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viernes, 12 de marzo de 2010

SENIOR + 50, PONTEVEDRA, VETE DE BALNEARIO



Cuelgo las bases más abajo para interesados, os recuerdo la importancia de las termas para las culturas clásicas:

Las termas romanas son recintos públicos destinados a baños típicos de la civilización romana. En las antiguas villas romanas los baños se llamaban balnea o balneum y si eran públicos thermae o therma.
Las termas romanas eran baños públicos con estancias reservadas para actividades gimnásticas y lúdicas. También eran considerados lugares de reunión y a ellos acudía la gente que no podía permitirse tener uno en su casa, como los plebeyos o los esclavos. A veces los emperadores o los patricios concedían baños gratis para el resto de la población.


BASES PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DIURNO DE CARÁCTER LÚDICO DE BALNEARIOS AÑO 2010.

La Diputación de Pontevedra a través del Servicio de Acción Social, convoca una nueva edición del Programa Diurno de Carácter Lúdico de Balnearios, contribuyendo de esta manera al fomento del envejecimiento activo y a mejorar la calidad de vida de nuestros mayores.
PRIMERA. Objeto.
El programa diurno de Balnearios, tiene por objeto el proporcionar a las personas a partir de 50 años, pensionistas, ó con necesidades de respiro familiar, una serie de actividades encaminadas a mejorar su calidad de vida, ofreciéndoles la oportunidad de ocupar su tiempo de ocio, a unos precios reducidos.
El programa consiste en que los beneficiarios del mismo, podrán pasar cinco tardes o mañanas seguidas (de Lunes a Viernes), en los Balnearios y talasos de nuestra provincia, con capacidad para albergar a un volumen de personas entre 50 y 100, estableciéndose para su desenvolvimiento dos campañas.
A) Campaña de Primavera –Verano
B) Campaña de Otoño Invierno.
Los turnos de mañana dependerán de la disponibilidad de los Balnearios.
SEGUNDA. Características del Programa y Servicios
Ofertados
Cada semana de ambas campañas, saldrá un autobús con cartel identificativo, que recogerá a los beneficiarios, trasladándolos a los balnearios ó talasos elegidos, donde permanecerán por una media de dos horas, disfrutando de las instalaciones y de los servicios contemplados en este Programa
El guía repartirá el primer día un bono viaje con fecha y hora de recogida, e indicará la cuota a pagar, por cada participante.
En cada balneario ó talaso se facilitarán unas chanclas y un gorro, para utilizar en sus instalaciones.
La Agencia de viajes Adjudicataria para la Organización del Programa, comunicará a cada Ayuntamiento, la semana asignada y los Ayuntamientos serán los que determinen las paradas (como máximo dos, que deberán disponer de espacios amplios, donde los autobuses puedan entrar y maniobrar )y lo comunicarán a la Agencia de Viajes.
TERCERA. Presupuesto y financiamiento.
La cuantía consignada para este Programa asciende en el año 2.010 a 240.000,00 euros, con cargo a la partida 10/230.232-227.07, del presupuesto ordinario de la Diputación Provincial, sin perjuicio de que sea ampliado dicho crédito.
El Programa será cofinanciado por la Diputación Provincial de Pontevedra, los Ayuntamientos y el usuario. La Diputación partiendo de un precio máximo de licitación de 140 euros/persona (iva incluido) realizará una aportación de: 52 euros/plaza. El Ayuntamiento hará una aportación de 32 euros/plaza y el usuario, abonará una cuantía que dependerá del precio ofertado, por la Empresa adjudicataria.
En el caso de que el Ayuntamiento no se adhiera, el solicitante deberá costear la parte proporcional de subvención del mismo.
Si en la contratación para la organización de este programa, se produjese alguna baja de adjudicación, respecto al precio de licitación, la misma se aplicará a incrementar la oferta de plazas para los participantes.
CUARTA. Destinatarios y requisitos de los mismos.
Podrán acceder al programa todas las personas que reúnan los requisitos que a continuación se relacionan, independientemente de que el Ayuntamiento de procedencia se adhiera ó no.
a) Personas a partir de 50 años.
b) Los Pensionistas.
c) Aquellas personas que mediante un informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento, se estime conveniente, entendiéndose como una situación de respiro familiar.
d) En el caso de las personas que procedan de asilos o residencias, los voluntarios acompañantes deberán ser accreditados, mediante informe de la trabajadora social. Es requisito indispensable, no padecer ninguna enfermedad ó patología incompatible con la actividad del programa, así como estar en condiciones de total autonomía.
QUINTA. Plazo de Adhesión de los Ayuntamientos, inscripción de los participantes y documentación a presentar:
El plazo de presentación de las adhesiones de los Ayuntamientos para la Campaña de Primavera, asi como, para aquellos interesados cuyos ayuntamientos que no se adhieran al programa, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el B.O.P.
Los Ayuntamientos adheridos deberán remitir a la Diputación, los siguientes documentos:
A) Certificado del acuerdo adhesión al Programa, para una ó las dos campañas, haciendo constar el número de plazas que están dispuestos a subvencionar en cada campaña.
