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miércoles, 12 de mayo de 2010

No es accidente de trabajo in itinere.

Accidente de tráfico sufrido en desplazamiento al centro de salud con autorización de la empresa. No es accidente de trabajo in itinere.
Accidente de tráfico sufrido en desplazamiento al centro de salud con autorización de la empresa. No es accidente de trabajo in itinere.
El accidente de tráfico sufrido en el desplazamiento al centro de salud para visita de revisión con la matrona que asistía el embarazo de la trabajadora existiendo autorización de la empresa para el citado desplazamiento ¿puede considerarse accidente de trabajo in itinere?
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El análisis del art. 115.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social, define el llamado accidente de trabajo in itinere, como aquel que sufre el trabajador "al ir o al volver del lugar de trabajo".
El accidente in itinere es figura que corresponde, "a la idea básica de que el accidente no se hubiera producido de no haber ido a trabajar" (STS 20 febrero 2006). Se trata de una figura de larga elaboración jurisprudencial sustentada en la idea básica de que "el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo" (STS 29 marzo 2007). Por tal razón, "la noción de accidente "in itinere" se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y de la conexión entre ellos a través del trayecto"(STS 29 septiembre de 1997).
El accidente de trabajo in itinere, "exige, como requisitos ineludibles, el que el camino de ida y regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y se lleve a cabo siempre por el itinerario usual"(STS de 20 de junio de). En esa línea la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que "lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar del trabajo".
Partiendo de los criterios anteriores, en la STS de 10 de diciembre de 2009 – ver sentencia nº SIB-62715 -, analiza la incidencia de la finalidad principal del viaje sobre la calificación del accidente de trabajo, aun con independencia de que el mismo hubiera sido autorizado por la empresa; se trata de una gestión personal, ajena al trabajo, consistente en una visita médica.
En el supuesto planteado nos encontramos con una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo, por lo que no se puede considerar la calificación de accidente laboral in itinere.

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