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lunes, 15 de marzo de 2010

LABORAL, medidas excep. carácter social, trabajadores afectados ERE 76/2000


El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 29 de febrero de 2008, dispuso la adopción de medidas excepcionales de carácter social a favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
A tal efecto, el Acuerdo encomendó al entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la articulación de las medidas necesarias para su aplicación. En cumplimiento de dicha habilitación se ha aprobado el Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
A efectos de completar las medidas contempladas en el Real Decreto 1010/2009 citado, el Gobierno, mediante este real decreto, establece las normas por las que se determinan y concretan medidas para facilitar la reinserción laboral, así como los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo mencionados que se encuentren en situación de desempleo.
Las medidas a que se refiere este real decreto tienen carácter de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por su parte, el artículo 22.2.c), de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.
La gestión de estas subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo dentro del marco definido en este real decreto, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 7 de octubre de 2009, ha sido informada de este real decreto. Asimismo han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las comunidades autónomas.
En las subvenciones a que se refiere este real decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social en el colectivo de trabajadores afectados que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, previo informe de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 2010,
(...)
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo, y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.
2. A los efectos previstos en este real decreto se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo.
(...)
Artículo 5. Subvención especial.
1. Serán beneficiarios de la subvención especial, los trabajadores contemplados en el artículo 1 que cumplan los siguientes requisitos.
a) Ser mayor de 52 años.
b) Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.
2. La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores al año.
En el caso de trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros anuales.
Con efectos 1 de enero de cada año, comenzando en el segundo año posterior al de la entrada en vigor de este real decreto, las cuantías establecidas en los dos párrafos anteriores se actualizarán en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), con respecto a la del año anterior.
(...)

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