B) Listados nomináles de los participantes por orden de puntuación de mayor a menor. (ElConcello deberá remitir además, una copia de estos listados a la empresa adjudicataria, en el momento que se le comunique.
C) Impreso de solicitud firmado por los/as solicitantes, debidamente cumplimentado y acompañado del D.N.I.
Los interesados cuyos Ayuntamientos no se adhieran al programa deberán presentar:
A) Impreso de solicitud, debidamente cubierto.
B) Fotocopia del D.N.I: Campaña de Otoño-Invierno El Segundo plazo de presentación de solicitudes, para la Campaña de Otoño, será del 2 al 20 de Junio, ambos inclusive, y si el último día de tales plazos fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
SEXTA. Lugar de presentación de las solicitudes.
En el supuesto de que los Ayuntamientos estén adheridos a este Programa Diurno de Balnearios, las instancias de los participantes, deberán presentarse en los Registros de tales Ayuntamientos.
Para el caso de que no se adhieran los Ayuntamientos, las instancias de los participantes, deberán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial, ó en el Registro de la Delegación de la Diputación en Vigo (delunes a viernes), o bien por correo o por cualquier otro procedimiento señalado en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SÉTIMA Procedimiento de concesión.
La concesión de estas subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.
La Diputación de Pontevedra establece la convocatoria de plazas, del Programa Diurno de Balnearios, en el marco de actividades para las personas mayores, ofertando inicialmente un máximo de 4.600 plazas, que en principio serán otorgadas a las personas que reúnan los requisitos y envíen la documentación debidamente cubierta.
Una vez abierto el plazo para la presentación de solicitudes, únicamente se podrá rellenar una instancia por persona, escogiendo una de las dos campañas.
No se admitirán a trámite, solicitudes de los usuarios para la segunda campaña, que hayan participado en la primera, salvo que quedasen plazas libres, en cuyo caso se abriría un plazo, para cubrir las mismas.
Las bajas de los usuarios deberán estar debidamente justificadas, y sólo en ese caso se gestionará por la Empresa adjudicataria de la Asistencia Técnica, la devolución correspondiente.
En el caso de que el número de solicitudes exceda al de plazas ofertadas, se aplicará un baremo de selección, que realizará la trabajadora Social del Ayuntamiento considerando los siguientes criterios
1º) Haber disfrutado del Programa en años anteriores.
En esta variable, se tiene en consideración la circunstancia de no haber disfrutado del programa, con objeto de favorecer el acceso al mismo del mayor número de personas. Se establecerán las siguientes puntuaciones
a) Haber participado en el programa el año anterior: 0 Puntos. b) No haber participado: 10 puntos. 2º) Edad del Solicitante: En esta variable se valorará la edad del solicitante, en coherencia con las políticas de actuación de las personas mayores.
La valoración de esta variable será de dos puntos, por cada cinco años que se superen los 50 años de edad
50 años. 5 Puntos.
55 años. 7 Puntos.
60 años. 9 Puntos.
65 años. 11 Puntos
70 años, 13 Puntos.
A partir de 75 años: 15 puntos.
En el caso de solicitudes de pareja, los expedientes se baremarán estableciendo la media aritmética de sus puntuaciones.
Si una vez valoradas todas las solicitudes existe empate, se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada y si persiste el empate se efectuará un sorteo.
En el caso de que los Ayuntamientos no se adhieran al Programa, será la Diputación Provincial la que aplique el baremo de seleccion
OCTAVA. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Acción Social, y la resolución del mismo a la Xunta de Goberno.
NOVENA. Publicidad.
En toda la publicidad que se elabore se hará constar la organización y colaboración de la Diputación, mediante la inclusión de su imagen institucional en conformidad con el Art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMO. Justificación y Pago de la Subvención.
Para proceder al pago, la Empresa Adjudicataria, presentará junto con las facturas, los listados de las personas participantes en el programa, por turnos y campañas, en el plazo máximo de un mes a partir de la última salida.
El pago, se realizará directamente en el número de cuenta de la Empresa Adjudicataria.
En el caso del usuario se hará directamente el primer día en el lugar de salida.
DÉCIMO PRIMERA Plazo de Vigencia.
Estas Bases tendrán una vigencia correspondiente al ejercicio 2010
DÉCIMO SEGUNDA Legislación Aplicable.
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, aprobando el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
• Ley 4/1.993 de 14 de abril de Servicios Sociales de Galicia.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
• R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendaa Locales.
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Bases de ejecución del vigente presupuesto provincial.
Pontevedra, a 2 de marzo de 2010. 2010002477

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