a los estudios universitarios, permita una mejor adaptación a los requerimientos de las titulaciones del Espacio Europeo de Enseñanza Superior sin menoscabo del rendimiento académico.
Este real decreto cuenta con informes favorables del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Política Territorial. Ha sido, además, objeto de dictamen por el Consejo Escolar del Estado y, en su tramitación, han sido consultadas las comunidades autónomas, a través de la. Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial y de la Comisión General de Política Universitaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este Real Decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2010-2011 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación:
a) La cuantía de los componentes de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio regulados en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Para el curso académico 2010-2011 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
f) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Master, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación necesarios para el acceso al Master.
g) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, incluidos los complementos de formación para diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.
h) Enseñanzas artísticas superiores.
i) Estudios religiosos superiores.
j) Estudios militares superiores.
2. Para el curso académico 2010-2011 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán ayudas al estudio sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos en centros públicos.
b) Programas de cualificación profesional inicial.
c) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Enseñanzas no universitarias adaptadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad y trastorno de conducta o de alta capacidad intelectual.
CAPÍTULO II
Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Estudios comprendidos.

Se convocarán becas y ayudas al estudio de carácter general para el alumnado de Bachillerato, de Formación Profesional, de Enseñanzas deportivas, de Enseñanzas de idiomas, de Programas de cualificación profesional inicial, de Enseñanzas artísticas, de otras Enseñanzas Superiores, de Enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Grado y de Master que se cursen en universidades españolas.
Artículo 4. Componentes y cuantías para las enseñanzas no universitarias.
1. Los componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas de bachillerato, formación profesional, artísticas profesionales, deportivas, de idiomas y programas de cualificación profesional inicial serán los siguientes:
AQUÍ
2. La beca salario será incompatible con el componente de material escolar. El componente de residencia será incompatible con los componentes de desplazamiento.
3. Con excepción de los beneficiarios del componente de residencia, todos los demás becarios a que se refiere este artículo que cursen estudios presenciales en una población de más de 100.000 habitantes recibirán, además de los componentes a que tengan derecho, un suplemento de 204 euros.
4. El alumnado de Programas de cualificación profesional inicial podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y escolarización y, en su caso, el suplemento de ciudades. El alumnado que curse los módulos voluntarios podrá obtener, además, el componente de mantenimiento que se abonará de forma fraccionada y cuya obtención quedará condicionada al aprovechamiento académico del becario durante el curso 2010-2011.
5. El alumnado matriculado en centros públicos para seguir cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional podrá obtener los componentes, de material escolar, desplazamiento y, en su caso, el suplemento de ciudades.
El alumnado que curse estudios de idiomas en Escuelas Oficiales podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y, en su caso, el suplemento de ciudades.
6. Quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial podrán obtener los componentes para escolarización, desplazamiento y material escolar y, en su caso, el suplemento de ciudades. Las cuantías de estos componentes podrán ponderarse en función de la carga lectiva y del horario escolar.
7. El alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o formación profesional a distancia podrá obtener el componente de material escolar con las cuantías establecidas en este real decreto y en las condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Además podrá obtener una cuantía máxima de 386 euros en concepto de desplazamiento cuando no resida en la misma localidad en la que radique la sede del centro colaborador o la extensión del centro de bachillerato a distancia, para las asistencias programadas por el centro a distancia.
8. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de las becas y ayudas al estudio previstas en este artículo serán los siguientes:
a) Para la concesión del componente de compensatoria y de beca salario la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto.
b) Para la concesión del componente de escolarización la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar.
