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miércoles, 12 de mayo de 2010

Subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro

se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro radicadas en el ambito de gestion del Ministerio de Educacion, para la realizacion de actividades dirigidas a la educacion de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, para el año 2010.
Primero. Objetivo y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones para la realización durante el año 2010 de actividades de educación de personas adultas, dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, radicadas en los territorios de Ceuta y de Melilla en régimen de concurrencia competitiva. Dichas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando, a la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.
2. La actividad objeto de la subvención deberá realizarse a lo largo del año 2010 y finalizar antes del 30 de noviembre de 2010. Todos los justificantes relativos a gastos subvencionables deberán, por tanto, ser de fecha anterior a la indicada.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades privadas sin fines de lucro que no incurran en algunas de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y siempre que los proyectos para los que solicita la subvención vayan a desarrollarse en una de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones se deberán realizar acciones formativas destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:
a. Personas jóvenes y adultas sin titulación básica o con bajos niveles de cualificación profesional.
b. Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos con necesidades de educación y formación básica y profesional.
c. Minorías étnicas y población inmigrante que requieren alfabetización en lengua castellana.
d. Personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.
e. Personas adultas que deseen ampliar o completar sus necesidades de formación.
Tercero. Cuantía y financiación.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05 322H.480.01 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, por un importe máximo de 30.000 euros.
2. La cuantía se determinará en función de los proyectos presentados y de los criterios de valoración establecidos, así como de su adecuación a los objetivos de esta Resolución.
3. Las subvenciones reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden EC/1305/2005, de 20 de abril.
Cuarto. Solicitudes, documentación, requisitos y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I, que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, http:/www.educacion.es/horizontales/servicios/becas-ayudas-subvenciones/centros-docentes-entidades/entidades/entidades-privadas- sin-lucro.html, y se entregará, en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, en Ceuta o en Melilla, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
Si la documentación es remitida por correo deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. La entrega de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará la no valoración de la misma.
2. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:
a) Memoria explicativa del proyecto según guión presentado en anexo II (se rellenará un anexo por cada proyecto solicitado).
b) Memoria económica de la actividad, según modelo presentado en anexo III.
c) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria anteriormente citada podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura en el anexo IV por el que prestarán su consentimiento para que, en el caso de resultar beneficiario, el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General de Formación Profesional a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Original o fotocopia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo justificativo del pago del citado impuesto. No obstante, si el solicitante se encuentra exento de dicho impuesto deberá aportar una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.
e) Declaración del representante legal de la entidad, de que ésta no se encuentra incursa en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según anexo V.
f) Declaración del representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según anexo VI.
g) Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de esta actividad y, en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad de la que se solicita o recibe subvención, o en su caso, nombre de la declaración de su inexistencia, según anexo VII.
Sin perjuicio de lo anterior, para la aceptación de las solicitudes es requisito imprescindible, si la institución disfrutó de este tipo de ayuda económica en el ejercicio anterior, haber presentado correctamente la correspondiente justificación económica ante la Dirección General de Formación Profesional, no siendo valoradas aquellas entidades que incumplieron dicho requisito.
3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto. Procedimiento de instrucción.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida) en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla examinarán las solicitudes de su ámbito de gestión y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días naturales para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
3. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores Provinciales del Ministerio de Educación en Ceuta y Melilla, convocarán a la Junta Provincial de Educación de Personas Adultas respectiva, quien estudiará las solicitudes presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad.
4. Dicha relación, junto con la documentación correspondiente, se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida; paseo del Prado, 28, 6.ª planta, 28014 Madrid), según la ficha resumen que se propone en el anexo VIII.
Sexto. Criterios de valoración.
