La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual.
Hoy ha salido la polémica Ley.
Personalmente no veo mucha novedad a la situación actual.
Señalan, se aplicará la Ley sobre aquellas mujeres menores de edad, de 16 y 17 años, me viene a la memoria una canción de Joaquín Sabina, "la chica de 2º BUP que todas las asignaturas suspendió cuando su novio embarazada la dejó".
Entre los puntos más candentes,
os copio los siguientes:
Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Políticas públicas para la salud sexual y reproductiva
Artículo 5. Objetivos de la actuación de los poderes públicos.
1. Los poderes públicos en el desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales garantizarán:
a) La información y la educación afectivo sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo.
b) El acceso universal a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva.
c) El acceso a métodos seguros y eficaces que permitan regular la fecundidad.
d) La eliminación de toda forma de discriminación, con especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad, a las que se les garantizará su derecho a la salud sexual y reproductiva, estableciendo para ellas los apoyos necesarios en función de su discapacidad.
e) La educación sanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual y salud reproductiva.
f) La información sanitaria sobre anticoncepción y sexo seguro que prevenga, tanto las enfermedades e infecciones de transmisión sexual, como los embarazos no deseados.
2. Asimismo en el desarrollo de sus políticas promoverán:
a) Las relaciones de igualdad y respeto mutuo entre hombres y mujeres en el ámbito de la salud sexual y la adopción de programas educativos especialmente diseñados para la convivencia y el respeto a las opciones sexuales individuales.
b) La corresponsabilidad en las conductas sexuales, cualquiera que sea la orientación sexual.
Artículo 6. Acciones informativas y de sensibilización.
Los poderes públicos desarrollarán acciones informativas y de sensibilización sobre salud sexual y salud reproductiva, especialmente a través de los medios de comunicación, y se prestará particular atención a la prevención de embarazos no deseados, mediante acciones dirigidas, principalmente, a la juventud y colectivos con especiales necesidades, así como a la prevención de enfermedades de transmisión sexual.
Los poderes públicos desarrollarán acciones informativas y de sensibilización sobre salud sexual y salud reproductiva, especialmente a través de los medios de comunicación, y se prestará particular atención a la prevención de embarazos no deseados, mediante acciones dirigidas, principalmente, a la juventud y colectivos con especiales necesidades, así como a la prevención de enfermedades de transmisión sexual.
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