Sentencia: Deducción de gastos de coche por parte de un autónomo en el IRPF.
Número de Resolución: 905/2007
Número de Recurso: 1801/2003
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Esta sentencia se refiere al caso de un arquitecto que, en sus declaraciones de IRPF, establece como gasto los referidos al leasing de un vehículo que utilizaba para sus desplazamientos profesionales a diversas obras y centros de trabajo, incluyendo los gastos por mantenimiento y reparaciones.
En un principio, el gasto no es admitido como deducible, ya que la Administración considera que el sujeto pasivo no acredita el uso exclusivo del vehículo a la actividad profesional.
Posteriormente, se recurre ante el Tribunal Superior de Justicia que señala el derecho a deducir dichos importes.
La resolución establece que es la Administración la que tiene que probar que el vehículo se utiliza para otros fines que no sean los profesionales.
Así, se explica que “NO le corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad”.
Por lo tanto deberá ser la Inspección quién pruebe que el vehículo se utiliza para otros fines, siendo la contabilización del sujeto pasivo de dichos gastos prueba de la existencia de éstos.
Número de Resolución: 905/2007
Número de Recurso: 1801/2003
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Esta sentencia se refiere al caso de un arquitecto que, en sus declaraciones de IRPF, establece como gasto los referidos al leasing de un vehículo que utilizaba para sus desplazamientos profesionales a diversas obras y centros de trabajo, incluyendo los gastos por mantenimiento y reparaciones.
En un principio, el gasto no es admitido como deducible, ya que la Administración considera que el sujeto pasivo no acredita el uso exclusivo del vehículo a la actividad profesional.
Posteriormente, se recurre ante el Tribunal Superior de Justicia que señala el derecho a deducir dichos importes.
La resolución establece que es la Administración la que tiene que probar que el vehículo se utiliza para otros fines que no sean los profesionales.
Así, se explica que “NO le corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad”.
Por lo tanto deberá ser la Inspección quién pruebe que el vehículo se utiliza para otros fines, siendo la contabilización del sujeto pasivo de dichos gastos prueba de la existencia de éstos.
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