c) Para la concesión del componente de residencia la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 4 de renta familiar. Estos solicitantes también podrán recibir el componente de material.
d) Para la concesión de la beca básica, es decir, del material escolar y, en su caso, del suplemento de ciudades, como únicos componentes. la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 5 de renta familiar.
e) Para la concesión de los demás componentes de beca la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 3 de renta familiar.
Artículo 5. Componentes y cuantías para las enseñanzas universitarias y otros estudios superiores.
1. Los componentes y cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas universitarias conducentes al título de grado, de master, de licenciado, de ingeniero, de arquitecto, de diplomado, de maestro, de ingeniero técnico y de arquitecto técnico, de enseñanzas artísticas, y de otras enseñanzas superiores serán los siguientes:
AQUÍ
2. La beca salario será incompatible con los componentes de material para estudios y transporte urbano. El componente de residencia será incompatible con los componentes de desplazamiento y éstos, a su vez, son incompatibles con el de transporte urbano.
3. Quienes opten por la matrícula parcial y quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad en su modalidad presencial podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material de estudios. Las cuantías de estos componentes podrán ponderarse en función de la carga lectiva y del horario lectivo.
4. El alumnado que curse estudios universitarios no presenciales, incluido el curso de preparación para el acceso de mayores de 25 años podrá obtener el componente de material de estudios y el componente de matrícula con las cuantías establecidas en este real decreto y en las condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Además podrán obtener una cuantía máxima de 386 euros en concepto de desplazamiento cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador.
5. La beca de matrícula financiará el precio público oficial para los servicios académicos en el ámbito de cada comunidad autónoma. En el caso de los estudiantes de universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma. La cuantía de la beca será la del importe de los precios públicos oficiales por servicios académicos para el curso 2010-2011 y alcanzará al mínimo de créditos necesarios para obtener la titulación de que se haya matriculado y para la que se le concede la beca.
6. La beca de proyecto fin de carrera, está destinada a facilitar un importe o beneficio económico a los estudiantes de enseñanzas técnicas y de otros estudios superiores en las que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título. No será aplicable cuando el proyecto esté configurado dentro del plan de estudios y cuyos créditos formen parte del mínimo para la obtención del título o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera. Los beneficiarios universitarios de la beca de proyecto fin de carrera podrán obtener igualmente la beca de matrícula y de material para estudio.
7. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de las becas y ayudas al estudio previstas en este artículo serán los siguientes:
a) Para la concesión del componente de compensatoria y de beca salario la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 1 establecido en este real decreto.
b) Para la concesión del componente de residencia la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 4 establecido en este real decreto. Los solicitantes que obtengan el componente de residencia también podrán recibir el componente de material de estudio y de transporte urbano.
c) Para la concesión de la matrícula como único componente la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 5 establecido en este real decreto.
d) Para la concesión de los demás componentes de beca la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 3 establecido en este real decreto.
Artículo 6. Cuantías adicionales.
Las cuantías de las becas y ayudas al estudio establecidas en los artículos 4 y 5 de este Real Decreto se incrementarán en las siguientes cuantías:
a) La cuantía del componente de residencia se incrementará en 204 euros cuando el centro docente al que asista el alumno radique en una población de más de 100.000 habitantes. Esta cuantía adicional será de 350 euros cuando dicha población supere los 500.000 habitantes.
b) Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, las personas beneficiarias de beca con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 433 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.
c) Esta cantidad adicional será de 611 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado matriculado en centros oficiales de bachillerato a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.
d) En el caso de que el alumnado tenga que desplazarse entre las Islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 871 euros y 919 euros, respectivamente.
CAPÍTULO III
Becas de movilidad
Artículo 7. Estudios comprendidos.

