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sábado, 6 de marzo de 2010

DECLARACION DE DERECHOS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA


El Estado de Virginia antes de existir la Unión de Estados (EE.UU), tenía un breve constitución, la primera, es una metáfora, las dos Virginias, Oriental y Occidental, la ajedrez de lunares, y la luna cuadrada...

Se me ha llamado coplero tantas veces que, aquí os dejo estos versos, que empiezan a ser de un mayor calado social. Poesía para la reflexión...


Fuente: http://poejosman.blogspot.com/2010/03/metafora-indescifrable.html

DECLARACION DE DERECHOS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA

12 junio 1776∗
Declaración de derechos formulada por los representantes del buen pueblo de
Virginia, reunidos en asamblea plenaria y libre; derechos que pertenecen a ellos y a su
posteridad, como base y fundamento del gobierno.
I
Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen
ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar ó
desposeer a su posteridad par ningún pacto, a saber: el goce de la vida y de la libertad, con los
medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad.
II
Que todo poder es inherente al pueblo y, en consecuencia, precede de él; que los
magistrados son sus mandatarios y sus servidores, y en cualquier momento, responsables ante
él.
III
Que el gobierno es instituido, o debería serlo, para el común provecho, protección y
seguridad del pueblo, nación o comunidad: que de todas las formas y modos de gobierno, es
el mejor, el más capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad, y el que está más
eficazmente asegurado contra el peligro de un mal gobierno; y que cuando un gobierno resulta
inadecuado o es contrario a estos principios, una mayoría de la comunidad tiene el derecho
indiscutible, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo de la manera que se
juzgue más conveniente al bien público.
IV
Que ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho a percibir de la comunidad
emolumentos o privilegios exclusivos o especiales, sino sólo en consideración a servicios
públicos prestados; los cuales, no pudiendo transmitirse, hacen que tampoco sean hereditarios
los cargos de magistrado, legislador o juez.
V
Que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado deben estar separados y que los
miembros de los dos primeros (poderes) deben ser conscientes de las cargas del pueblo y
participar en ellas y abstenerse de imponerle medidas opresivas; que en periodos
determinados se les vuelva a su condición privada, al cuerpo (social) de donde procedían, y
sus vacantes se llenen mediante elecciones frecuentes, ciertas y regulares, en las que puedan
volver a elegirse o todos o parte de los antiguos miembros (de dichos poderes), según lo
dispongan las leyes.
VI
Que las elecciones de representantes del pueblo en asamblea deben ser libres, y que todos
los hombres que den suficientes pruebas de permanente interés por la comunidad, y de
vinculación con ella, posean el derecho de sufragio y no puedan ser sometidos a contribución
ni privados de su propiedad por razones de utilidad pública sin su consentimiento, o el de sus
representantes así elegidos, ni estén obligados por ley alguna a la que, del mismo modo, no
hayan consentido para el bien público.
VII
Que toda la facultad de suspender las leyes o la ejecución de las leyes por cualquiera
autoridad, sin el consentimiento de los representantes del pueblo, es perjudicial para sus
derechos y no debe ejercerse.
VIII
Que en todo proceso criminal, inclusive aquellos en que se pide la pena capital, el acusado
tiene derecho a saber la causa y naturaleza de la acusación, a ser careado con sus acusadores y
∗ Formando parte de la Constitución del Estado de Virginia, y del movimiento constitucional, derivado del acuerdo de mayo de 1776,
del Congreso anual que, desde 1775, celebraban las colonias. Establecido par Asamblea Constituyente del Estado de Virginia.
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testigos, a pedir pruebas a su favor y a ser juzgado rápidamente par un jurado imparcial de
doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no podrá considerársele
culpable; tampoco puede obligársele a testificar contra sí mismo; que nadie sea privado de su
libertad, salvo par mandato de la ley del país o por juicio de sus iguales.
IX
No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas excesivas ni se infligirán castigos
crueles ó inusitados.
X
Que los autos judiciales generales en los que se mande a un funcionario o alguacil el
registro de hogares sospechosos, sin pruebas de un hecho cometido, ó la detención de una
persona ó personas sin identificarlas por sus nombres, ó cuyo delito no se especifique
claramente y no se demuestre con pruebas, son crueles y opresores y no deben ser concedidos.
XI
Que en litigios relativos a la propiedad y en pleitos entre particulares, el antiguo juicio por
jurado de doce hombres es preferible a cualquier otro, y debería considerarse sagrado.
XII
Que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser
restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos.
XIII
Que una milicia bien reglamentada, integrada par personas adiestradas en las armas,
constituye la defensa natural y segura de un Estado libre;
que deberían evitarse, en tiempos de paz, como peligrosos para la libertad, los ejércitos
permanentes; y que en todo caso las fuerzas armadas estarán estrictamente subordinadas al
poder civil y bajo su mando.
XIV
Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y que, en consecuencia, no debe
erigirse o establecerse dentro de los confines del Gobierno de Virginia ningún gobierno
separado de él.
XV
Que ningún pueblo puede tener una forma de gobierno libre, ni los beneficios de la
libertad, sin la firme adhesión a la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad y la
virtud, y sin retorno constante a los principios fundamentales.
XVI
Que la religión, o los deberes que tenemos para con nuestro Creador, y la manera de
cumplirlos, sólo pueden regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia;
en consecuencia, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión de
acuerdo con el dictamen de su conciencia, y que es deber reciproco de todos el practicar la
paciencia, el amor y la caridad cristiana para con el prójimo.

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