En relación a la inclusión, en el modelo 347, de la hoja anexo de arrendamiento de locales de negocio por parte del arrendador del local, existiendo retención en los importe cobrados, ponemos en su conocimiento la información que tenemos sobre este tema:
INTERPRETACIÓN OFICIAL DE LA A.E.A.T. EN ESTA MATERIA
De acuerdo con el nuevo criterio establecido por la D.G.T. (en informe emitido el 26 de febrero de 2010, recibido en el Departamento de Gestión Tributaria el 5 de marzo), aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado.
En consecuencia, los arrendadores deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06€.
INTERPRETACIÓN OFICIAL DE LA A.E.A.T. EN ESTA MATERIA
De acuerdo con el nuevo criterio establecido por la D.G.T. (en informe emitido el 26 de febrero de 2010, recibido en el Departamento de Gestión Tributaria el 5 de marzo), aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado.
En consecuencia, los arrendadores deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06€.
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