Consulta.
Un contribuyente, representante autónomo de diferentes empresas, recibe los gastos de los viajes que se realizan (dos o tres al mes). ¿ Es posible aplicarle el artículo 9 del Reglamento del IRPF?.
Respuesta.
El artículo 9 del Reglamento del IRPF \" dietas y asignaciones para gastos\", no es aplicable, inicialmente, a los autónomos.
En el caso de un trabajador autónomo que tenga una actividad empresarial o profesional y trabaje para más empresas, los ingresos que recibe como compensación de los gastos de viaje, alojamiento y manutención , NO están exentos del IRPF. Sin embargo, se puede deducir fiscalmente dichos gastos por considerarse que están plenamente afectos a la actividad económicas (es necesario justificarlos contable y documentalmente).
Los límites de deducibilidad están correlacionados con los ingresos y los gastos que tenga el autónomo, según el artículo 28 de la Ley del IRPF, y las reglas de cálculo del Impuesto sobre Sociedades .
Sin embargo, estos ingresos estarían EXENTOS del IRPF en el caso de que el autónomo fuese un autónomo dependiente, puesto que trabaja casi en exclusiva para otra empresa y los ingresos que recibe tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo. En este caso ,SI sería posible aplicar el Artículo 9 del Reglamento del IRPF sobre la deducibilidad de dietas y gastos por estancias y manutención.
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