La valoración de los proyectos se realizará según los siguientes criterios:
a. Tipo de colectivo al que va dirigida la actividad, de acuerdo con la prioridad establecida en el punto segundo, apartado 2. Hasta 5 puntos.
b. Calidad del proyecto, donde se han de especificar los objetivos pretendidos, las actividades y su temporalización, el procedimiento de evaluación previsto, así como otros aspectos pedagógicos incluidos en el anexo II. Hasta 5 puntos.
c. Carácter innovador e interés del proyecto. Hasta 2 puntos.
d. Que las acciones programadas sean complementarias a los recursos públicos del Plan Provincial de Educación de personas adultas, compensándolo en aquellas zonas o colectivos con mayor necesidad formativa. Hasta 2 puntos.
e. Repercusión del proyecto y medios previstos para la difusión de los resultados del mismo. Hasta 1 punto.
f. Experiencia de trabajo de la entidad en materia de educación de personas adultas y valoración positiva del desarrollo de las actividades subvencionadas en convocatorias anteriores. Hasta 1 punto.
g. Proyectos planificados e integrados por varias entidades sin ánimo de lucro, que rentabilicen sus recursos. Hasta 2 puntos
Séptimo. Órgano de instrucción y comisión de selección.
1. Las instrucciones del procedimiento de adjudicación de las ayudas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para la resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida; paseo del Prado, 28, 6.ª planta, 28104 Madrid).
2. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Formación Profesional. Vicepresidente: El Subdirector General de Aprendizaje a lo largo de la vida, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad.
Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial.
El Jefe del Área de Formación a lo largo de la vida.
Un representante del Servicio de Presupuestos y gestión económica, con voz y sin voto.
La Jefa del Servicio de Educación y formación a lo largo de la vida, que actuará como secretaria de la comisión.
3. Para conformar la comisión de selección se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
4. Una vez concluido el trámite y confeccionada la relación definitiva, la comisión de selección elevará la propuesta de concesión, denegación o, en su caso, exclusión de las solicitudes, indicando el motivo de su denegación o exclusión, a la Dirección General de Formación Profesional.
Octavo. Resolución del procedimiento.
1. La resolución de la convocatoria se realizará por Resolución del Director General de Formación Profesional en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y deberá incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad. Transcurrido el plazo máximo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.
2. La Comisión de selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a las entidades participantes cuanta información complementaria estime necesaria.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, instruidos los expedientes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados aclarar para que, en un plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos que los aducidos en el expediente por los interesados. Concluido dicho trámite, la comisión de selección elevará ante la Dirección General de Formación Profesional propuesta de Resolución, conteniendo las entidades solicitantes excluidas, indicando el motivo de su exclusión; las denegadas con indicación del motivo de su denegación y las concedidas con expresión de la cuantía de la ayuda propuesta. Asimismo, se indicarán las actividades concretas para las que se les concede la ayuda.
4. Contra la resolución motivada concediendo o denegando las ayudas solicitadas, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recursos de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación, o recursos contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Noveno. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se hará efectivo a partir de la Resolución de concesión y requerirá de la presentación de los siguientes documentos:
1. Declaración del responsable de la entidad, de aceptación o renuncia expresa de la subvención, según modelo presentado en el anexo IX.
2. Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada con la solicitud no ha superado el plazo de seis meses que tiene de validez.
3. En caso de que alguna institución no se halle dada de alta fiscalmente o con la Seguridad Social deberá, además de aportar las indicadas certificaciones, presentar declaración responsable explicando los motivos de no hallarse de alta.
4. También será requisito imprescindible para la percepción de la ayuda que la institución tenga dada de alta una cuenta corriente en el Registro de terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o sus Delegaciones. Sin dicho requisito no podrá efectuarse el pago de la subvención.
Los documentos citados anteriormente deberán ser originales y el incumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 4.3 será causa para la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:
a) Comunicar al órgano concedente la aceptación o renuncia expresa de la ayuda.
b) Gestionar y realizar de forma directa las actividades en los términos y plazos previstos y establecidos para los que se solicita la subvención.
c) Cooperar, en su caso, con el Ministerio de Educación en el desarrollo del proyecto y especialmente en tres momentos: asesoramiento inicial en el momento de la concesión de la subvención, informe de seguimiento de la actividad, a la mitad del proyecto según el anexo X, e informe de evaluación al término de la actividad, además de aquellos otros momentos que se consideren necesarios para garantizar el buen desarrollo de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea requerida.
e) Reflejar, en su caso, en todos los folletos, trípticos, o cualquier otra documentación relacionada con la actividad, que la misma se desarrolla con la cofinanciación del Ministerio de Educación y del Fondo Social Europeo.
f) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado noveno de esta Resolución, el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
g) Colaborar con el Ministerio de Educación en la difusión de buenas prácticas desarrolladas gracias a la obtención de estas subvenciones, para lo que se facilitará, al término de la actividad, una relación de datos referentes a las mismas.
h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante cuatro años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo. Plazo y forma de justificación.
1. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la ayuda concedida finalizará el 31 de enero de 2011 y deberá ser presentada, ante las respectivas Direcciones Provinciales, las cuales la cursarán a su vez a la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida; paseo del Prado, 28, 6.ª planta, 28014 Madrid), junto con un informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas.
El expediente de justificación del gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá contener, con carácter general, los documentos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por original y copia de la siguiente documentación:
a. Memoria/resumen de las actividades desarrolladas con arreglo a la ayuda percibida, que incluya una descripción detallada de las actuaciones realizadas, especificando la fecha y el lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten, incluyendo una declaración del representante legal de la institución acreditando haberse cumplido la finalidad de la ayuda.
b. Memoria económica que incluya las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, que deberán ir selladas y firmadas por el prestador del servicio o suministro y deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. En todo caso, las facturas y recibos deberán corresponder al período para el que se concede la subvención, y tener fecha como máximo de 30 de noviembre de 2010. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados. La memoria incorporará, además, una certificación del representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se señalará expresamente que cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan, se corresponden con el objeto de la subvención, de acuerdo con el modelo del anexo XI.
c. Billetes acreditativos originales por gastos de locomoción y desplazamientos ocasionados por los participantes en la actividad.
d. Relación de participantes en cada una de las actividades cuyos gastos han sido abonados con cargo a la ayuda. La referida relación de participantes constará de NIF, nombre y apellidos, firma original y calidad de participación de cada uno de los participantes relacionados.
e. Modelo 110 (ejemplar para el declarante) de ingreso de retenciones por IRPF, si se han abonado gastos de enseñanza con cargo a la ayuda Modelo 190 (Resumen anual de retenciones por IRPF) con la relación de los perceptores que han soportado la retención.
f. Recibos de gastos desglosados, suscritos por los participantes en la actividad que hayan percibido pagos por transporte, estancia, manutención o servicios de enseñanza. En el caso de gastos de alojamiento deberá acompañarse certificado del hotel de haber prestado el servicio en el día y a la persona alojada. En caso de pagarse por transferencia bancaria se adjuntarán los originales de los comprobantes de las transferencias emitidas por las entidades bancarias.
g. Si las actividades formativas se han realizado a través de un tercero deberá aportarse factura original del gasto. Si las acciones se han realizado directamente por la entidad, deberán aportarse nóminas o recibos de salario justificativos del pago a tutores y coordinadores, facturas correspondientes al pago de materiales y su descripción, y facturas o justificantes de pago relativos al mantenimiento del aula virtual, acompañados del justificante de transferencia bancaria o fotocopia del cheque.
h. Nómina resumen de participantes que han generado gastos, relacionando importes individuales percibidos y el importe total.
i. Declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad, importe de la misma y entidad concedente, en su caso.
j. Las memorias solicitadas deberán estar conformes con lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 72.
k. La cantidad no invertida de los fondos percibidos se reintegrará al Tesoro Público. Se adjuntará con la justificación el resguardo del reintegro.
3. Se consideran gastos subvencionables los relacionados en la información complementaria que acompaña al anexo III.
4. La financiación de la subvención podrá cubrir costes indirectos. Se considerarán como tales los gastos administrativos de la Entidad. Los derivados exclusiva y directamente de la organización y ejecución de las acciones formativas para las que se ha otorgado la subvención, sin que el importe máximo de dichos gastos supere el 20% de importe de la subvención, y corresponda, en todo caso, al período en que efectivamente se realizó la misma. Este porcentaje de coste no necesitará una justificación adicional, de acuerdo con el artículo 83.3 del Reglamento de Subvenciones.
5. La no justificación de las subvenciones percibidas en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Resolución conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 90/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimotercero. Causas de reintegro.
Serán causas de reintegro de las subvenciones recibidas las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los apartados anteriores de esta Resolución.
Décimocuarto. Normativa aplicable.
A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Resolución, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden 1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Décimoquinto. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décimosexto. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de abril de 2010.
-La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.
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