1. Se convocarán becas de movilidad para el alumnado que curse en modalidad presencial y en centros ubicados en una comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar alguna de las siguientes enseñanzas: artísticas superiores, estudios religiosos superiores, enseñanzas conducentes a los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado y de Másteres oficiales que se cursen en universidades españolas.
2. Las modalidades y cuantías de las becas de movilidad serán las siguientes:
AQUÍ
3. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de las becas de movilidad serán los siguientes:
a) Para la concesión de las modalidades especiales de beca de movilidad la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 1 establecido en este real decreto.
b) Para la concesión de la beca general de movilidad sin residencia la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 3 establecido en este real decreto.
c) Para la concesión de la beca general de movilidad con residencia la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 4 establecido en este real decreto.
d) Para la concesión de la matrícula como único componente la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 5 establecido en este real decreto.
CAPÍTULO IV
Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 8. Estudios comprendidos.

1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior y Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial. Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas.
2. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad serán los siguientes:
AQUÍ
3. Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.
4. No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de educación infantil no se concederán ayudas para material escolar.
5. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.
6. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo serán los siguientes:
a) Para la concesión de estas ayudas la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 3 establecido en este Real Decreto.
b) Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
CAPÍTULO V
Los umbrales de renta y patrimonio familiar
Artículo 9. Umbrales de renta familiar.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2010-2011 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación financiará la totalidad de las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma convocante.
Familias de un miembro: Entre 3.771,00 y 3.962,00 euros.
Familias de dos miembros: Entre 7.278,00 y 7.646,00 euros.
Familias de tres miembros: Entre 10.606,00 y 11.143,00 euros.
Familias de cuatro miembros: Entre 13.909,00 y 14.613,00 euros.
Familias de cinco miembros: Entre 17.206,00 y 18.076,00 euros.
Familias de seis miembros: Entre 20.430,00 y 21.463,00 euros.
Familias de siete miembros: Entre 23.580,00 y 24.773,00 euros.
Familias de ocho miembros: Entre 26.660,00 y 28.009,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.079 y 3.235 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2010-2011 será el recogido en la siguiente tabla:
Familias de un miembro: 10.668,00 euros.
Familias de dos miembros: 17.377,00 euros.
Familias de tres miembros: 22.820,00 euros.
Familias de cuatro miembros: 27.069,00 euros.
Familias de cinco miembros: 30.717,00 euros.
Familias de seis miembros: 34.241,00 euros.
Familias de siete miembros: 37.576,00 euros.
Familias de ocho miembros: 40.882,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.282,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
3. El umbral 3 de renta familiar para el curso 2010-2011 será el recogido en la siguiente tabla:
Familias de un miembro: 11.937,00 euros.
Familias de dos miembros: 19.444,00 euros.
Familias de tres miembros: 25.534,00 euros.
Familias de cuatro miembros: 30.287,00 euros.
Familias de cinco miembros: 34.370,00 euros.
Familias de seis miembros: 38.313,00 euros.
Familias de siete miembros 42.041,00 euros.
Familias de ocho miembros: 45.744,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.672,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
4. El umbral 4 de renta familiar para el curso 2010-2011 será el recogido en la siguiente tabla:
Familias de un miembro: 13.236,00 euros.
Familias de dos miembros: 22.594,00 euros.
Familias de tres miembros: 30.668,00 euros.
Familias de cuatro miembros: 36.421,00 euros.
Familias de cinco miembros: 40.708,00 euros.
Familias de seis miembros: 43.945,00 euros.
Familias de siete miembros: 47.146,00 euros.
Familias de ocho miembros: 50.333,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el umbral 5 de renta familiar para el curso 2010-2011 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación financiará la totalidad de las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma convocante.
Familias de un miembro: Entre 14.112,00 y 14.826,00 euros.
Familias de dos miembros: Entre 24.089,00 y 25.308,00 euros.
Familias de tres miembros: Entre 32.697,00 y 34.352,00 euros.
Familias de cuatro miembros: Entre 38.831,00 y 40.796,00 euros.
Familias de cinco miembros: Entre 43.402,00 y 45.598,00 euros.
Familias de seis miembros: Entre 46.853,00 y 49.224,00 euros.
Familias de siete miembros: Entre 50.267,00 y 52.810,00 euros.
Familias de ocho miembros: Entre 53.665,00 y 56.380,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
6. En el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número de becarios resulte inferior al del curso académico 2009-2010 incrementado en un 10 por ciento, el Ministerio de Educación podrá elevar progresivamente los umbrales de renta familiar, sin exceder de un 10 por ciento. Si esta elevación de umbrales afectase al umbral 1 o al umbral 5, los compromisos de financiación del Ministerio de Educación se entenderán adaptados a los nuevos parámetros.
Artículo 10. Cálculo de la renta familiar.
1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2010-2011, se computará el ejercicio 2009.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2009 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2008.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Artículo 11. Deducciones de la renta familiar.
En el curso 2010-2011, se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:
a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 500 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
c) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Esta deducción será de hasta 4.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
d) 1.176 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto.
Artículo 12. Umbrales indicativos de patrimonio familiar.
1. Cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos 10 y 11, se denegará la beca o ayuda solicitada para el curso 2011-2011 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación.
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
La Dirección General del Catastro facilitará la relación de municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación no podrá superar 1.700 euros.
No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.
En todo caso, los elementos indicativos del patrimonio se computarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2009.
2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien. No obstante, si una vez resueltas las convocatorias el número de becarios resultase inferior al del curso 2009-2010 incrementado en un 10 por ciento, el Ministerio de Educación podrá determinar que no se aplique lo dispuesto en este apartado.
