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miércoles, 26 de mayo de 2010

Subvención Proyecto Basque Culinary Center Fundazioa para la puesta en marcha del proyecto Basque Culinary Center

Una querida amiga me pasa este correo:
Se publicó en el BOE de 31 de octubre del 2009, la subvención a Pedro Subijana, Andoni Luis Aduriz, Juan María Arzak, Martín Berasategui, Eneko Atxa, Hilario Arbelaiz y Karlos Arguiñano. Todos ellos Cocineros.

Subvención de 7 millones de Euros.

Para el que no se lo crea debajo transcribo Real Decreto.

Cada uno que saque sus propias conclusiones;

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención de concesión directa a Basque Culinary Center Fundazioa para la puesta en marcha del proyecto Basque Culinary Center, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La subvención cuya concesión se dispone tiene un carácter singular que dificulta la convocatoria pública de la ayuda. El proyecto será puesto en marcha por la fundación que lleva su nombre, en la que participan como socios fundadores una generación de cocineros de renombre internacional, pioneros de la alta cocina española, dispuestos a colaborar para trasmitir su legado y contribuir a la creación de una prolífica cantera de cocineros.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se basan en la indudable trascendencia e interés del proyecto Basque Culinary Center, que tendrá un impacto económico y social fundamental al incidir en la cultura gastronómica y alimentaria que afecta al desarrollo social de cualquier país, y en el
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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desarrollo del sector empresarial alimentario y de la restauración, que tiene un peso muy importante en el Producto Interior Bruto del Estado, además de constituir un foco de atracción del turismo de calidad.
3. La subvención se destinará a cubrir gastos de obra, infraestructuras, equipamiento, personal, suministros, servicios, gastos generales y otros gastos directamente relacionados con la puesta en marcha del proyecto.
Artículo 2. Beneficiario de la subvención.
Basque Culinary Center Fundazioa será la entidad beneficiaria de la subvención, y habrá de reunir las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Obligaciones de Basque Culinary Center Fundazioa.
Basque Culinary Center Fundazioa deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar la actividad subvencionada y llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del proyecto Basque Culinary Center.
b) Cumplir los requisitos que se exigen a los beneficiarios en la Ley General de Subvenciones.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos.
d) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos.
e) Las demás obligaciones que establezca la resolución de concesión.
f) Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento.
Artículo 4. Cuantía y financiación.
La subvención alcanzará un importe de siete millones de euros (7.000.000,00 euros), que se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2009.
Artículo 5. Procedimiento y condiciones de concesión de la subvención.
1. La subvención se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante resolución del Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación o del órgano en el que delegue, previa aceptación del beneficiario. En la resolución se fijarán los términos y condiciones de la subvención y se dispondrán las obligaciones de la persona jurídica beneficiaria.
2. La subvención será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos del beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada. Se permite la subcontratación total de la realización de la actividad incentivada.
3. La fecha final prevista para la ejecución de la actividad subvencionada es el 31 de diciembre de 2010 incluido.
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4. Basque Culinary Center Fundazioa podrá solicitar la modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente de la subvención. A la solicitud deberá acompañar la documentación justificativa de la modificación. El órgano concedente deberá autorizar expresamente la modificación solicitada para que pueda surtir efecto.
No obstante, en su caso podrá realizar trasvases de fondos entre los conceptos de gasto que se indiquen en la resolución de concesión sin autorización previa, siempre que el importe del trasvase no supere el porcentaje del presupuesto asignado a cada concepto que se indique en la resolución.
5. El beneficiario deberá hacer pública la financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación y por el PlanE del equipamiento que adquiera, así como hacerla constar en todas las actividades de investigación y difusión de resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en este real decreto. En cualquier caso, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
6. El beneficiario deberá reintegrar al órgano concedente de la subvención el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos por la mencionada ley.
A efectos de devolución voluntaria una vez terminado el plazo de justificación, en su caso, se solicitará a la Delegación de Hacienda Estatal más próxima la expedición de Carta de Pago, modelo 069, para la devolución del remanente.
Salvo en el caso de modificación de la resolución de concesión al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad útil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 6. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará a favor de la entidad beneficiaria en el ejercicio presupuestario 2009, por anticipado y sin necesidad de constituir garantía, una vez dictada la resolución de concesión, en los términos del artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal que resulte de aplicación.
Artículo 7. Régimen de justificación.
Basque Culinary Center Fundazioa deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de cuenta justificativa que contendrá como mínimo una memoria descriptiva de las actividades realizadas y una memoria económica de los gastos efectuados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su reglamento.
La fecha final prevista para la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de la realización de la actividad subvencionada y de la utilización de los fondos percibidos es el 31 de marzo de 2011 incluido.
Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.
La subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a
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la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como por las siguientes normas:
a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
c) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
e) Las demás normas que resulten de aplicación.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a créditos derivados del Real Decreto-ley 9/2008.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Ciencia e Innovación,
CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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