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lunes, 22 de marzo de 2010

Constitución Jacobina de 1793

El que durante más de treinta años no se haya considerado oportuno reformar, más que mínimamente, el cauce por el que debe desarrrollarse el ordenamiento, a pesar de los notables cambios producidos desde 1978, tanto en el plano interno como el internacional, muestra que los términos del consenso constitucional entonces alcanzado reflejaban no sólo un mero acuerdo entre las fuerzas políticas protagonistas del momento, sino también un "cultural pacto" predominante en la sociedad española, al menos - y no es poco - respecto de los principios fundamentales de la organización del Estado. Ello no debe, como es obvio, llevar a una excesiva mitificación del texto constitucional, que conduzca a considerarlo intocable e inmejorable: como promulga el art. 28 de la Constitución Jacobina de 1793

"Un pueblo siempre tiene el derecho de revisar, de reformar y de cambiar su Constitución. Una generación no puede sujetar a sus leyes a las generaciones futuras."

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