3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2009, superior a 155.500 euros.
4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Disposición adicional primera. Requisitos académicos para los alumnos de otros estudios superiores.
En los estudios superiores no integrados en la universidad organizados por cursos académicos se requerirá, a efectos de la obtención de beca, que el solicitante se matricule por cursos completos.
En los restantes casos de dichos estudios será preciso que el solicitante se matricule, como mínimo, del número de créditos o asignaturas que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios por el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en los reales decretos por los que se establecen los aspectos básicos comunes de los planes de estudio de estas enseñanzas.
En ambos supuestos, estos mínimos no serán exigibles cuando al solicitante le reste un número menor de créditos o asignaturas para finalizar sus estudios, en cuyo caso deberán matricularse de todos ellos.
Disposición adicional segunda. Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad.
1. La cuantía de los componentes que se determinen de las becas y ayudas al estudio fijadas para los estudiantes universitarios, con excepción de la relativa a la beca de matrícula, se podrá incrementar hasta en un 50 por ciento cuando el solicitante esté afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento, legalmente calificada.
No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.
2. Las deducciones previstas en la renta familiar especificadas en los apartados b) y c) del artículo 11 para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se aplicarán igualmente a los estudiantes universitarios de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento, legalmente calificada.
3. El número de créditos del que deban quedar matriculados los solicitantes de beca y que se establecerá en las convocatorias correspondientes, se minorará en el caso de los estudiantes afectados de discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50 por ciento, como máximo, cuando el solicitante esté afectado de discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.
Disposición transitoria primera. Ayudas para la adquisición de libros convocadas por las comunidades autónomas.
Durante el curso 2010-2011 no serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este Real Decreto y en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, a las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar en los niveles obligatorios publicadas por las comunidades autónomas al amparo de un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación.
Disposición transitoria segunda. Convenios de cofinanciación.
Excepcionalmente para el curso 2010-2011 las comunidades autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50 por ciento de las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado en el artículo 9, apartados 1 y 5 de este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial y carácter de legislación básica.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las reglas 1.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reservan al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas.
1. Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:
«El componente de compensación podrá revestir la modalidad de ayuda compensatoria, beca salario o beca de mantenimiento.
La beca salario se destinará a compensar la ausencia de ingresos que comporta la dedicación plena a los estudios. Los beneficiarios deberán estar cursando enseñanzas en modalidad presencial.»
2. Se modifican los párrafos 2, 3, 4 y 5 del artículo 22 que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. No obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en un curso académico. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Quienes opten por la matrícula parcial, y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material para estudios. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la beca de desplazamiento o transporte urbano que, en su caso, pudiera corresponderle más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
b) Quienes cursen estudios de Grado en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y una cantidad única en concepto de desplazamiento. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido en concepto de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula que se abonarán en su totalidad. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el cincuenta por ciento restante.
3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 24.»
3. Se modifica el párrafo segundo del artículo 26 que quedará redactado como sigue:
«No obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. En este caso, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, gastos de desplazamiento, transporte urbano y material escolar. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de los componentes de desplazamiento o transporte urbano que le hubiesen correspondido más los componentes de matrícula y material escolar que se abonarán en su totalidad.
b) Quienes cursen estudios de Máster en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y una cantidad única en concepto de desplazamiento. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido en concepto de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula que se abonarán en su totalidad. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el cincuenta por ciento restante.
d) El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 29
e) Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto».
4. Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición transitoria única que quedarán redactados como sigue:
«2. No obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen, al menos, del 50 por ciento de los créditos establecidos en el apartado anterior. En este caso, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, gastos de desplazamiento, transporte urbano y material escolar. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de los componentes de desplazamiento o transporte urbano que le hubiesen correspondido más los componentes de matrícula y material escolar que se abonarán en su totalidad. Para obtener beca en el curso siguiente deberán aprobar la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados.
b) Quienes cursen estudios en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y una cantidad única en concepto de desplazamiento. En este caso se requerirá que el solicitante se matricule, al menos de 30 créditos. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido en concepto de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula que se abonarán en su totalidad. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el cincuenta por ciento restante.
d) El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el apartado 13 siguiente.»
Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
Corresponde al Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación, ÁNGEL GABILONDO PUJOL

2 comentarios:

  1. Me gusta su mensaje. Una gran información. Gracias por compartir.

    cursos de ingles san diego

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  2. Gracias por su mensaje. En cuanto me vea publicada la convocatoria de este año intentaré colgarla. Un saludo.
    PatyP

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