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lunes, 15 de marzo de 2010

FISCAL Deducción de los seguros por los Autónomos / Tributación segregación de los Bonos y Obligaciones del Estado (strips)

CONSULTA.

Un autónomo, ¿Puede deducirse el coste de un seguro privado (por accidente y de vida)?. Además, el gasto del seguro del coche. ¿Puede deducirse?

RESPUESTA

En primer lugar, la deducción del seguro del coche se puede deducir siempre y cuando el coche esté afecto al 100% a la actividad que se desarrolla. En caso de que no haya afectación completa la deducción no sería posible.
En cuanto a los seguros personales, el límite de la deducción es de hasta 500 euros anuales de los seguros de vida y enfermedad. Dentro de los seguros de vida, la deducción se aplica a los seguros de riesgo, aquellos que cubren la posibilidad de una indemnización en caso de fallecimiento o invalidez.
En el caso de los seguros de enfermedad, podemos aplicar la deducción en los seguros de indemnización por hospitalización o por ILT y los seguros médicos privados. Ver consulta TEAC nº TIB-1143.
Hay que tener en cuenta que en estos casos, la deducción de los 500 euros la podemos aplicar a las primas pagadas tanto por nuestro seguro como por los familiares directos que convivan con nosotros. Es decir, el autónomo puede deducir sus primas pagadas (atendiendo al límite anterior) pero también las de su cónyuge y menores de 28 años que convivan con él. Ver sentencia nº SIB-2944 y TNSIB-1916.
Por tanto, el seguro de vida sería deducible (hasta esos 500 euros anuales) mientras que el de accidente no sería deducible, ya que no está incluido en los supuestos de deducción. Ver sentencia nº SIB-2870
Tributación de los Strips
Los valores resultantes de la segregación de los Bonos y Obligaciones del Estado (strips) son activos de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el precio de venta o amortización y el precio de compra de dichos valores tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este rendimiento no tributa mientras no se produzca la venta o amortización del strip.
En la declaración de la renta correspondiente al año de la venta o amortización se habrá que incluir el rendimiento generado.
Tributan al tipo del 19%. Se gravará al tipo del 21% en la base liquidable que exceda los 6.000 euros.
Los rendimientos de los strips, tanto por segregación de cupones como principal, están sujetos a retención.

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